Informe pericial en la Ley de Segunda Oportunidad: valoración del patrimonio del deudor

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La Ley de Segunda Oportunidad y el papel del perito

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, profundamente reformada por el Real Decreto-ley 1/2015 y la Ley 16/2022) permite a personas físicas —tanto empresarios como particulares— obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) cuando han actuado de buena fe y han intentado satisfacer sus deudas con toda la diligencia posible.

Para acceder al procedimiento, el deudor debe presentar ante el juzgado mercantil un inventario completo y valorado de su patrimonio: bienes inmuebles, participaciones en sociedades, vehículos, cuentas bancarias, derechos de crédito, y cualquier otro activo relevante. Cuando ese patrimonio incluye participaciones societarias, derechos sobre negocios en marcha, activos intangibles o situaciones fiscales complejas, la valoración no puede realizarse de forma aproximada: requiere un informe pericial riguroso.

Cuándo es necesario un informe pericial en la Ley de Segunda Oportunidad

No todos los expedientes de segunda oportunidad requieren un informe pericial tributario. Los casos en que resulta imprescindible o muy recomendable son:

  • El deudor tiene participaciones en sociedades: el valor de las participaciones no es el valor nominal ni el valor contable, sino el valor real de mercado de los activos y pasivos subyacentes. Determinar ese valor correctamente exige un análisis técnico que va más allá de la mera lectura del balance.
  • El deudor es o ha sido administrador de una sociedad: el juzgado puede requerir acreditar que las operaciones realizadas entre el deudor y sus sociedades se realizaron a precio de mercado y sin perjuicio de los acreedores.
  • El patrimonio incluye inmuebles con plusvalías tácitas: el valor de mercado de los inmuebles puede diferir significativamente del valor catastral o del precio de adquisición. La diferencia tiene implicaciones fiscales (ganancia patrimonial en caso de transmisión) que el juzgado necesita conocer.
  • Existen deudas tributarias con la AEAT o la TGSS: las deudas con la Administración Pública tienen un tratamiento específico en la segunda oportunidad. El análisis de su origen, su posible prescripción y su cuantificación correcta puede requerir análisis pericial.
  • El deudor cuestiona liquidaciones de la AEAT que forman parte del pasivo: si el deudor considera que alguna de las deudas tributarias que integran el pasivo es incorrecta, un informe pericial puede ser la prueba técnica que sustente la impugnación.

Qué debe contener el informe pericial en un expediente de segunda oportunidad

El informe pericial tributario orientado a un expediente de segunda oportunidad debe incluir:

  • Identificación y descripción de los activos del deudor: relación exhaustiva de bienes y derechos con su descripción técnica.
  • Valoración individual de cada activo a valor de mercado: con el método de valoración aplicado y su justificación técnica.
  • Análisis de las implicaciones fiscales de una eventual liquidación: si los activos se transmitieran para satisfacer a los acreedores, ¿qué impuestos generaría esa transmisión? El valor neto para los acreedores no es el valor bruto del activo sino el valor neto de impuestos.
  • Análisis de las deudas tributarias incluidas en el pasivo: verificación de su cuantía, origen y posible prescripción.
  • Conclusión sobre el valor neto del patrimonio disponible para satisfacer a los acreedores.

El informe pericial y la buena fe del deudor

Un aspecto frecuentemente olvidado es que el informe pericial no solo sirve para cuantificar el patrimonio: también puede acreditar la buena fe del deudor. Si el perito certifica que las operaciones realizadas entre el deudor y sus sociedades se realizaron a precio de mercado, que no hubo salida irregular de activos y que la insolvencia obedece a causas objetivas y no a maniobras fraudulentas, el informe refuerza significativamente la posición del deudor en el procedimiento.

Perito judicial tributario para expedientes de segunda oportunidad

La complejidad técnica de estos expedientes requiere un perito con doble formación: conocimiento jurídico-mercantil (para entender el marco procesal de la segunda oportunidad) y conocimiento tributario (para valorar correctamente los activos y analizar el pasivo fiscal).

Si necesita un informe pericial tributario para un expediente de Ley de Segunda Oportunidad, elaborado por un perito acreditado por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia con capacidad de ratificación ante el juzgado mercantil, Valitax puede ayudarle.

Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una salida real a quienes han actuado de buena fe en situación de insolvencia. Cuando el patrimonio del deudor incluye activos complejos, participaciones societarias o deudas tributarias de cuantía significativa, un informe pericial riguroso es el instrumento que permite al juzgado adoptar una decisión justa y al deudor defender adecuadamente su posición.

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