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  • Vender empresa mediante holding: la exención del artículo 21 LIS vs IRPF

    El IRC y la exención de plusvalías en la venta de empresa a través de holding

    Una de las preguntas más frecuentes que llega a cualquier despacho de asesoría fiscal especializada es: «¿Qué es mejor para vender mi empresa, venderla directamente como persona física o constituir una holding antes?». La respuesta depende del tiempo disponible, la estructura actual y la cuantía de la operación, pero el impacto fiscal puede ser enorme: la diferencia entre pagar entre el 23% y el 30% como persona física o pagar efectivamente muy cerca del 0% a través de una holding correctamente estructurada.

    La venta directa como persona física: IRPF al 19-30%

    Si el socio persona física vende sus participaciones en la empresa directamente, la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF a los tipos progresivos vigentes: 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.001 a 50.000, 23% de 50.001 a 200.000, 27% de 200.001 a 300.000 y 30% por encima de 300.000 euros. Para una empresa vendida por 5 millones de euros con un coste de adquisición de 100.000 euros (que es lo habitual en empresas constituidas con poco capital), la tributación efectiva se sitúa en torno al 28-30% sobre la ganancia.

    La venta a través de holding: el artículo 21 LIS

    El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la exención del 95% sobre las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones en sociedades cuando la entidad transmitente (la holding) posee al menos el 5% del capital y ha mantenido esa participación durante al menos un año. Con el IS al 25%, el tipo efectivo sobre la plusvalía es del 25% × 5% = 1,25%. En la práctica, la tributación efectiva de la venta de empresa a través de holding es del 1,25% sobre la ganancia, frente al 30% del IRPF.

    El tiempo mínimo entre el canje de valores y la venta

    Para que la estructura funcione, la holding debe haber adquirido las participaciones en la empresa operativa mediante un canje de valores acogido al régimen FEAC (que es neutro fiscalmente) y haber mantenido esas participaciones durante al menos un año antes de la venta. Si se intenta constituir la holding y vender en el mismo ejercicio o con pocos meses de diferencia, la AEAT puede cuestionar la estructura por falta de motivo económico válido y de sustancia.

    Qué hacer con los fondos en la holding después de la venta

    Tras la venta, el precio queda en la holding. Puede reinvertirse en nuevas empresas (con el mismo efecto de la exención del artículo 21 cuando se vendan), invertirse en activos financieros que generen rendimientos que tributan al tipo ordinario del IS, o distribuirse como dividendo a los socios personas físicas (con una retención del 19% sobre el dividendo neto). La planificación de la distribución de los fondos es el segundo gran reto después de la venta.

    En LRB Tax & Legal diseñamos la estructura holding óptima para la venta de empresa, incluyendo el canje de valores FEAC, la planificación temporal y la gestión de los fondos post-venta. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    Vender una empresa a través de una holding puede reducir la tributación efectiva del 30% (IRPF) al 1,25% (IS + exención artículo 21 LIS). La estructura requiere al menos un año de tenencia de las participaciones por la holding y un canje de valores previo acogido al FEAC. La planificación debe hacerse con suficiente antelación antes de cualquier negociación de venta.

  • Qué es el régimen FEAC y por qué interesa a las empresas

    Cuando una empresa necesita reorganizarse (separar líneas de negocio, preparar una venta, incorporar nuevos socios mediante canje de participaciones) surge una pregunta inevitable: ¿esa operación va a generar una factura fiscal inmediata? La respuesta, en muchos casos, es que no tiene por qué, gracias al régimen especial de neutralidad fiscal conocido como régimen FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores).

    Qué es el régimen FEAC

    Se trata de un régimen fiscal especial, regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite realizar determinadas operaciones de reestructuración empresarial sin que ello genere tributación inmediata para las partes intervinientes. La lógica del régimen es sencilla: si la operación no supone una realización efectiva de renta (los activos y participaciones simplemente cambian de estructura societaria, sin que nadie obtenga liquidez ni transmita realmente su posición económica), no tiene sentido exigir tributación como si se tratara de una venta ordinaria.

    Qué operaciones cubre

    • Fusiones: integración de dos o más sociedades en una sola.
    • Escisiones (totales o parciales): división de una sociedad en varias entidades, transmitiendo parte o la totalidad de su patrimonio.
    • Aportación de activos: aportación de una rama de actividad a otra sociedad a cambio de participaciones en la misma.
    • Canje de valores: operación por la que una sociedad adquiere participaciones de otra a cambio de entregar valores propios a los socios de la sociedad adquirida.

    El requisito clave: el motivo económico válido

    El beneficio del régimen FEAC no es automático por el simple hecho de encajar formalmente en una de estas categorías. La norma exige que la operación responda a un motivo económico válido, distinto de la mera obtención de una ventaja fiscal. Reestructurar para separar riesgos entre líneas de negocio, facilitar la entrada de un inversor, preparar una sucesión empresarial ordenada o racionalizar la estructura de un grupo son motivos que la Administración suele aceptar como válidos.

    En cambio, si la única finalidad detectable de la operación es reducir la tributación de una venta ya decidida, sin ninguna lógica empresarial adicional, Hacienda puede negar la aplicación del régimen y exigir la tributación ordinaria correspondiente a la operación como si fuera una transmisión al uso.

    Cómo revisa la AEAT estas operaciones

    La Agencia Tributaria presta especial atención a la secuencia temporal de los hechos: una reestructuración realizada justo antes de una venta ya negociada, sin más justificación que el ahorro fiscal, es mucho más vulnerable a una comprobación que una operación planificada con antelación y sustentada en una lógica de negocio documentada desde el principio. Por ello, conviene preparar y conservar documentación que acredite el motivo económico (actas de reuniones, informes de viabilidad, correspondencia previa a la operación) desde el momento en que se decide la reestructuración.

    Ventajas concretas del régimen

    • Diferimiento de la tributación de las plusvalías puestas de manifiesto en la operación hasta que se produzca una transmisión posterior efectiva.
    • Posibilidad de subrogación en los valores y fechas de adquisición de la entidad transmitente, manteniendo la antigüedad fiscal de los activos.
    • Neutralidad fiscal también en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones societarias.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito autorización previa de Hacienda para aplicar el régimen FEAC?
    No es obligatoria una autorización previa, pero sí existe la obligación de comunicar la operación a la Administración tributaria en los plazos y formas que establece la normativa.

    ¿Qué pasa si Hacienda considera que no hay motivo económico válido?
    Puede negar la aplicación del régimen especial y liquidar la operación como una transmisión ordinaria sujeta a tributación, con los recargos e intereses que correspondan si ya se había aplicado la neutralidad fiscal.

    ¿El régimen FEAC aplica solo a grandes empresas?
    No, es aplicable a empresas de cualquier tamaño que realicen alguna de las operaciones cubiertas por el régimen, siempre que cumplan el requisito del motivo económico válido.

    El régimen FEAC es una herramienta legítima y ampliamente utilizada para planificar reestructuraciones empresariales sin fricción fiscal inmediata, pero exige preparación: documentar el motivo económico desde el principio es la mejor defensa frente a una eventual comprobación posterior de la Agencia Tributaria.

  • Ecotasa Baleares 2026: obligaciones fiscales para hoteles y apartamentos turísticos

    Qué es la ecotasa balear y cuál es su fundamento

    El Impost sobre Estades Turístiques a les Illes Balears —coloquialmente conocido como ecotasa— es un tributo propio de la Comunitat de les Illes Balears, regulado por la Llei 2/2016, de 30 de novembre, y sus numerosas modificaciones posteriores. Grava las estancias de los turistas en establecimientos turísticos ubicados en las Islas Baleares, con el objetivo de financiar actuaciones de protección y conservación del patrimonio natural y cultural del archipiélago.

    El impuesto es exigible desde 2016 y ha experimentado varias revisiones en sus tarifas, siendo Baleares una de las comunidades autónomas con mayor presión turística de Europa y, por tanto, uno de los mercados donde la gestión fiscal del sector hotelero resulta más relevante.

    Quién está obligado: establecimientos sujetos a la ecotasa

    Están sujetos a la ecotasa balear todos los establecimientos turísticos de alojamiento ubicados en las Illes Balears que dispongan de autorización de apertura o título habilitante para ejercer la actividad turística. Entre ellos:

    • Hoteles, hoteles-apartamento, aparthoteles y hostales de todas las categorías.
    • Apartamentos turísticos.
    • Viviendas de uso turístico (alquiler vacacional con licencia ETV).
    • Campings y áreas de acampada.
    • Albergues y refugios de montaña.
    • Establecimientos de turismo rural.

    El sujeto pasivo sustituto del contribuyente —es decir, el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto ante la ATIB— es el titular del establecimiento turístico, quien repercute el impuesto al turista como una partida adicional en la factura de la estancia.

    Tarifas de la ecotasa balear en 2026

    Las tarifas de la ecotasa se expresan en euros por persona y noche y varían según la categoría del establecimiento, la isla en que se ubica y la temporada (alta o baja). En términos generales para 2026:

    • Hoteles 5 estrellas en temporada alta: hasta 4,00 € por persona/noche en Ibiza y Formentera; hasta 3,00 € en Mallorca y Menorca.
    • Hoteles 4 estrellas en temporada alta: entre 2,00 y 3,00 € según isla.
    • Hoteles 1-3 estrellas y apartamentos: entre 0,50 y 2,00 €.
    • Viviendas de uso turístico (ETV): tarifa propia, generalmente entre 1,00 y 2,00 €.
    • Temporada baja (noviembre-abril): reducción del 50% sobre las tarifas de temporada alta.
    • Menores de 16 años: exentos del impuesto.

    Obligaciones formales: declaración y pago ante la ATIB

    El titular del establecimiento turístico debe cumplir las siguientes obligaciones formales ante la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB):

    • Inscripción en el Registro de Turisme de les Illes Balears y comunicación a la ATIB del inicio de la actividad sujeta.
    • Llevanza de un libro-registro de estancias turísticas con los datos de los turistas, las noches pernoctadas y el importe de la ecotasa repercutida.
    • Autoliquidación trimestral (modelos específicos de la ATIB): los meses de enero, abril, julio y octubre. En temporada alta, los establecimientos de mayor volumen pueden estar obligados a presentación mensual.
    • Declaración anual informativa de las estancias del ejercicio.

    Riesgos fiscales y focos de inspección de la ATIB

    La ATIB ha intensificado en los últimos años sus actuaciones de control sobre la ecotasa, especialmente en lo referente a:

    • Viviendas de uso turístico sin licencia ETV que no declaran la ecotasa.
    • Diferencias entre el número de plazas declaradas y el aforo real del establecimiento.
    • Incorrecta aplicación de exenciones (menores de 16 años, personas con discapacidad).
    • Repercusión de la ecotasa al turista sin declaración a la ATIB del importe cobrado.

    Ecotasa e IVA: la interacción que genera dudas

    Una cuestión frecuente es si la ecotasa repercutida al turista forma parte de la base imponible del IVA de la estancia turística. La respuesta es no: la ecotasa es un impuesto que no forma parte del precio del servicio turístico a efectos del IVA y debe facturarse por separado como partida identificada. Sin embargo, la gestión documental de esta separación es un foco habitual de incidencias en las inspecciones de IVA a establecimientos hoteleros.

    Asesoría fiscal especializada en la ecotasa balear

    La correcta gestión de la ecotasa —especialmente en establecimientos de gran volumen con múltiples categorías de habitaciones y clientes de diferentes nacionalidades— requiere un sistema de control interno bien configurado y un asesor fiscal con conocimiento profundo de la normativa autonómica balear.

    Si su establecimiento turístico en Baleares necesita asesoramiento en la gestión de la ecotasa o en cualquier otro aspecto de la fiscalidad especial de las Islas Baleares, LRB Tax & Legal, con delegación en Parc Bit (Palma de Mallorca), puede ayudarle.

    Conclusión

    La ecotasa balear es un impuesto técnicamente sencillo en su concepto pero con una gestión operativa que requiere atención: tarifas diferenciadas por categoría e isla, temporalidades, exenciones, obligaciones registrales y declarativas trimestrales. La combinación de la ecotasa con el IVA de la estancia y con el IS de la empresa turística hace indispensable un asesoramiento fiscal integrado.

  • Consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades: ventajas y requisitos del grupo

    Qué es la consolidación fiscal en el IS

    El régimen de consolidación fiscal —regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículos 55 a 75 LIS)— permite que un grupo de sociedades tribute en el IS como si fuera una única entidad. En lugar de que cada sociedad del grupo presente su propia declaración por separado, la sociedad dominante presenta una única declaración consolidada que agrega los resultados fiscales de todas las entidades del grupo, compensando los beneficios de unas con las pérdidas de otras.

    Este régimen puede suponer un ahorro fiscal muy significativo en grupos con entidades con situaciones distintas: filiales que generan beneficios, otras que acumulan bases negativas, entidades de nueva creación con pérdidas iniciales, etc.

    Requisitos para aplicar el régimen de consolidación fiscal

    Porcentaje de participación mínimo

    La sociedad dominante debe participar, directa o indirectamente, en al menos el 75% del capital social de las sociedades dependientes (70% si estas cotizan en bolsa). Esta participación debe otorgar además la mayoría de los derechos de voto.

    Residencia en territorio español

    Todas las entidades del grupo fiscal deben ser residentes en España. No obstante, desde 2015 existe la posibilidad de incluir en el grupo a entidades no residentes a través del mecanismo de la consolidación con establecimiento permanente.

    Forma jurídica

    Solo pueden pertenecer al grupo fiscal las entidades sujetas al IS. No pueden incluirse entidades exentas, sociedades en régimen de atribución de rentas o entidades en régimen de consolidación contable que no sean sujetos pasivos del IS.

    Mismo período impositivo

    Todas las entidades del grupo deben tener el mismo período impositivo. Si alguna tiene ejercicio diferente al año natural, debe adaptarlo antes de incorporarse al grupo.

    Ventajas del régimen de consolidación fiscal

    Compensación inmediata de resultados

    La principal ventaja: si una entidad del grupo genera pérdidas fiscales y otra genera beneficios, la compensación es automática e inmediata en el mismo período. No hay que esperar años para aplicar las bases negativas: se compensan en el mismo ejercicio en que se generan.

    Eliminación de operaciones intragrupo

    Las transacciones entre entidades del grupo (ventas, prestaciones de servicios, dividendos internos) se eliminan en la base imponible consolidada, evitando duplicidades en la tributación. Los dividendos pagados por una filial a la dominante no tributan en la declaración consolidada.

    Límites de deducción de gastos financieros

    El límite del 30% del EBITDA para la deducibilidad de gastos financieros (artículo 16 LIS) se calcula a nivel del grupo consolidado, no de cada entidad individualmente. En grupos con financiación centralizada, esto puede ser más favorable.

    Deducciones en cuota

    Las deducciones en cuota generadas por cualquier entidad del grupo (I+D+i, creaciones de empleo, etc.) pueden aplicarse contra la cuota íntegra consolidada del grupo, aunque la entidad que las generó no tenga cuota suficiente individualmente.

    Riesgos y obligaciones del grupo fiscal

    • Responsabilidad solidaria: todas las entidades del grupo son responsables solidarias de la deuda tributaria consolidada, no solo de la parte que les correspondería individualmente.
    • Opción por el régimen: la consolidación es voluntaria pero, una vez elegida, debe mantenerse durante un mínimo de 3 años.
    • Precio de transferencia intragrupo: aunque las operaciones intragrupo se eliminan en la consolidación, siguen debiendo valorarse a precio de mercado a efectos de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas.
    • Incorporaciones y exclusiones: la entrada y salida de entidades del grupo fiscal tiene efectos fiscales específicos que deben gestionarse cuidadosamente.

    Cuándo compensa elegir el régimen de consolidación

    El régimen de consolidación es especialmente ventajoso cuando: el grupo tiene entidades con situaciones fiscales dispares (unas en beneficios, otras en pérdidas); cuando existe una entidad de nueva creación con pérdidas iniciales que se compensan con los beneficios de las demás; y cuando el grupo tiene deducciones en cuota generadas en entidades con cuota insuficiente para aplicarlas individualmente.

    Si quiere analizar si el régimen de consolidación fiscal es adecuado para su grupo, los especialistas en asesoría fiscal para grupos empresariales de LRB Tax & Legal pueden realizar un diagnóstico completo de su situación.

    Conclusión

    La consolidación fiscal es una de las herramientas de planificación fiscal más potentes disponibles para los grupos de sociedades. Su correcta aplicación exige un análisis previo detallado de la estructura del grupo, las situaciones fiscales individuales y los objetivos de largo plazo del accionariado.

  • Sanciones de Hacienda: tipos y cómo reducirlas

    Recibir una propuesta de sanción de Hacienda genera una alarma comprensible, pero conviene saber que no todas las sanciones tributarias son iguales, ni todas son inevitables. El sistema sancionador de la Ley General Tributaria clasifica las infracciones según su gravedad, y existen mecanismos legales para reducir e incluso anular una sanción cuando concurren determinadas circunstancias.

    Clasificación de las infracciones tributarias

    La LGT distingue tres niveles de gravedad: leves, graves y muy graves. La calificación depende de factores como la existencia de ocultación de datos, el uso de facturas o documentos falsos, o la utilización de medios fraudulentos para dificultar la actuación de la Administración. A mayor gravedad, mayor es el porcentaje de sanción aplicable sobre la cuota dejada de ingresar.

    Tipos de sanciones más frecuentes

    • Dejar de ingresar la deuda tributaria que resulte de una autoliquidación: la infracción más común, sancionada según su calificación como leve, grave o muy grave.
    • No presentar en plazo declaraciones o autoliquidaciones sin perjuicio económico (declaraciones informativas), sancionada con cuantías fijas independientemente de que exista o no cuota a ingresar.
    • Presentar incorrectamente declaraciones que no originan perjuicio económico directo, pero incumplen obligaciones formales.
    • Resistencia u obstrucción a la actuación de la Administración tributaria durante un procedimiento de comprobación o inspección.

    Cómo reducir una sanción

    La LGT contempla reducciones automáticas sobre el importe de la sanción en determinados supuestos:

    • Conformidad con la propuesta de regularización: aceptar la propuesta del actuario reduce sustancialmente la sanción, aunque también limita las opciones posteriores de recurso sobre esa parte de la regularización.
    • Actas con acuerdo: un mecanismo que permite pactar determinados aspectos de la regularización con la Administración, con una reducción todavía mayor de la sanción asociada.
    • Pronto pago: ingresar el importe de la sanción dentro del periodo voluntario sin presentar recurso alguno da derecho a una reducción adicional sobre el importe ya reducido por conformidad.

    Cuándo se puede anular una sanción

    Más allá de las reducciones, existen motivos de fondo para recurrir y anular completamente una sanción: la ausencia de motivación suficiente sobre la culpabilidad del contribuyente es, con diferencia, el argumento más utilizado con éxito ante los tribunales. La Administración no puede limitarse a sancionar automáticamente por el mero hecho de que exista una regularización; debe razonar específicamente por qué considera que hubo negligencia o dolo en la conducta del contribuyente.

    Otros motivos de anulación frecuentes incluyen la prescripción de la infracción, errores de procedimiento en la tramitación del expediente sancionador, o la existencia de una interpretación razonable de la norma que excluya la culpabilidad, especialmente en cuestiones técnicas o de calificación jurídica compleja.

    Errores que agravan una sanción

    • Firmar de conformidad sin valorar antes si existen argumentos sólidos para recurrir la sanción de forma independiente a la liquidación.
    • No revisar si la motivación de la culpabilidad es suficiente antes de aceptar la sanción sin más.
    • Dejar pasar el plazo de alegaciones al expediente sancionador por desconocimiento de que es un procedimiento separado de la liquidación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Toda regularización tributaria conlleva sanción?
    No necesariamente. La sanción exige que exista culpabilidad (negligencia o dolo) debidamente motivada por la Administración; una simple discrepancia de criterio razonable no siempre justifica sanción.

    ¿Puedo recurrir solo la sanción y no la liquidación?
    Sí, son procedimientos independientes y puedes mostrar conformidad con la liquidación mientras recurres específicamente la sanción impuesta.

    ¿Cuánto se puede reducir una sanción en total?
    Combinando conformidad, acuerdo y pronto pago, la reducción acumulada puede llegar a superar el 50% del importe inicial de la sanción, dependiendo del tipo de acta y del comportamiento del contribuyente durante el procedimiento.

    Las sanciones de Hacienda no son un trámite automático e indiscutible. Conocer su clasificación, los mecanismos de reducción disponibles y los motivos de anulación por falta de motivación permite afrontar un expediente sancionador con una estrategia mucho más informada que la simple aceptación resignada.

  • IRNR en España: tributación de no residentes con y sin establecimiento permanente

    Qué es el IRNR y quién está obligado a tributar

    El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y entidades que no tienen su residencia fiscal en España. Es el tributo que conecta la fiscalidad española con la de los inversores, trabajadores, empresas y rentistas internacionales que obtienen ingresos de fuente española.

    La distinción fundamental en el IRNR es si el no residente actúa en España con establecimiento permanente (EP) o sin establecimiento permanente. Esta distinción determina el régimen de tributación, el tipo impositivo aplicable y las obligaciones formales.

    Tributación sin establecimiento permanente

    Es el régimen aplicable a la mayor parte de los no residentes que obtienen rentas en España de forma aislada: alquileres de inmuebles, dividendos de sociedades españolas, intereses, ganancias patrimoniales por venta de inmuebles, rendimientos del trabajo prestado en España de forma esporádica, etc.

    Tipos generales de retención/tributación en IRNR sin EP

    • Tipo general: 24% (ciudadanos de países no UE/EEE) o 19% (ciudadanos de la UE y del EEE).
    • Dividendos e intereses: 19%.
    • Ganancias patrimoniales: 19%.
    • Pensiones: escala de tipos específica (8%, 30%, 40%).
    • Rentas inmobiliarias imputadas: 24% o 19% según residencia del titular.

    Tributación de alquileres de inmuebles en España por no residentes

    Es una de las situaciones más frecuentes. El no residente que alquila un inmueble en España tributa en el IRNR por los rendimientos netos del alquiler. Los residentes en la UE/EEE pueden deducir los gastos directamente relacionados con el inmueble (amortización, IBI, comunidad, reparaciones, intereses de financiación). Los residentes fuera de la UE tributan por el importe bruto sin deducción de gastos.

    Ganancias patrimoniales por venta de inmuebles

    Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a practicar una retención del 3% del precio de venta e ingresarla en la AEAT como pago a cuenta del IRNR del vendedor. Después, el vendedor debe presentar declaración por la ganancia real (diferencia entre precio de venta y valor de adquisición actualizado), aplicando el tipo del 19%.

    Tributación con establecimiento permanente

    Un no residente actúa con establecimiento permanente en España cuando dispone de un lugar fijo de negocios desde el que desarrolla total o parcialmente su actividad: una sede de dirección, sucursal, oficina, fábrica, taller, almacén, agente dependiente con capacidad para vincular a la empresa, etc.

    El EP tributa en el IRNR de forma similar a como lo haría una sociedad residente: aplica las reglas del IS sobre su renta atribuible (ingresos menos gastos deducibles directamente relacionados con el EP y una parte proporcional de los gastos generales de la casa central). El tipo impositivo es el 25%. Además, los beneficios que el EP transfiere a su casa central tributan a un tipo adicional del 19% (salvo que la casa central resida en la UE o en un país con CDI que lo excluya).

    Convenios para evitar la doble imposición: su impacto en el IRNR

    España tiene suscritos más de 100 convenios para evitar la doble imposición (CDI) con países de todo el mundo. Los CDI modifican los tipos impositivos del IRNR y, en algunos casos, atribuyen la potestad tributaria exclusivamente al país de residencia del perceptor, eliminando la tributación en España.

    Para aplicar un CDI, el no residente debe acreditar su residencia fiscal en el otro Estado mediante un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad competente de ese Estado. Sin ese certificado, la retención se aplica a los tipos generales del IRNR.

    Obligaciones formales de los no residentes con rentas en España

    • Modelo 210: declaración del IRNR para no residentes sin EP. Se presenta trimestralmente (rentas sometidas a retención insuficiente o no sujetas a retención) o anualmente (imputaciones de renta inmobiliaria).
    • Modelo 211: retención del 3% en la compraventa de inmuebles de no residentes (presentado por el comprador).
    • Modelo 216/296: retenciones practicadas a no residentes (presentado por el pagador de la renta).
    • NIF para no residentes: obligatorio para cualquier operación tributaria en España.
    • Representante fiscal: obligatorio para no residentes fuera de la UE que tengan inmuebles en España o EP.

    Planificación fiscal para no residentes con rentas en España

    Si es no residente con rentas de fuente española —alquileres, dividendos, ganancias por venta de inmuebles— o está planteando establecerse en España, los especialistas en fiscalidad para extranjeros y no residentes en España pueden ayudarle a optimizar su situación tributaria y cumplir correctamente con todas las obligaciones formales.

    Conclusión

    El IRNR es un impuesto técnicamente exigente, con múltiples modalidades según el tipo de renta y la situación del no residente. La correcta aplicación de los CDI, la distinción EP/sin EP y el cumplimiento de las obligaciones formales son los tres pilares de una gestión tributaria eficiente para no residentes con rentas en España.

  • Modelo 720: quién está obligado a presentarlo

    El Modelo 720 es una de las obligaciones informativas más conocidas, y también más temidas, del sistema tributario español. Su objetivo es que la Administración tenga visibilidad sobre el patrimonio que los residentes fiscales en España mantienen fuera del país. No es una declaración que genere pago alguno por sí misma, pero su incumplimiento ha sido históricamente objeto de sanciones muy severas, hasta el punto de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al derecho comunitario el régimen sancionador original, obligando a España a modificarlo.

    Quién está obligado a presentarlo

    Están obligados a presentar el Modelo 720 los residentes fiscales en España (personas físicas y jurídicas) que sean titulares, o tengan la condición de representantes, autorizados o beneficiarios, de bienes y derechos situados en el extranjero, siempre que superen los umbrales establecidos para cada una de las tres categorías de bienes que contempla el modelo.

    Las tres categorías de bienes a declarar

    • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
    • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva, seguros de vida, entre otros.
    • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

    La obligación de declarar cada categoría surge de forma independiente: si el valor conjunto de los bienes de una categoría supera el umbral legal (50.000 euros, con reglas específicas de cómputo según el tipo de bien), debe presentarse la declaración para esa categoría, aunque no se superen los umbrales en las otras dos.

    Cuándo hay que volver a presentarlo

    Una vez presentada la primera declaración, no es necesario repetirla cada año salvo que se produzca alguna de estas circunstancias: el valor conjunto de alguna categoría experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración, se pierde la titularidad de un bien previamente declarado, o se supera por primera vez el umbral en una categoría que antes no se había declarado.

    Consecuencias de no presentarlo

    Tras la sentencia del TJUE que anuló el régimen sancionador original por desproporcionado, España ajustó el régimen de sanciones a los importes generales de la Ley General Tributaria para infracciones por no presentar declaraciones informativas. Aun así, la falta de declaración de bienes en el extranjero puede tener consecuencias adicionales relevantes: si Hacienda descubre bienes no declarados, puede considerarlos como ganancia patrimonial no justificada imputable al último ejercicio no prescrito, con la correspondiente tributación e intereses de demora.

    Relación con el régimen de impatriados

    Un aspecto que genera confusión es la relación entre el Modelo 720 y el régimen especial de trabajadores desplazados (Ley Beckham). Quienes se acogen a este régimen especial tributan como no residentes a efectos del IRPF durante su vigencia, lo que en general les exime de la obligación de presentar el Modelo 720 respecto a los bienes que mantienen fuera de España, dado que esta obligación está vinculada a la condición de residente fiscal ordinario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Debo declarar una cuenta bancaria en el extranjero con poco saldo?
    Solo si el saldo conjunto de todas tus cuentas en el extranjero (sumando saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre, según el criterio más alto) supera el umbral legal establecido para esta categoría.

    ¿Qué pasa si heredo un inmueble en el extranjero?
    Si el valor del inmueble supera el umbral aplicable a esta categoría, deberás incluirlo en el Modelo 720 correspondiente al ejercicio en que adquieras la titularidad, si no lo habías declarado previamente.

    ¿El Modelo 720 implica pagar más impuestos?
    No directamente; es una declaración informativa, sin cuota a ingresar asociada. El riesgo fiscal aparece si los bienes no declarados se descubren posteriormente y se imputan como ganancia patrimonial no justificada.

    El Modelo 720 sigue siendo una obligación que conviene tomar en serio, revisando cada año si se ha producido alguna variación patrimonial relevante en el extranjero. La mejor estrategia es la prevención: declarar correctamente desde el primer momento evita complicaciones mucho mayores si Hacienda descubre el patrimonio por otras vías, como el intercambio automático de información entre administraciones tributarias.

  • Reclamación económico-administrativa ante el TEAR: plazos, suspensión y estrategia

    La reclamación económico-administrativa ante el TEAR

    La reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) es la vía de impugnación más habitual para los actos tributarios de la AEAT y de las comunidades autónomas que gestionan tributos cedidos. Es una vía administrativa —no judicial— que permite revisar las liquidaciones, sanciones y otros actos tributarios ante un órgano especializado antes de acudir a los tribunales contencioso-administrativos.

    Cuándo presentar la reclamación ante el TEAR

    La reclamación ante el TEAR puede presentarse como alternativa al recurso de reposición (no caben ambos simultáneamente contra el mismo acto) o como segunda instancia económico-administrativa cuando el recurso de reposición ha sido desestimado. El plazo de presentación es de 1 mes desde la notificación del acto impugnado o de la resolución desestimatoria del recurso de reposición.

    Suspensión automática de la ejecutividad

    Una de las ventajas más importantes de la reclamación ante el TEAR es que, si el recurrente solicita la suspensión de la ejecución y acompaña las garantías exigidas (aval bancario, hipoteca, seguro de caución), la deuda queda en suspenso durante toda la tramitación del procedimiento. Sin garantías, la suspensión solo se concede en casos excepcionales. La suspensión es esencial para evitar el inicio del procedimiento de apremio mientras se resuelve la reclamación.

    Plazo de resolución y consecuencias del silencio

    El TEAR tiene un plazo legal de 1 año para resolver, aunque en la práctica muchas reclamaciones tardan más tiempo —especialmente en las oficinas de Madrid, Cataluña o Valencia con mayor volumen de asuntos—. Si transcurre 1 año sin resolución expresa, el recurrente puede considerar desestimada su reclamación por silencio negativo y recurrir directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, sin necesidad de esperar a la resolución expresa.

    Cuándo acudir al TEAR en lugar del recurso de reposición

    La reclamación ante el TEAR es preferible al recurso de reposición cuando la cuestión es compleja o de alta cuantía: el TEAR es un órgano más especializado que el propio órgano que dictó el acto (que resuelve el recurso de reposición), y sus resoluciones tienen más valor como precedente. El recurso de reposición es más ágil para casos sencillos donde el error de la Administración es evidente y cabe esperar una resolución rápida favorable.

    En LRB Tax & Legal elaboramos reclamaciones ante el TEAR con análisis jurídico y pericial cuando el caso lo requiere. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    La reclamación ante el TEAR es la vía económico-administrativa estándar para impugnar liquidaciones de la AEAT. Tiene un plazo de 1 mes, puede suspender la deuda con garantía, y da acceso a la vía contenciosa si el TEAR no resuelve en 1 año. Es preferible al recurso de reposición para asuntos complejos o de alta cuantía.

  • Fiscalidad internacional básica para empresas que exportan

    Cuando una empresa española empieza a vender fuera de España, aparecen obligaciones fiscales que no existían en el mercado puramente doméstico. No hace falta abrir una filial en el extranjero para toparse con cuestiones de fiscalidad internacional: basta con facturar a un cliente en otro país, contratar a un proveedor extranjero o desplazar a un empleado temporalmente para que entren en juego conceptos como el establecimiento permanente, los convenios de doble imposición o el IVA intracomunitario.

    IVA en operaciones internacionales: el primer escollo práctico

    Dentro de la Unión Europea, las entregas de bienes a otro país miembro entre empresas están generalmente exentas de IVA español, tributando en destino bajo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, siempre que ambas partes estén correctamente identificadas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y dispongan de NIF-IVA. Fuera de la UE, las exportaciones también están exentas de IVA, pero los trámites aduaneros añaden una capa de complejidad adicional que conviene planificar desde el inicio de la operación.

    Establecimiento permanente: el concepto que determina dónde tributas

    Uno de los conceptos más relevantes en fiscalidad internacional es el de establecimiento permanente: si tu empresa dispone en otro país de una instalación fija de negocios (una oficina, un almacén, un agente con poder para contratar en tu nombre), es posible que la Administración de ese país considere que tienes presencia fiscal suficiente para tributar allí por los beneficios atribuibles a esa actividad. Evitar constituir un establecimiento permanente de forma no planificada es clave para no duplicar obligaciones fiscales en varios países.

    Convenios de doble imposición: la red de protección

    España tiene suscritos convenios de doble imposición con la mayoría de sus socios comerciales relevantes. Estos convenios determinan qué país tiene potestad tributaria sobre cada tipo de renta (beneficios empresariales, dividendos, intereses, cánones) y establecen mecanismos para evitar que una misma renta tribute dos veces, normalmente mediante el método de exención o el de imputación con deducción por doble imposición internacional.

    Conocer el convenio aplicable con el país de destino antes de cerrar una operación relevante permite anticipar retenciones, exenciones y obligaciones documentales, evitando sorpresas fiscales que erosionen el margen de la operación.

    Precios de transferencia: cuando hay vinculación entre las partes

    Si tu empresa opera con filiales o entidades vinculadas en otros países, las operaciones entre ellas deben valorarse a precio de mercado, siguiendo el principio de plena competencia. Esta obligación conlleva la necesidad de documentar adecuadamente la política de precios de transferencia del grupo, un requisito que la AEAT revisa con atención creciente en los últimos ejercicios, especialmente en grupos con volumen de operación significativo.

    Errores frecuentes al empezar a exportar

    • No solicitar el NIF-IVA intracomunitario antes de facturar a clientes de la UE.
    • Desconocer si la actividad en el país de destino genera un establecimiento permanente no planificado.
    • No aplicar correctamente las retenciones exigidas por el convenio de doble imposición en pagos a proveedores extranjeros.
    • Subestimar los requisitos documentales de las operaciones entre empresas vinculadas del mismo grupo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito una filial en el país de destino para exportar?
    No necesariamente. Muchas empresas exportan durante años sin constituir presencia fiscal en el extranjero, siempre que eviten configurar un establecimiento permanente de forma no planificada.

    ¿Qué pasa si no aplico correctamente un convenio de doble imposición?
    Puedes acabar tributando dos veces por la misma renta, en España y en el país de origen del pago, hasta que regularices la situación mediante los procedimientos de devolución o deducción correspondientes, un proceso que suele ser más lento y costoso que aplicarlo correctamente desde el inicio.

    ¿Los precios de transferencia afectan también a pymes?
    Sí, aunque con obligaciones documentales simplificadas en función del volumen de operaciones y el tamaño del grupo, la obligación de valorar a mercado las operaciones vinculadas aplica independientemente del tamaño de la empresa.

    La fiscalidad internacional no es un terreno exclusivo de las grandes multinacionales. Cualquier pyme que empiece a exportar se beneficia de planificar desde el principio estos aspectos, evitando así regularizaciones costosas y aprovechando correctamente los mecanismos que la normativa pone a su disposición para evitar la doble imposición.

  • Informe pericial en la Ley de Segunda Oportunidad: valoración del patrimonio del deudor

    La Ley de Segunda Oportunidad y el papel del perito

    La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, profundamente reformada por el Real Decreto-ley 1/2015 y la Ley 16/2022) permite a personas físicas —tanto empresarios como particulares— obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) cuando han actuado de buena fe y han intentado satisfacer sus deudas con toda la diligencia posible.

    Para acceder al procedimiento, el deudor debe presentar ante el juzgado mercantil un inventario completo y valorado de su patrimonio: bienes inmuebles, participaciones en sociedades, vehículos, cuentas bancarias, derechos de crédito, y cualquier otro activo relevante. Cuando ese patrimonio incluye participaciones societarias, derechos sobre negocios en marcha, activos intangibles o situaciones fiscales complejas, la valoración no puede realizarse de forma aproximada: requiere un informe pericial riguroso.

    Cuándo es necesario un informe pericial en la Ley de Segunda Oportunidad

    No todos los expedientes de segunda oportunidad requieren un informe pericial tributario. Los casos en que resulta imprescindible o muy recomendable son:

    • El deudor tiene participaciones en sociedades: el valor de las participaciones no es el valor nominal ni el valor contable, sino el valor real de mercado de los activos y pasivos subyacentes. Determinar ese valor correctamente exige un análisis técnico que va más allá de la mera lectura del balance.
    • El deudor es o ha sido administrador de una sociedad: el juzgado puede requerir acreditar que las operaciones realizadas entre el deudor y sus sociedades se realizaron a precio de mercado y sin perjuicio de los acreedores.
    • El patrimonio incluye inmuebles con plusvalías tácitas: el valor de mercado de los inmuebles puede diferir significativamente del valor catastral o del precio de adquisición. La diferencia tiene implicaciones fiscales (ganancia patrimonial en caso de transmisión) que el juzgado necesita conocer.
    • Existen deudas tributarias con la AEAT o la TGSS: las deudas con la Administración Pública tienen un tratamiento específico en la segunda oportunidad. El análisis de su origen, su posible prescripción y su cuantificación correcta puede requerir análisis pericial.
    • El deudor cuestiona liquidaciones de la AEAT que forman parte del pasivo: si el deudor considera que alguna de las deudas tributarias que integran el pasivo es incorrecta, un informe pericial puede ser la prueba técnica que sustente la impugnación.

    Qué debe contener el informe pericial en un expediente de segunda oportunidad

    El informe pericial tributario orientado a un expediente de segunda oportunidad debe incluir:

    • Identificación y descripción de los activos del deudor: relación exhaustiva de bienes y derechos con su descripción técnica.
    • Valoración individual de cada activo a valor de mercado: con el método de valoración aplicado y su justificación técnica.
    • Análisis de las implicaciones fiscales de una eventual liquidación: si los activos se transmitieran para satisfacer a los acreedores, ¿qué impuestos generaría esa transmisión? El valor neto para los acreedores no es el valor bruto del activo sino el valor neto de impuestos.
    • Análisis de las deudas tributarias incluidas en el pasivo: verificación de su cuantía, origen y posible prescripción.
    • Conclusión sobre el valor neto del patrimonio disponible para satisfacer a los acreedores.

    El informe pericial y la buena fe del deudor

    Un aspecto frecuentemente olvidado es que el informe pericial no solo sirve para cuantificar el patrimonio: también puede acreditar la buena fe del deudor. Si el perito certifica que las operaciones realizadas entre el deudor y sus sociedades se realizaron a precio de mercado, que no hubo salida irregular de activos y que la insolvencia obedece a causas objetivas y no a maniobras fraudulentas, el informe refuerza significativamente la posición del deudor en el procedimiento.

    Perito judicial tributario para expedientes de segunda oportunidad

    La complejidad técnica de estos expedientes requiere un perito con doble formación: conocimiento jurídico-mercantil (para entender el marco procesal de la segunda oportunidad) y conocimiento tributario (para valorar correctamente los activos y analizar el pasivo fiscal).

    Si necesita un informe pericial tributario para un expediente de Ley de Segunda Oportunidad, elaborado por un perito acreditado por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia con capacidad de ratificación ante el juzgado mercantil, Valitax puede ayudarle.

    Conclusión

    La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una salida real a quienes han actuado de buena fe en situación de insolvencia. Cuando el patrimonio del deudor incluye activos complejos, participaciones societarias o deudas tributarias de cuantía significativa, un informe pericial riguroso es el instrumento que permite al juzgado adoptar una decisión justa y al deudor defender adecuadamente su posición.