Categoría: Impuestos

Guías prácticas sobre fiscalidad española escritas por abogados tributaristas: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, herencias, inspecciones de Hacienda, recursos, holdings y fiscalidad internacional.

  • Cómo elegir el asesor fiscal adecuado para tu empresa

    Elegir asesor fiscal es una de las decisiones que más impacto tiene en la vida de una empresa, y sin embargo se toma a menudo por cercanía geográfica, recomendación informal o simple inercia, sin evaluar realmente si ese profesional o despacho encaja con las necesidades reales del negocio. Un buen asesor fiscal no es solo quien presenta los modelos a tiempo: es quien anticipa problemas antes de que aparezcan y detecta oportunidades legítimas de optimización.

    Define primero qué necesitas realmente

    Antes de buscar asesor, conviene tener claro qué tipo de apoyo necesita tu empresa. No es lo mismo un negocio unipersonal con obligaciones fiscales sencillas y recurrentes, que una pyme con varios socios, actividad internacional o planes de reestructuración societaria. El primer filtro es evitar sobrecontratar (pagar por servicios de alta complejidad que no necesitas) o infracontratar (quedarte corto de cobertura ante un negocio que empieza a crecer y a complicarse fiscalmente).

    Preguntas clave antes de contratar

    • ¿Qué formación y colegiación tiene el profesional o el equipo del despacho?
    • ¿Tiene experiencia demostrable en tu sector de actividad o en situaciones similares a la tuya?
    • ¿Puede representarte ante el TEAR, el TEAC o en vía contencioso-administrativa si surge un conflicto, o su servicio se limita a la gestión ordinaria?
    • ¿Cómo se estructuran sus honorarios: tarifa plana, por horas, por servicio concreto?
    • ¿Qué nivel de comunicación puedes esperar? ¿Responde consultas puntuales o solo interactúa en los plazos de presentación de impuestos?

    Señales de alerta al evaluar un despacho

    Desconfía de quien promete ahorros fiscales extraordinarios sin conocer en detalle tu situación, de quien no puede explicarte con claridad en qué consiste una estrategia de optimización que te propone, o de quien evita hablar de los riesgos asociados a determinadas prácticas fiscales agresivas. Un asesor riguroso te explicará tanto las ventajas como los riesgos de cada decisión, sin presentar la optimización fiscal como una ciencia exacta sin matices.

    Especialización frente a generalismo

    Para necesidades fiscales recurrentes y estándar, un asesor generalista puede ser suficiente. Pero si tu empresa opera en un sector con particularidades fiscales relevantes (inmobiliario, transporte, tecnología, comercio internacional), o si prevés operaciones societarias complejas (una holding, una venta de empresa, una expansión internacional), conviene valorar un despacho con especialización específica en esas materias, o al menos con capacidad de coordinarse con especialistas cuando la situación lo requiera.

    El valor de un despacho multidisciplinar

    Una ventaja frecuentemente subestimada es contar con un único interlocutor que combine asesoría fiscal, defensa jurídica y, si es necesario, peritaje técnico. Cuando la gestión ordinaria y la eventual defensa ante un conflicto están en manos de equipos distintos que no se coordinan, se pierde continuidad e información valiosa en el momento en que más se necesita: justo cuando aparece una inspección o una discrepancia con Hacienda.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto debería pagar por una asesoría fiscal?
    Depende del volumen y complejidad de tu actividad; lo relevante no es buscar el precio más bajo, sino comparar qué incluye realmente cada tarifa y qué capacidad de respuesta ofrece ante situaciones no rutinarias.

    ¿Debo cambiar de asesor si mi empresa crece?
    No necesariamente, pero sí conviene revisar periódicamente si el servicio contratado sigue siendo adecuado al tamaño y complejidad actuales de tu negocio.

    ¿Es mejor un asesor local o uno que trabaje en remoto?
    La proximidad geográfica ha perdido peso frente a la calidad del servicio y la capacidad de comunicación digital; lo importante es la accesibilidad real, no la distancia física a la oficina.

    Elegir bien tu asesor fiscal es una inversión, no un gasto. Dedicar tiempo a evaluar formación, especialización y capacidad de representación legal antes de contratar evita después sorpresas costosas cuando aparece una situación que tu asesor actual no puede gestionar con solvencia.

  • DAC6 en España: obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos

    Qué es la DAC6 y por qué afecta a su empresa

    La DAC6 es la Directiva 2018/822 del Consejo de la UE, de 25 de mayo de 2018, que modificó la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en materia de fiscalidad. Su objetivo es incrementar la transparencia fiscal en la Unión Europea mediante la obligación de comunicar a las autoridades tributarias determinados mecanismos de planificación fiscal transfronteriza que presenten indicios de agresividad o elusión fiscal.

    En España fue transpuesta por el Real Decreto-ley 3/2020 y la Ley 10/2020, e implementada reglamentariamente mediante el Real Decreto 243/2021. El modelo de declaración es el Modelo 234 para la comunicación inicial de mecanismos y el Modelo 235 para las actualizaciones trimestrales.

    Quién está obligado a declarar

    La DAC6 establece una doble obligación:

    • Intermediarios: asesores fiscales, abogados, contables, entidades financieras y cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición o gestione la implementación de un mecanismo transfronterizo sujeto a declaración. Los intermediarios con deber de secreto profesional (abogados) pueden quedar exonerados de la obligación de declarar, trasladando entonces la carga al contribuyente.
    • Contribuyentes interesados: cuando no hay intermediario obligado (porque todos están cubiertos por secreto profesional o porque no existe intermediario de la UE), el propio contribuyente que implementa el mecanismo debe declararlo.

    Qué mecanismos deben declararse: las señas características

    No toda la planificación fiscal transfronteriza debe declararse. La DAC6 define un catálogo de señas características —indicadores de riesgo— que, cuando concurren en un mecanismo, activan la obligación de declarar. Se dividen en dos grupos:

    Señas características genéricas (requieren prueba del criterio del beneficio principal)

    • Mecanismos con cláusula de confidencialidad que impide al contribuyente revelar cómo se obtiene la ventaja fiscal.
    • Honorarios del intermediario vinculados al ahorro fiscal obtenido.
    • Mecanismos estandarizados (productos fiscales) comercializados a múltiples contribuyentes sin necesidad de adaptación.

    Señas características específicas (no requieren prueba del criterio del beneficio principal)

    • Pérdidas adquiridas para reducir la carga fiscal.
    • Conversión de rentas en categorías de menor tributación.
    • Estructuras circulares de fondos.
    • Deducción de pagos transfronterizos entre entidades asociadas (híbridos).
    • Mecanismos que eluden la obligación de información sobre cuentas financieras (CRS/FATCA).
    • Cadenas de titularidad opacas con entidades o cuentas en jurisdicciones no cooperativas.
    • Mecanismos que afectan a precios de transferencia (si no se corresponden con la creación de valor).

    Plazos de declaración

    • Mecanismos nuevos: 30 días naturales desde la fecha en que el mecanismo queda disponible para su implementación, se realiza el primer paso de su implementación o el intermediario presta la primera asistencia.
    • Actualización trimestral (Modelo 235): el intermediario o contribuyente que comercialice mecanismos estandarizados debe presentar trimestralmente información actualizada sobre los nuevos contribuyentes que los han implementado.

    Sanciones por incumplimiento

    El incumplimiento de las obligaciones DAC6 está tipificado como infracción tributaria grave en la Ley General Tributaria, con sanciones de entre 2.000 y 20.000 euros por mecanismo no declarado, con incrementos cuando hay retraso en la declaración o cuando el mecanismo afecta a jurisdicciones no cooperativas.

    DAC6 y su impacto en la asesoría fiscal de empresas

    Para las empresas multinacionales o con operaciones transfronterizas, la DAC6 ha introducido una capa adicional de compliance fiscal que debe integrarse en los procesos de aprobación de nuevas estructuras y operaciones internacionales. Antes de implementar cualquier mecanismo de planificación fiscal con componente transfronterizo, es necesario evaluar si alguna de las señas características es aplicable.

    Los asesores fiscales especializados en fiscalidad internacional de LRB Tax & Legal pueden ayudarle a identificar los mecanismos sujetos a declaración en su empresa y a cumplir correctamente con las obligaciones DAC6.

    Conclusión

    La DAC6 ha transformado la obligación de transparencia en materia de planificación fiscal transfronteriza. Su cumplimiento correcto no es solo una obligación legal: es también una señal de governance fiscal responsable que protege a la empresa frente a reputación fiscal negativa y a contingencias con las autoridades tributarias europeas.

  • Permiso de residencia y fiscalidad al mudarse a España

    Mudarse a España implica gestionar dos trámites que, aunque relacionados, son legalmente independientes: el permiso de residencia, que regula tu situación migratoria, y la residencia fiscal, que determina dónde y cómo tributas. Confundir ambos conceptos es uno de los errores más frecuentes entre extranjeros que se instalan en España, y puede generar tanto problemas migratorios como sorpresas fiscales evitables.

    Permiso de residencia: qué opciones existen

    Dependiendo de tu situación (nacionalidad, motivo del traslado, medios económicos), existen distintas vías de residencia: la tarjeta de residencia comunitaria para ciudadanos de la UE/EEE, el permiso de residencia no lucrativa para quienes no van a trabajar en España pero acreditan medios económicos suficientes, el permiso de trabajo por cuenta ajena o propia, el visado de nómada digital para teletrabajadores de empresas extranjeras, o el arraigo social/laboral para quienes ya se encuentran en España en determinadas circunstancias.

    Residencia fiscal: el criterio que de verdad importa a Hacienda

    Independientemente del tipo de permiso de residencia que tengas, tu obligación tributaria en España depende de tu residencia fiscal, que se determina por criterios objetivos: permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural, o tener en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. También se presume la residencia fiscal en España si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes residen habitualmente en España, salvo prueba en contrario.

    Qué implica ser residente fiscal en España

    Convertirte en residente fiscal significa tributar en España por tu renta mundial: no solo lo que ganas aquí, sino también tus ingresos de fuente extranjera, con los mecanismos de deducción por doble imposición internacional que correspondan según el convenio aplicable con tu país de origen. Esto contrasta con la tributación como no residente, limitada exclusivamente a las rentas obtenidas en territorio español.

    El régimen de impatriados como puente entre ambas situaciones

    Para quienes cumplen determinados requisitos (principalmente, no haber sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores y desplazarse por motivos laborales o empresariales), el régimen especial de trabajadores desplazados permite tributar como no residente durante los primeros seis años, aunque a efectos migratorios se resida legalmente en España con normalidad. Este régimen no sustituye al permiso de residencia: son trámites paralelos que conviene gestionar de forma coordinada desde el primer momento.

    Obligaciones fiscales adicionales al llegar

    • Obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero), necesario para cualquier trámite fiscal o económico en España.
    • Evaluar si procede solicitar el régimen de impatriados mediante el Modelo 149, dentro del plazo de seis meses desde el inicio de la actividad.
    • Valorar la obligación de presentar el Modelo 720 si mantienes patrimonio relevante en el extranjero, salvo que te acojas al régimen de impatriados.
    • Revisar el convenio de doble imposición entre España y tu país de origen para anticipar cómo tributarán tus rentas de fuente extranjera.

    Preguntas frecuentes

    ¿El NIE me convierte automáticamente en residente fiscal?
    No. El NIE es un identificador administrativo; la residencia fiscal depende de los criterios de permanencia y centro de intereses económicos, independientemente de que tengas o no NIE.

    ¿Puedo tener permiso de residencia sin ser residente fiscal?
    Sí, es posible en determinadas situaciones (por ejemplo, si no llegas a superar los 183 días de permanencia en el año), aunque conviene verificar cada caso concreto con detalle.

    ¿Qué pasa si no regularizo mi situación fiscal al mudarme?
    Puedes acabar tributando incorrectamente, perdiendo la oportunidad de acogerte a regímenes especiales como la Ley Beckham por no solicitarla en plazo, o generando contingencias fiscales que Hacienda puede detectar posteriormente mediante mecanismos de intercambio de información internacional.

    Mudarse a España exige gestionar en paralelo dos trámites distintos pero interrelacionados: el migratorio y el fiscal. Planificar ambos desde antes de la llegada, y no después, es la diferencia entre una instalación fluida y una serie de complicaciones evitables durante los primeros meses de residencia.

  • Establecimiento permanente en España: riesgos fiscales para empresas extranjeras

    Qué es un establecimiento permanente en España

    El concepto de establecimiento permanente (EP) es uno de los más relevantes en la fiscalidad internacional. Cuando una empresa extranjera tiene un EP en España, queda obligada a tributar en España por los beneficios atribuibles a ese EP, igual que lo haría una empresa española residente.

    El IRNR (artículo 13) y los Convenios de Doble Imposición (siguiendo el Modelo OCDE) definen el EP como cualquier lugar fijo de negocios mediante el que la empresa no residente realiza toda o parte de su actividad en España. Los casos más habituales son:

    • Sede de dirección, sucursal, oficina o despacho.
    • Fábrica, taller, instalación o montaje.
    • Mina, pozo de petróleo, cantera o lugar de extracción de recursos naturales.
    • Obras o proyectos de construcción o instalación con duración superior a 6 o 12 meses (según el CDI aplicable).
    • Agente dependiente: persona que actúa en nombre de la empresa extranjera y tiene y ejerce habitualmente la autoridad para celebrar contratos en nombre de dicha empresa.

    El riesgo silencioso: el EP no intencionado

    Muchas empresas extranjeras operan en España sin ser conscientes de que pueden haber creado un EP. Las situaciones más frecuentes de EP no intencionado son:

    • Empleados que trabajan desde España: con el teletrabajo internacional, un empleado que trabaja de forma habitual desde España para una empresa extranjera puede generar un EP para esa empresa si tiene autoridad para cerrar contratos o si actúa como agente dependiente.
    • Comerciales con autoridad para firmar: un representante de ventas que visita regularmente España y tiene poder para comprometer a la empresa extranjera en contratos puede constituir un EP de agente dependiente.
    • Almacenes o instalaciones logísticas: un almacén en España utilizado para actividades preparatorias o auxiliares no genera EP, pero si se usa para la entrega efectiva de mercancías vendidas por la empresa extranjera, puede haberlo.
    • Servicios de consultoría o ingeniería de larga duración: proyectos de prestación de servicios en España que superen el umbral temporal previsto en el CDI aplicable.

    Cómo tributa el EP en España

    El EP tributa en España por los beneficios que le sean atribuibles conforme al principio de empresa separada e independiente. La base imponible se determina aplicando las reglas del IS sobre los ingresos y gastos directamente relacionados con la actividad del EP, más una parte proporcional de los gastos generales de administración de la empresa central.

    El tipo impositivo es el 25%. Adicionalmente, cuando el EP transfiere beneficios a su casa central no residente en la UE, se aplica un impuesto de transferencia del 19% sobre el importe transferido (salvo que el CDI lo excluya).

    BEPS y el endurecimiento del concepto de EP

    El proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE —y su transposición en la Acción 7— ha ampliado el concepto de EP, especialmente en lo relativo al agente dependiente. La nueva redacción del Modelo OCDE (2017) considera que existe EP cuando la persona actúa en nombre de la empresa extranjera y habitualmente concluye contratos o desempeña el papel principal en la conclusión de contratos, aunque no los firme formalmente. Esto ha reducido el margen de planificación a través de estructuras de comisionista.

    Planificación para evitar la creación no deseada de un EP

    Las empresas extranjeras que operan en España deben revisar periódicamente si sus estructuras comerciales, logísticas o de personal generan un riesgo de EP. Las medidas de planificación más habituales incluyen: limitar las funciones de los representantes en España, estructurar los contratos para que sean firmados fuera de España, utilizar intermediarios independientes (agentes independientes) en lugar de empleados o agentes dependientes, y revisar los CDI aplicables para identificar los umbrales de EP.

    Si su empresa extranjera opera en España y quiere analizar si existe riesgo de EP, los especialistas en fiscalidad internacional y establecimiento de empresas extranjeras en España pueden realizar un diagnóstico completo de su situación.

    Conclusión

    El establecimiento permanente es uno de los conceptos de fiscalidad internacional con mayor impacto práctico para las empresas extranjeras que operan en España. Su identificación correcta y temprana es fundamental para evitar contingencias fiscales significativas, tanto en el IRNR como en el IS, con los intereses y sanciones que conllevan.

  • Aportación no dineraria de rama de actividad: requisitos fiscales y documentación

    Qué es la aportación no dineraria de rama de actividad

    La aportación no dineraria de rama de actividad es la operación por la cual una sociedad (la aportante) segrega un conjunto de elementos patrimoniales que constituyen una unidad económica autónoma y los aporta a una sociedad existente o de nueva creación (la beneficiaria) a cambio de participaciones de esta última. Si la operación cumple los requisitos del artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal FEAC, lo que significa que la sociedad aportante no tributa por las plusvalías tácitas existentes en los activos aportados en el momento de la aportación.

    Es una de las operaciones de reestructuración más utilizadas en la práctica empresarial española, especialmente para separar actividades dentro de un grupo, aislar riesgos entre negocios distintos o preparar la venta de una rama específica a un tercero.

    El concepto clave: qué es una rama de actividad

    La existencia de rama de actividad es el requisito más exigente y más frecuentemente cuestionado por la AEAT. La LIS la define como el conjunto de elementos patrimoniales que constituyen, desde el punto de vista organizativo, una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios.

    Tres elementos son esenciales en este concepto:

    • Conjunto de elementos: no basta con aportar activos aislados (un inmueble, una cartera de clientes, una marca). Deben aportarse todos los elementos —activos y pasivos— necesarios para el funcionamiento autónomo de la actividad.
    • Unidad organizativa: los elementos deben estar organizados de forma que constituyan una unidad gestionable de forma independiente, con su propia estructura funcional.
    • Autonomía funcional: la rama debe ser capaz de funcionar por sus propios medios sin depender de otros activos o recursos que permanezcan en la sociedad aportante.

    La AEAT y los tribunales han sentado abundante jurisprudencia sobre este concepto. La ausencia de trabajadores adscritos a la rama, la falta de local propio o la dependencia de servicios compartidos con otras divisiones son los argumentos más utilizados por la Administración para negar la existencia de rama de actividad.

    Requisitos para aplicar el régimen FEAC en la aportación de rama

    • Existencia de rama de actividad en los términos descritos.
    • La aportación debe realizarse a cambio de participaciones de la beneficiaria (no puede haber contraprestación en dinero).
    • La sociedad aportante y la beneficiaria deben ser sujetos pasivos del IS o entidades residentes en la UE.
    • Motivos económicos válidos (MEV): la operación debe responder a razones económicas reales más allá de la mera obtención de una ventaja fiscal.
    • Comunicación a la AEAT (artículo 42 LIS) en el plazo de tres meses desde la inscripción en el Registro Mercantil.

    Documentación necesaria

    • Balance de la rama de actividad aportada a la fecha de efectos contables.
    • Descripción detallada de los activos, pasivos, contratos, trabajadores y recursos adscritos a la rama.
    • Informe de valoración de la rama aportada.
    • Informe de motivos económicos válidos.
    • Escritura pública de aportación e inscripción en el Registro Mercantil.
    • Comunicación a la AEAT del artículo 42 LIS.

    Riesgos fiscales: cuándo actúa la AEAT

    La AEAT presta especial atención a las aportaciones de rama de actividad en varios supuestos: cuando la rama aportada se vende posteriormente a un tercero con una plusvalía elevada (lo que sugiere que la operación se hizo para reducir la tributación de la venta); cuando los elementos aportados son inmuebles sin actividad empresarial real asociada; y cuando no existe personal ni organización propios en la rama aportada.

    Si está planificando una aportación de rama de actividad o ha recibido un acta de inspección que cuestiona su calificación, los especialistas en reestructuraciones empresariales y régimen FEAC de LRB Tax & Legal pueden asesorarle con la profundidad técnica que este tipo de operaciones requiere.

    Conclusión

    La aportación no dineraria de rama de actividad es una operación poderosa que, bien ejecutada, permite reorganizar grupos empresariales con plena eficiencia fiscal. Su éxito depende de la correcta delimitación de la rama de actividad y de la solidez de la documentación y los motivos económicos válidos que la sustentan.

  • Fiscalidad de la Reserva para Inversiones en Baleares

    Las empresas que operan en las Illes Balears cuentan con un incentivo fiscal poco conocido fuera del archipiélago pero muy relevante para quienes invierten allí: la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB). Se trata de un mecanismo que permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (o del IRPF para actividades económicas) destinando una parte del beneficio a una reserva contable que, posteriormente, debe materializarse en inversiones concretas dentro del territorio balear.

    Qué es la RIB y de dónde viene

    La Reserva para Inversiones en Baleares nace como una medida de fomento económico específica para el archipiélago, reconocida por la Unión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior debido a la condición de región ultraperiférica limitada y a los sobrecostes derivados de la insularidad. Permite reducir la base imponible en un porcentaje relevante del beneficio no distribuido, siempre que ese importe se destine efectivamente a inversión dentro de los plazos y condiciones que marca la norma.

    Requisitos principales para aplicarla

    • La empresa debe tener su domicilio fiscal, o al menos un establecimiento permanente, en las Illes Balears.
    • La dotación a la reserva debe materializarse en inversión dentro del plazo legal establecido (generalmente varios ejercicios desde la dotación).
    • Las inversiones deben cumplir los requisitos de elegibilidad: activos fijos nuevos, determinados intangibles, o participaciones en sociedades que a su vez inviertan en Baleares, entre otras categorías admitidas.
    • La reserva debe figurar de forma separada en el balance, con carácter de indisponible durante el periodo de mantenimiento exigido.

    Qué pasa si no se materializa la inversión

    Si transcurrido el plazo legal la reserva no se ha materializado en inversión, o los activos adquiridos no cumplen los requisitos, la empresa pierde el beneficio fiscal aplicado y debe regularizar la situación, integrando en la base imponible el importe correspondiente junto con los intereses de demora devengados desde el momento en que se aplicó la reducción.

    RIIB: el complemento para el sector industrial

    Junto a la RIB, existe la Reserva para Inversiones en Illes Balears con especificidades para determinados sectores, especialmente el industrial, que busca reforzar la diversificación económica del archipiélago más allá del turismo. Ambos mecanismos pueden combinarse con otros incentivos fiscales aplicables en Baleares, siempre que se respeten los límites conjuntos que marca la normativa para evitar acumulaciones no permitidas de ayudas de Estado.

    Por qué conviene planificarla con antelación

    Aplicar correctamente la RIB no es tan sencillo como dotar una reserva contable al cierre del ejercicio: requiere planificar con antelación qué inversiones se van a realizar, verificar que cumplen los requisitos de elegibilidad, y llevar un control documental riguroso del cumplimiento del plazo de materialización. Un error frecuente es dotar la reserva sin tener un plan de inversión realista, lo que aboca a la empresa a perder el beneficio fiscal cuando se acerca el vencimiento del plazo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una empresa con sede fuera de Baleares beneficiarse de la RIB?
    Solo respecto a los beneficios generados por un establecimiento permanente situado efectivamente en las Illes Balears, no por la actividad general de la empresa fuera del archipiélago.

    ¿La RIB es compatible con otros incentivos fiscales?
    En general sí, aunque con límites conjuntos que conviene revisar caso por caso para no superar los umbrales de acumulación de ayudas permitidos por la normativa europea.

    ¿Qué ocurre si vendo el activo en el que materialicé la inversión antes de tiempo?
    Existe un periodo mínimo de mantenimiento de la inversión; si se incumple, puede perderse el beneficio fiscal aplicado, con la correspondiente regularización.

    La Reserva para Inversiones en Baleares es una de las herramientas fiscales más potentes disponibles para empresas que operan en el archipiélago, pero su correcta aplicación exige planificación desde el primer ejercicio en que se decide dotarla, no solo en el momento de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

  • Rendimientos de actividades económicas en el IRPF: gastos deducibles para autónomos

    Los rendimientos de actividades económicas en el IRPF

    Los rendimientos de actividades económicas son los obtenidos por el contribuyente que desarrolla una actividad empresarial o profesional por cuenta propia: el autónomo en sentido amplio. Son diferentes de los rendimientos del trabajo (que proceden de una relación laboral) y de los rendimientos del capital (que no implican ordenación de medios personales y materiales). La distinción es relevante porque tiene implicaciones en las retenciones, los gastos deducibles, las obligaciones formales y la tributación final.

    Cuándo un ingreso es rendimiento de actividad y no de trabajo

    El artículo 27 LIRPF establece que son rendimientos de actividades económicas los que proceden de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios. La nota esencial es la autonomía: quien trabaja con sus propios medios, sin subordinación a otra persona, obtiene rendimientos de actividad. Quien trabaja bajo la dirección y dependencia de un empleador, aunque facture, puede obtener rendimientos del trabajo (falso autónomo).

    Los gastos deducibles: los más relevantes

    Para determinar el rendimiento neto de la actividad, el contribuyente deduce los gastos necesarios para obtener los ingresos. Los gastos más relevantes y los más disputados con la AEAT son:

    • Cuota del RETA: totalmente deducible como gasto de la actividad.
    • Local o espacio de trabajo: el alquiler del local afecto a la actividad o la parte proporcional del alquiler de la vivienda (con la regla de los 2/3 de afectación para la vivienda habitual del artículo 30 LIRPF).
    • Suministros: 30% de la parte proporcional de electricidad, agua e internet afectos a la actividad cuando se trabaja desde el domicilio habitual.
    • Vehículo: solo deducible si está exclusivamente afecto a la actividad (lo que prácticamente elimina la deducibilidad de vehículos de uso mixto para la mayoría de los autónomos no incluidos en actividades de transporte).
    • Formación, software y equipos informáticos afectos a la actividad.
    • Gastos de difícil justificación: 5% del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 euros anuales (solo en estimación directa simplificada).

    La presunción de afectación: el problema más habitual

    La AEAT exige que los bienes y derechos se encuentren afectos exclusivamente a la actividad para que sean deducibles. La afectación parcial —salvo en el caso de los suministros del domicilio con el límite del 30%— no es deducible. Esto genera conflictos frecuentes en inspecciones, especialmente respecto al vehículo y al domicilio particular cuando se usa también para la actividad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado en parte este criterio, pero la posición inspectora sigue siendo restrictiva.

    En LRB Tax & Legal asesoramos a autónomos y profesionales en la correcta declaración de sus rendimientos de actividades económicas y en la defensa frente a regularizaciones de la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    Los rendimientos de actividades económicas permiten deducir los gastos necesarios para la actividad: cuota RETA, local, suministros (30% en domicilio), formación y equipos. El vehículo de uso mixto raramente es deducible. La afectación exclusiva es el requisito clave que la AEAT revisa en las inspecciones a autónomos y profesionales.

  • Vender empresa mediante holding: la exención del artículo 21 LIS vs IRPF

    El IRC y la exención de plusvalías en la venta de empresa a través de holding

    Una de las preguntas más frecuentes que llega a cualquier despacho de asesoría fiscal especializada es: «¿Qué es mejor para vender mi empresa, venderla directamente como persona física o constituir una holding antes?». La respuesta depende del tiempo disponible, la estructura actual y la cuantía de la operación, pero el impacto fiscal puede ser enorme: la diferencia entre pagar entre el 23% y el 30% como persona física o pagar efectivamente muy cerca del 0% a través de una holding correctamente estructurada.

    La venta directa como persona física: IRPF al 19-30%

    Si el socio persona física vende sus participaciones en la empresa directamente, la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF a los tipos progresivos vigentes: 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.001 a 50.000, 23% de 50.001 a 200.000, 27% de 200.001 a 300.000 y 30% por encima de 300.000 euros. Para una empresa vendida por 5 millones de euros con un coste de adquisición de 100.000 euros (que es lo habitual en empresas constituidas con poco capital), la tributación efectiva se sitúa en torno al 28-30% sobre la ganancia.

    La venta a través de holding: el artículo 21 LIS

    El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la exención del 95% sobre las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones en sociedades cuando la entidad transmitente (la holding) posee al menos el 5% del capital y ha mantenido esa participación durante al menos un año. Con el IS al 25%, el tipo efectivo sobre la plusvalía es del 25% × 5% = 1,25%. En la práctica, la tributación efectiva de la venta de empresa a través de holding es del 1,25% sobre la ganancia, frente al 30% del IRPF.

    El tiempo mínimo entre el canje de valores y la venta

    Para que la estructura funcione, la holding debe haber adquirido las participaciones en la empresa operativa mediante un canje de valores acogido al régimen FEAC (que es neutro fiscalmente) y haber mantenido esas participaciones durante al menos un año antes de la venta. Si se intenta constituir la holding y vender en el mismo ejercicio o con pocos meses de diferencia, la AEAT puede cuestionar la estructura por falta de motivo económico válido y de sustancia.

    Qué hacer con los fondos en la holding después de la venta

    Tras la venta, el precio queda en la holding. Puede reinvertirse en nuevas empresas (con el mismo efecto de la exención del artículo 21 cuando se vendan), invertirse en activos financieros que generen rendimientos que tributan al tipo ordinario del IS, o distribuirse como dividendo a los socios personas físicas (con una retención del 19% sobre el dividendo neto). La planificación de la distribución de los fondos es el segundo gran reto después de la venta.

    En LRB Tax & Legal diseñamos la estructura holding óptima para la venta de empresa, incluyendo el canje de valores FEAC, la planificación temporal y la gestión de los fondos post-venta. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    Vender una empresa a través de una holding puede reducir la tributación efectiva del 30% (IRPF) al 1,25% (IS + exención artículo 21 LIS). La estructura requiere al menos un año de tenencia de las participaciones por la holding y un canje de valores previo acogido al FEAC. La planificación debe hacerse con suficiente antelación antes de cualquier negociación de venta.

  • Qué es el régimen FEAC y por qué interesa a las empresas

    Cuando una empresa necesita reorganizarse (separar líneas de negocio, preparar una venta, incorporar nuevos socios mediante canje de participaciones) surge una pregunta inevitable: ¿esa operación va a generar una factura fiscal inmediata? La respuesta, en muchos casos, es que no tiene por qué, gracias al régimen especial de neutralidad fiscal conocido como régimen FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores).

    Qué es el régimen FEAC

    Se trata de un régimen fiscal especial, regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite realizar determinadas operaciones de reestructuración empresarial sin que ello genere tributación inmediata para las partes intervinientes. La lógica del régimen es sencilla: si la operación no supone una realización efectiva de renta (los activos y participaciones simplemente cambian de estructura societaria, sin que nadie obtenga liquidez ni transmita realmente su posición económica), no tiene sentido exigir tributación como si se tratara de una venta ordinaria.

    Qué operaciones cubre

    • Fusiones: integración de dos o más sociedades en una sola.
    • Escisiones (totales o parciales): división de una sociedad en varias entidades, transmitiendo parte o la totalidad de su patrimonio.
    • Aportación de activos: aportación de una rama de actividad a otra sociedad a cambio de participaciones en la misma.
    • Canje de valores: operación por la que una sociedad adquiere participaciones de otra a cambio de entregar valores propios a los socios de la sociedad adquirida.

    El requisito clave: el motivo económico válido

    El beneficio del régimen FEAC no es automático por el simple hecho de encajar formalmente en una de estas categorías. La norma exige que la operación responda a un motivo económico válido, distinto de la mera obtención de una ventaja fiscal. Reestructurar para separar riesgos entre líneas de negocio, facilitar la entrada de un inversor, preparar una sucesión empresarial ordenada o racionalizar la estructura de un grupo son motivos que la Administración suele aceptar como válidos.

    En cambio, si la única finalidad detectable de la operación es reducir la tributación de una venta ya decidida, sin ninguna lógica empresarial adicional, Hacienda puede negar la aplicación del régimen y exigir la tributación ordinaria correspondiente a la operación como si fuera una transmisión al uso.

    Cómo revisa la AEAT estas operaciones

    La Agencia Tributaria presta especial atención a la secuencia temporal de los hechos: una reestructuración realizada justo antes de una venta ya negociada, sin más justificación que el ahorro fiscal, es mucho más vulnerable a una comprobación que una operación planificada con antelación y sustentada en una lógica de negocio documentada desde el principio. Por ello, conviene preparar y conservar documentación que acredite el motivo económico (actas de reuniones, informes de viabilidad, correspondencia previa a la operación) desde el momento en que se decide la reestructuración.

    Ventajas concretas del régimen

    • Diferimiento de la tributación de las plusvalías puestas de manifiesto en la operación hasta que se produzca una transmisión posterior efectiva.
    • Posibilidad de subrogación en los valores y fechas de adquisición de la entidad transmitente, manteniendo la antigüedad fiscal de los activos.
    • Neutralidad fiscal también en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones societarias.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito autorización previa de Hacienda para aplicar el régimen FEAC?
    No es obligatoria una autorización previa, pero sí existe la obligación de comunicar la operación a la Administración tributaria en los plazos y formas que establece la normativa.

    ¿Qué pasa si Hacienda considera que no hay motivo económico válido?
    Puede negar la aplicación del régimen especial y liquidar la operación como una transmisión ordinaria sujeta a tributación, con los recargos e intereses que correspondan si ya se había aplicado la neutralidad fiscal.

    ¿El régimen FEAC aplica solo a grandes empresas?
    No, es aplicable a empresas de cualquier tamaño que realicen alguna de las operaciones cubiertas por el régimen, siempre que cumplan el requisito del motivo económico válido.

    El régimen FEAC es una herramienta legítima y ampliamente utilizada para planificar reestructuraciones empresariales sin fricción fiscal inmediata, pero exige preparación: documentar el motivo económico desde el principio es la mejor defensa frente a una eventual comprobación posterior de la Agencia Tributaria.

  • Ecotasa Baleares 2026: obligaciones fiscales para hoteles y apartamentos turísticos

    Qué es la ecotasa balear y cuál es su fundamento

    El Impost sobre Estades Turístiques a les Illes Balears —coloquialmente conocido como ecotasa— es un tributo propio de la Comunitat de les Illes Balears, regulado por la Llei 2/2016, de 30 de novembre, y sus numerosas modificaciones posteriores. Grava las estancias de los turistas en establecimientos turísticos ubicados en las Islas Baleares, con el objetivo de financiar actuaciones de protección y conservación del patrimonio natural y cultural del archipiélago.

    El impuesto es exigible desde 2016 y ha experimentado varias revisiones en sus tarifas, siendo Baleares una de las comunidades autónomas con mayor presión turística de Europa y, por tanto, uno de los mercados donde la gestión fiscal del sector hotelero resulta más relevante.

    Quién está obligado: establecimientos sujetos a la ecotasa

    Están sujetos a la ecotasa balear todos los establecimientos turísticos de alojamiento ubicados en las Illes Balears que dispongan de autorización de apertura o título habilitante para ejercer la actividad turística. Entre ellos:

    • Hoteles, hoteles-apartamento, aparthoteles y hostales de todas las categorías.
    • Apartamentos turísticos.
    • Viviendas de uso turístico (alquiler vacacional con licencia ETV).
    • Campings y áreas de acampada.
    • Albergues y refugios de montaña.
    • Establecimientos de turismo rural.

    El sujeto pasivo sustituto del contribuyente —es decir, el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto ante la ATIB— es el titular del establecimiento turístico, quien repercute el impuesto al turista como una partida adicional en la factura de la estancia.

    Tarifas de la ecotasa balear en 2026

    Las tarifas de la ecotasa se expresan en euros por persona y noche y varían según la categoría del establecimiento, la isla en que se ubica y la temporada (alta o baja). En términos generales para 2026:

    • Hoteles 5 estrellas en temporada alta: hasta 4,00 € por persona/noche en Ibiza y Formentera; hasta 3,00 € en Mallorca y Menorca.
    • Hoteles 4 estrellas en temporada alta: entre 2,00 y 3,00 € según isla.
    • Hoteles 1-3 estrellas y apartamentos: entre 0,50 y 2,00 €.
    • Viviendas de uso turístico (ETV): tarifa propia, generalmente entre 1,00 y 2,00 €.
    • Temporada baja (noviembre-abril): reducción del 50% sobre las tarifas de temporada alta.
    • Menores de 16 años: exentos del impuesto.

    Obligaciones formales: declaración y pago ante la ATIB

    El titular del establecimiento turístico debe cumplir las siguientes obligaciones formales ante la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB):

    • Inscripción en el Registro de Turisme de les Illes Balears y comunicación a la ATIB del inicio de la actividad sujeta.
    • Llevanza de un libro-registro de estancias turísticas con los datos de los turistas, las noches pernoctadas y el importe de la ecotasa repercutida.
    • Autoliquidación trimestral (modelos específicos de la ATIB): los meses de enero, abril, julio y octubre. En temporada alta, los establecimientos de mayor volumen pueden estar obligados a presentación mensual.
    • Declaración anual informativa de las estancias del ejercicio.

    Riesgos fiscales y focos de inspección de la ATIB

    La ATIB ha intensificado en los últimos años sus actuaciones de control sobre la ecotasa, especialmente en lo referente a:

    • Viviendas de uso turístico sin licencia ETV que no declaran la ecotasa.
    • Diferencias entre el número de plazas declaradas y el aforo real del establecimiento.
    • Incorrecta aplicación de exenciones (menores de 16 años, personas con discapacidad).
    • Repercusión de la ecotasa al turista sin declaración a la ATIB del importe cobrado.

    Ecotasa e IVA: la interacción que genera dudas

    Una cuestión frecuente es si la ecotasa repercutida al turista forma parte de la base imponible del IVA de la estancia turística. La respuesta es no: la ecotasa es un impuesto que no forma parte del precio del servicio turístico a efectos del IVA y debe facturarse por separado como partida identificada. Sin embargo, la gestión documental de esta separación es un foco habitual de incidencias en las inspecciones de IVA a establecimientos hoteleros.

    Asesoría fiscal especializada en la ecotasa balear

    La correcta gestión de la ecotasa —especialmente en establecimientos de gran volumen con múltiples categorías de habitaciones y clientes de diferentes nacionalidades— requiere un sistema de control interno bien configurado y un asesor fiscal con conocimiento profundo de la normativa autonómica balear.

    Si su establecimiento turístico en Baleares necesita asesoramiento en la gestión de la ecotasa o en cualquier otro aspecto de la fiscalidad especial de las Islas Baleares, LRB Tax & Legal, con delegación en Parc Bit (Palma de Mallorca), puede ayudarle.

    Conclusión

    La ecotasa balear es un impuesto técnicamente sencillo en su concepto pero con una gestión operativa que requiere atención: tarifas diferenciadas por categoría e isla, temporalidades, exenciones, obligaciones registrales y declarativas trimestrales. La combinación de la ecotasa con el IVA de la estancia y con el IS de la empresa turística hace indispensable un asesoramiento fiscal integrado.