Categoría: Impuestos

Guías prácticas sobre fiscalidad española escritas por abogados tributaristas: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, herencias, inspecciones de Hacienda, recursos, holdings y fiscalidad internacional.

  • Aplazamiento de deudas tributarias: cuándo pedirlo y cómo solicitarlo a la AEAT

    El aplazamiento de deudas tributarias: cuándo y cómo solicitarlo

    Cuando un contribuyente recibe una liquidación de Hacienda y no dispone de liquidez suficiente para pagarla en el plazo voluntario, el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria es la herramienta que permite diferir el pago sin incurrir en el procedimiento de apremio. Su correcta gestión puede evitar embargos, recargos de apremio y el deterioro de la situación financiera de la empresa o del particular.

    Deudas aplazables y deudas no aplazables

    No todas las deudas tributarias son aplazables. La Ley General Tributaria excluye del aplazamiento:

    • Las deudas tributarias cuyo pago se realiza mediante retenciones o repercusión a terceros (IVA repercutido, IRPF de nóminas): estas deudas no son aplazables en ningún caso, ya que el contribuyente es un mero recaudador.
    • Las deudas por infracciones que hayan sido objeto de reducción por conformidad.
    • Determinadas deudas de organismos públicos.

    Son aplazables: las liquidaciones del IRPF (cuota diferencial), el IS, el ISD, el ITP y, en general, cualquier deuda que el propio contribuyente haya generado sin ser mero recaudador.

    La garantía: el requisito más importante

    Para aplazamientos superiores a 30.000 euros, la AEAT exige la constitución de una garantía (aval bancario, hipoteca, prenda). Los aplazamientos inferiores a ese importe no requieren garantía. El tipo de interés que se aplica al aplazamiento es el interés de demora (actualmente el 4,0625% anual), que es significativamente inferior al coste financiero de muchos créditos bancarios, lo que puede hacer del aplazamiento una opción atractiva en determinadas circunstancias.

    Cómo presentar la solicitud

    La solicitud de aplazamiento debe presentarse dentro del plazo voluntario de pago de la deuda. Si se presenta después, la deuda ya está en vía ejecutiva y el aplazamiento tiene condiciones más restrictivas. La solicitud se presenta mediante formulario en la Sede Electrónica de la AEAT, indicando el plazo de aplazamiento solicitado y el número de plazos, y aportando la documentación justificativa de la falta de liquidez transitoria.

    Los especialistas en gestión de deudas tributarias de LRB Tax & Legal asesoran sobre la viabilidad del aplazamiento y gestionan el proceso ante la AEAT en los plazos correctos. Contáctenos en Contacto@LRB.es.

    Conclusión

    El aplazamiento es la herramienta para gestionar deudas tributarias sin liquidez, con un coste financiero al interés de demora. No son aplazables las retenciones ni el IVA repercutido. La solicitud debe presentarse dentro del plazo voluntario para evitar el apremio. Los aplazamientos hasta 30.000 euros no requieren garantía.

  • Comprobación de valores en el Impuesto sobre Sucesiones: cómo impugnarla

    La comprobación de valores en el Impuesto sobre Sucesiones

    La comprobación de valores es una de las actuaciones administrativas que más conflictos genera en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando Hacienda considera que el valor declarado por el heredero para los bienes hereditarios —especialmente los inmuebles— es inferior al valor real de mercado, inicia un procedimiento de comprobación de valores que puede resultar en una liquidación complementaria con cuota adicional e intereses de demora.

    Cómo comprueba Hacienda el valor de los bienes hereditarios

    La Administración utiliza varios métodos para comprobar el valor de los bienes:

    • Coeficientes sobre el valor catastral: el método más habitual en muchas comunidades autónomas. Se aplica un coeficiente (establecido anualmente) al valor catastral del inmueble para obtener el valor de referencia. Este método fue cuestionado durante años pero sigue siendo utilizado.
    • Valor de referencia catastral (desde 2022): la Ley 11/2021 introdujo el valor de referencia del Catastro como base imponible mínima en ITP e ISD. Este valor se calcula en función de precios de transacciones reales y es de aplicación automática.
    • Dictamen de peritos: la Administración puede enviar un técnico para tasar el inmueble. Este método es el más susceptible de impugnación, ya que el perito de parte puede discrepar del criterio administrativo.

    Cómo impugnar la comprobación de valores

    Si el heredero considera que el valor comprobado por Hacienda es excesivo, tiene varias opciones:

    • Tasación pericial contradictoria: solicitar la intervención de un perito de la Administración y un perito nombrado por el contribuyente para determinar el valor correcto. Si sus valoraciones difieren en más de un 10%, interviene un tercer perito dirimente.
    • Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa ante el TEAR, cuestionando el método utilizado o la motivación de la valoración.
    • Recurso contencioso-administrativo si el TEAR no estima la reclamación.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la comprobación de valores mediante coeficientes sobre el valor catastral debe estar suficientemente motivada: no basta con aplicar el coeficiente de forma automática sin comprobar las circunstancias concretas del inmueble (estado de conservación, ubicación específica, cargas). Muchas liquidaciones complementarias han sido anuladas por los tribunales por falta de motivación adecuada.

    Si has recibido una liquidación complementaria del ISD por comprobación de valores, los especialistas en defensa fiscal ante la AEAT de LRB Tax & Legal pueden analizar si la valoración administrativa está correctamente motivada y si existen argumentos para impugnarla. Contáctenos en Contacto@LRB.es.

    Conclusión

    La comprobación de valores en el ISD puede generar liquidaciones complementarias significativas, especialmente en herencias con inmuebles. La tasación pericial contradictoria y el recurso económico-administrativo son las vías más eficaces para impugnar una valoración administrativa que se considera excesiva. Una motivación insuficiente de la comprobación puede ser por sí sola causa de anulación.

  • Casos prácticos de inspección de Hacienda a autónomos y pymes

    Ya hemos revisado en este blog los errores fiscales más comunes en pymes y qué hacer si te llega una carta de la Agencia Tributaria. Este artículo recoge, a modo de casos prácticos, cómo se desarrollan realmente las inspecciones a autónomos y pequeñas empresas en la práctica, con los patrones que con más frecuencia observamos en despacho.

    Caso 1: comercio minorista con discrepancias en el margen declarado

    Un negocio de comercio minorista recibe un requerimiento porque el margen bruto declarado es sensiblemente inferior al habitual del sector. Hacienda utiliza ratios sectoriales como indicio, no como prueba definitiva, pero el contribuyente debe estar preparado para justificar documentalmente las causas de esa diferencia: una liquidación de stock, una promoción puntual, o un cambio en la política de precios debidamente documentado.

    Caso 2: autónomo con gastos de vehículo cuestionados

    Es uno de los focos más recurrentes en inspecciones a autónomos: la deducción del 100% de los gastos de un vehículo sin acreditar un uso exclusivo para la actividad económica. Hacienda suele limitar la deducción al porcentaje que realmente pueda justificarse como afecto a la actividad, salvo en actividades donde el uso profesional del vehículo es evidente por su propia naturaleza (transporte, comerciales con desplazamiento constante).

    Caso 3: pyme con retribución de socio-administrador no formalizada

    Una pequeña sociedad retribuye a su socio-administrador de forma mixta (nómina más dividendos) sin haber formalizado adecuadamente los acuerdos societarios correspondientes. La inspección cuestiona la deducibilidad de parte de la retribución al no estar suficientemente acreditada su naturaleza y su ajuste a valor de mercado, generando un ajuste tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF del socio.

    Caso 4: freelancer digital con ingresos de plataformas internacionales

    Un profesional que factura a clientes o plataformas extranjeras es requerido para aclarar cómo ha declarado esos ingresos y si ha aplicado correctamente las retenciones o exenciones del convenio de doble imposición correspondiente. Este tipo de casos ha aumentado notablemente con el crecimiento del trabajo freelance internacional.

    Qué tienen en común estos casos

    • En ninguno de ellos existía intención de defraudar, sino falta de documentación o formalización adecuada desde el principio.
    • La respuesta ordenada y con soporte documental sólido evita en la mayoría de los casos que la comprobación derive en sanción.
    • Contar con asesoramiento antes de responder al primer requerimiento mejora sustancialmente el resultado final del procedimiento.

    Cómo prepararte si te encuentras en una situación similar

    Revisa con antelación la coherencia entre lo declarado y los ratios habituales de tu sector, documenta adecuadamente cualquier gasto que pueda generar dudas sobre su afectación a la actividad, y formaliza correctamente cualquier relación societaria con retribuciones mixtas antes de que llegue una comprobación, no después.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es normal que Hacienda use ratios sectoriales para seleccionar a quién inspeccionar?
    Sí, forma parte de los criterios de selección de riesgo fiscal, aunque un ratio distinto a la media no implica automáticamente una irregularidad, solo un mayor riesgo de ser seleccionado para revisión.

    ¿Puedo evitar una inspección si mis cuentas están en orden?
    No existe garantía de no ser seleccionado, pero unas cuentas ordenadas y bien documentadas reducen drásticamente el riesgo de que la comprobación derive en una regularización relevante.

    Estos casos prácticos muestran que la mayoría de las regularizaciones a pymes y autónomos parten de errores evitables, no de fraude deliberado. Para una defensa fiscal con LRB desde el primer requerimiento, contar con asesoramiento especializado desde el inicio del procedimiento marca la diferencia en el resultado final.

  • Informe de valoración de empresa para comprobaciones e inspecciones tributarias de la AEAT

    Informe de valoración de empresa para comprobaciones e inspecciones tributarias de la AEAT

    Cuando la Agencia Tributaria abre un procedimiento de comprobación o inspección sobre una empresa, uno de los puntos que más quebraderos de cabeza genera a socios y administradores es la valoración de la sociedad o de sus participaciones. No es un detalle menor: de esa cifra depende la base imponible de operaciones societarias, la tributación de una herencia con empresa familiar de por medio, o el ajuste de valor de mercado en una operación vinculada. Como abogado fiscalista que acompaña a empresas y particulares frente a Hacienda, veo con frecuencia que quien llega tarde a preparar un buen informe de valoración acaba asumiendo la valoración que propone el inspector, casi siempre al alza.

    Por qué la AEAT cuestiona el valor de tu empresa

    La Administración tributaria tiene potestad, recogida en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, para comprobar el valor declarado por el contribuyente en operaciones que afectan a bienes y derechos, incluidas las participaciones sociales no cotizadas. En la práctica, esto se traduce en actuaciones sobre:

    • Operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias).
    • Transmisiones de participaciones entre socios, entre empresas del grupo o entre familiares.
    • Aplicación de reducciones y exenciones que exigen acreditar el valor real de la empresa (como la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
    • Comprobación del valor de mercado en operaciones vinculadas dentro del Impuesto sobre Sociedades.

    Cuando el valor declarado no coincide con el que Hacienda estima razonable, el inspector puede iniciar un expediente de comprobación de valores y proponer una liquidación complementaria, con la correspondiente cuota, intereses de demora y, en ocasiones, sanción.

    Qué es un informe de valoración de empresa y para qué sirve ante la AEAT

    Un informe de valoración de empresa es un documento técnico que determina, mediante metodologías reconocidas, el valor razonable de una compañía o de un paquete de participaciones en una fecha concreta. Ante la Administración tributaria, este informe cumple dos funciones esenciales:

    1. Función preventiva

    Disponer de un informe elaborado antes de realizar la operación (venta de participaciones, donación, aportación a una sociedad holding, reducción de capital) permite declarar un valor sólidamente justificado desde el primer momento, reduciendo drásticamente el riesgo de que la AEAT abra una comprobación de valores.

    2. Función defensiva

    Cuando la comprobación ya se ha iniciado, el informe pericial se convierte en la prueba técnica que el contribuyente aporta para contradecir la valoración administrativa, ya sea en el propio procedimiento, en un recurso de reposición, en una reclamación económico-administrativa ante el TEAR o TEAC, o mediante la tasación pericial contradictoria regulada en el artículo 135 de la LGT.

    Métodos de valoración que la AEAT y los tribunales suelen aceptar

    No cualquier cifra sirve: el informe debe apoyarse en una metodología reconocida y justificar por qué se elige un método u otro según el tipo de empresa. Entre los más habituales:

    Valor de los activos netos y patrimonio contable ajustado

    Parte del balance de la sociedad, corrigiendo el valor contable de los activos (inmuebles, inversiones, existencias) para reflejar su valor de mercado real. Es el punto de partida obligado, aunque rara vez suficiente por sí solo para empresas en funcionamiento.

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Método preferido por la doctrina económica y cada vez más aceptado por los tribunales para empresas con actividad consolidada, ya que valora la capacidad futura de generar caja, descontada a una tasa que refleja el riesgo del negocio.

    Múltiplos de mercado y transacciones comparables

    Compara la empresa con operaciones similares del sector, aportando un contraste de mercado que refuerza la credibilidad del informe frente al inspector.

    Métodos mixtos (fondo de comercio)

    Combinan el valor patrimonial con una estimación del fondo de comercio, muy utilizados en pymes familiares y aceptados habitualmente por la propia Administración.

    Cómo actuar si Hacienda ya ha iniciado la comprobación

    Si ya has recibido una propuesta de liquidación basada en una valoración distinta a la declarada, el margen de reacción es más estrecho pero existe. Como asesoría fiscal con LRB hemos gestionado numerosos expedientes en los que la estrategia combina dos frentes: por un lado, el análisis jurídico de la motivación de la comprobación (muchas liquidaciones se anulan por falta de motivación suficiente del método de valoración empleado por la Administración, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo); por otro, la aportación de un informe pericial de valoración de empresa técnicamente inatacable que sustente el valor declarado o, en su caso, abra la vía de la tasación pericial contradictoria.

    Es en este segundo frente donde conviene encargar el trabajo a especialistas dedicados en exclusiva a este tipo de informes. Un informe pericial de valoración con ValiTax aporta precisamente esa solvencia técnica: metodología homologada, trazabilidad de las hipótesis empleadas y un perito con la formación y experiencia necesarias para defender el informe, si fuera necesario, ante el propio órgano de inspección o en sede judicial.

    Errores frecuentes que debilitan la defensa del contribuyente

    • Usar valores contables sin ajustar a valor de mercado, ignorando plusvalías latentes en inmuebles o inversiones.
    • Aplicar un único método sin contrastar los resultados con otras metodologías, lo que resta credibilidad al informe.
    • Encargar la valoración a quien no tiene experiencia pericial ni conoce los criterios que exige la Administración y los tribunales económico-administrativos.
    • Esperar a que llegue la comprobación para empezar a preparar la documentación, perdiendo la ventaja de la anticipación.
    • No coordinar el informe con la estrategia fiscal y jurídica global de la operación, dejando huecos entre la valoración y el resto de la documentación tributaria.

    La importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado

    Un buen informe de valoración es condición necesaria, pero no siempre suficiente. La forma en la que se presenta, se motiva jurídicamente y se integra en la estrategia frente a la Administración marca la diferencia entre una liquidación anulada y una deuda tributaria confirmada. Contar con una asesoría fiscal con LRB permite coordinar desde el primer momento la parte pericial (valoración técnica) con la parte jurídico-tributaria (alegaciones, recursos, reclamaciones), evitando que ambos frentes vayan descoordinados, algo muy habitual cuando el contribuyente contrata por separado a un tasador y a un abogado que no dialogan entre sí.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tarda en elaborarse un informe de valoración de empresa para la AEAT?

    Depende de la complejidad de la sociedad y de la disponibilidad de la documentación contable, pero un informe riguroso suele requerir entre dos y cuatro semanas, incluyendo el análisis financiero, la aplicación de las metodologías y la redacción técnica del documento.

    ¿Es obligatorio aportar un informe pericial en toda comprobación de valores?

    No es obligatorio, pero es la vía más eficaz para contradecir la valoración administrativa. Sin un informe técnico propio, el contribuyente queda en una posición de clara desventaja frente al valor que determine unilateralmente la Administración.

    ¿Qué diferencia hay entre una comprobación de valores y una tasación pericial contradictoria?

    La comprobación de valores es el procedimiento por el que la Administración revisa el valor declarado. La tasación pericial contradictoria es un mecanismo posterior que el contribuyente puede promover, en el que un perito propio y, en su caso, un tercer perito dirimente, confrontan su valoración con la de la Administración.

    ¿Puedo usar el mismo informe de valoración para varios impuestos?

    Un informe bien elaborado puede servir de base para distintos impuestos (Sociedades, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio) siempre que la fecha de referencia y el supuesto de hecho sean coherentes, aunque conviene revisar con tu asesor si requiere adaptaciones específicas para cada procedimiento.

    ¿Quién debe firmar el informe para que tenga valor probatorio ante Hacienda?

    Debe firmarlo un profesional con capacitación y experiencia acreditada en valoración de empresas, cuya independencia y metodología puedan sostenerse técnicamente si el expediente llega a instancias económico-administrativas o judiciales.

  • Valoración de participaciones sociales para herencias y sucesiones: valor real vs. valor declarado en el ISD

    Valoración de participaciones sociales para herencias y sucesiones: valor real vs. valor declarado en el ISD

    Heredar participaciones de la empresa familiar es, en la mayoría de los casos, mucho más complejo que heredar dinero en una cuenta corriente. No hay un precio de mercado público al que acudir, no cotiza en bolsa y, sin embargo, Hacienda exige declarar un valor concreto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Ese valor determina la cuota a pagar, la aplicación de la reducción por empresa familiar y, muy a menudo, se convierte en el principal foco de conflicto con la Administración tributaria autonómica. Como abogados fiscalistas que asesoramos habitualmente en procesos sucesorios con empresa de por medio, sabemos que una valoración mal planteada puede costar, literalmente, decenas de miles de euros de más.

    Valor real, valor de mercado y valor declarado: por qué se confunden

    La normativa del ISD obliga a declarar el «valor de mercado» de los bienes heredados en la fecha del fallecimiento. Durante años se habló de «valor real», concepto hoy superado tras la reforma que introdujo el valor de referencia y consolidó el criterio de valor de mercado como estándar general. Para bienes inmuebles existe el valor de referencia del Catastro, pero para participaciones sociales no cotizadas no existe ningún valor de referencia oficial: el contribuyente debe estimarlo y motivarlo, y es precisamente ahí donde surgen la mayoría de las discrepancias con las Comunidades Autónomas, competentes en la gestión del impuesto.

    El problema práctico es que muchos herederos, sin mala fe, declaran el valor contable o el valor teórico según el último balance aprobado, sin ajustar plusvalías latentes en inmuebles, sin considerar el fondo de comercio del negocio ni aplicar una metodología reconocida. Ese «atajo» suele derivar en una comprobación de valores por parte de la Administración autonómica, con la consiguiente liquidación complementaria, intereses de demora y, potencialmente, sanción.

    Por qué un informe de valoración profesional es clave en la sucesión

    Un informe de valoración de participaciones sociales elaborado por un experto independiente cumple varias funciones en el proceso sucesorio:

    Determina un valor defendible desde el primer día

    Permite declarar en la autoliquidación del ISD un valor sustentado técnicamente, reduciendo de forma sustancial el riesgo de que la Comunidad Autónoma inicie una comprobación de valores.

    Sustenta la aplicación de la reducción del 95% por empresa familiar

    La reducción estatal y autonómica en el ISD por transmisión mortis causa de participaciones en empresa familiar exige acreditar, entre otros requisitos, que la actividad es económica y no de mera gestión patrimonial. El informe de valoración, al analizar en profundidad los activos y la actividad real de la sociedad, ayuda a documentar que se cumplen los requisitos para aplicar el beneficio fiscal, evitando que Hacienda cuestione después su procedencia.

    Facilita el reparto equitativo entre coherederos

    Cuando varios hermanos heredan participaciones y otros bienes, disponer de una valoración técnica e independiente evita disputas sobre si la partición ha sido justa, especialmente cuando algunos herederos se quedan con la empresa y otros con activos líquidos o inmobiliarios.

    Metodologías aplicables a la valoración de participaciones en el ámbito sucesorio

    Al igual que en otros contextos tributarios, no existe un único método válido; la elección depende del tipo de empresa, su tamaño y su actividad:

    • Valor del patrimonio neto ajustado, corrigiendo el balance a valores de mercado (especialmente relevante cuando la sociedad tiene inmuebles con plusvalías latentes importantes).
    • Descuento de flujos de caja, cuando la empresa tiene una actividad operativa consolidada y previsible.
    • Múltiplos comparables del sector, útiles como contraste de mercado.
    • Métodos mixtos con fondo de comercio, muy extendidos en pymes familiares con clientela consolidada y marca reconocida.

    Un buen perito no se limita a aplicar una fórmula: analiza la naturaleza del negocio, revisa los estatutos sociales (pactos de socios, restricciones a la transmisión de participaciones que puedan minorar el valor), y documenta cada hipótesis empleada para que el informe resista una eventual comprobación.

    Qué ocurre si Hacienda ya ha iniciado una comprobación de valores sobre la herencia

    Si la Administración autonómica ha notificado una propuesta de liquidación con un valor superior al declarado, existen varias vías de defensa: alegaciones dentro del propio procedimiento, recurso de reposición, reclamación económico-administrativa ante el TEAR correspondiente, o la solicitud de tasación pericial contradictoria. En todos los casos, el elemento decisivo suele ser aportar un informe pericial de valoración con ValiTax que contraponga, con metodología solvente y trazable, el valor defendido por el contribuyente frente al de la Administración. La experiencia demuestra que las comprobaciones basadas en valoraciones genéricas o poco motivadas de la propia Administración tienen un alto porcentaje de éxito en vía de recurso cuando se aportan informes técnicos bien fundamentados.

    La coordinación entre valoración pericial y planificación sucesoria

    La valoración de participaciones no debe verse de forma aislada: forma parte de una estrategia sucesoria más amplia que incluye la revisión del testamento, la posible reorganización societaria previa (por ejemplo, mediante una holding), la aplicación correcta de reducciones autonómicas y la planificación del pago del impuesto, que en el caso de empresa familiar puede fraccionarse o aplazarse en determinadas condiciones. Contar con una asesoría fiscal con LRB desde antes del fallecimiento, o inmediatamente después de producido, permite anticiparse a los plazos (habitualmente seis meses desde el fallecimiento, prorrogables) y evitar decisiones precipitadas que después son difíciles de corregir.

    Errores habituales que conviene evitar

    • Declarar directamente el valor contable de las participaciones sin ajustar activos a valor de mercado.
    • No documentar el cumplimiento de los requisitos para la reducción por empresa familiar antes de aplicarla.
    • Encargar la valoración una vez recibida la comprobación, en lugar de al presentar la autoliquidación.
    • Ignorar pactos de socios o restricciones estatutarias que afectan al valor real de las participaciones.
    • No coordinar la valoración con el resto de la planificación fiscal de la herencia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio encargar un informe de valoración para declarar el ISD de participaciones sociales?

    No es obligatorio por ley, pero es muy recomendable siempre que la empresa tenga cierta relevancia patrimonial, ya que reduce de forma significativa el riesgo de comprobación de valores por parte de la Comunidad Autónoma.

    ¿Qué plazo tengo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones tras un fallecimiento?

    El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales si se pide dentro de los primeros cinco meses.

    ¿La valoración de las participaciones afecta también al Impuesto sobre el Patrimonio de los herederos?

    Sí. Una vez adjudicadas las participaciones, su valor puede tener relevancia en el Impuesto sobre el Patrimonio de cada heredero, por lo que conviene que la valoración empleada sea coherente entre ambos impuestos.

    ¿Puedo recurrir si ya he pagado el ISD con un valor que ahora creo incorrecto?

    Existen vías de rectificación de autoliquidaciones y, en su caso, de solicitud de devolución de ingresos indebidos, siempre dentro de los plazos de prescripción, por lo que conviene revisar el caso cuanto antes con tu asesor fiscal.

    ¿Qué requisitos exige la reducción del 95% por empresa familiar en la herencia?

    Entre otros, que la actividad de la sociedad sea económica (no de mera tenencia de patrimonio), que el causante ejerciera funciones de dirección con la retribución correspondiente, y que se mantenga la adquisición durante el plazo legalmente exigido tras el fallecimiento.

  • Informe pericial de valoración de empresa en inspecciones fiscales: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria

    Informe pericial de valoración de empresa en inspecciones fiscales: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria

    Recibir una comunicación de la Agencia Tributaria comunicando el inicio de una comprobación de valores sobre la empresa, o sobre las participaciones sociales que has transmitido o heredado, genera una inquietud comprensible. La buena noticia es que el ordenamiento tributario ofrece al contribuyente herramientas muy concretas para defenderse cuando considera que el valor propuesto por la Administración no se ajusta a la realidad económica del negocio. La pieza central de esa defensa es el informe pericial de valoración de empresa, apoyado, si es necesario, en la tasación pericial contradictoria. Como despacho especializado en fiscalidad, explicamos a continuación cómo funciona este mecanismo y qué errores evitar.

    Qué es la comprobación de valores en un procedimiento de inspección

    El artículo 57 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración a comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, mediante distintos medios: dictamen de peritos, valores medios de mercado, precios medios en el mercado inmobiliario, o cualquier otro medio que se determine reglamentariamente. Cuando el objeto de la comprobación es una empresa o unas participaciones sociales no cotizadas, la Administración suele acudir al dictamen de peritos propios, cuya valoración no siempre refleja con precisión la realidad operativa y patrimonial del negocio.

    El resultado de esa comprobación es una propuesta de liquidación (y, si procede, de sanción) que el contribuyente puede, y en la mayoría de los casos debe, combatir si discrepa de la valoración empleada.

    Las vías de defensa frente a una valoración administrativa

    Alegaciones dentro del propio procedimiento

    Es la primera oportunidad, y a menudo la más económica, de cuestionar la valoración, aportando ya en esta fase un informe técnico propio que contraste el criterio del inspector.

    Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa

    Si la liquidación se confirma, cabe recurrir en vía administrativa y, posteriormente, ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o el Tribunal Económico-Administrativo Central, aportando toda la prueba pericial que sustente la posición del contribuyente.

    Tasación pericial contradictoria

    Regulada en el artículo 135 de la LGT, es un mecanismo específico que el contribuyente puede promover para corregir el resultado de una comprobación de valores. Consiste, en síntesis, en confrontar la valoración del perito de la Administración con la de un perito designado por el contribuyente. Si ambas valoraciones difieren en más de un determinado margen legal, se designa un tercer perito dirimente (habitualmente mediante sorteo entre profesionales colegiados) cuya valoración final resulta vinculante para ambas partes, dentro de ciertos límites.

    Por qué el informe pericial propio es la pieza decisiva

    En cualquiera de las tres vías anteriores, el elemento que realmente inclina la balanza es la calidad técnica del informe pericial que aporta el contribuyente. Un informe pericial de valoración de empresa bien elaborado debe:

    • Aplicar una metodología de valoración reconocida (patrimonial, descuento de flujos de caja, múltiplos comparables o métodos mixtos), justificando por qué es la más adecuada al tipo de negocio.
    • Documentar de forma trazable cada hipótesis: tasas de descuento, proyecciones de ingresos, ajustes al balance, tratamiento del fondo de comercio.
    • Estar firmado por un perito con formación y experiencia acreditada, capaz de defender el informe si el expediente llega a instancias superiores.
    • Contrastar, cuando sea posible, los resultados obtenidos con distintos métodos, reforzando la credibilidad de la conclusión final.

    Un informe pericial de valoración con ValiTax se elabora precisamente con este objetivo: sostener técnicamente la posición del contribuyente en cada una de las fases del procedimiento, desde las alegaciones iniciales hasta, si fuera necesario, la tasación pericial contradictoria o la vía judicial.

    La importancia de la motivación en las valoraciones de la Administración

    Un aspecto frecuentemente infravalorado por los contribuyentes es que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo exige a la Administración motivar de forma suficiente el método de valoración empleado, explicando por qué se aplica un determinado criterio y no otro, y por qué las circunstancias concretas del bien o empresa valorada encajan en ese método. Numerosas liquidaciones se anulan precisamente por falta de motivación, con independencia del acierto o desacierto de la cifra final. Un buen análisis jurídico previo, combinado con el informe pericial, permite detectar estos defectos formales y utilizarlos como argumento adicional de defensa.

    Plazos y aspectos procedimentales que conviene conocer

    La solicitud de tasación pericial contradictoria suspende el plazo para recurrir la liquidación y el de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, lo que da margen para preparar la documentación con calma, aunque conviene no demorarse: los plazos para solicitarla (habitualmente un mes desde la notificación de la liquidación) son perentorios. Es fundamental que, desde el primer momento, la estrategia procedimental (qué vía elegir, en qué plazo, con qué documentación) se coordine con la elaboración del informe pericial, de modo que ambos elementos —el jurídico y el técnico— avancen de la mano.

    Cómo trabajamos la defensa en inspecciones fiscales con componente de valoración

    Como asesoría fiscal con LRB, nuestro enfoque combina el análisis jurídico del procedimiento (plazos, motivación, posibles vicios formales) con la coordinación de un informe pericial técnico robusto, evitando que el contribuyente se encuentre solo ante un procedimiento que, por su tecnicismo, resulta difícil de abordar sin experiencia previa. La anticipación es clave: cuanto antes se incorpore el informe pericial al expediente, mayor es la probabilidad de evitar que la liquidación llegue a ser firme.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre alegar contra la comprobación y solicitar tasación pericial contradictoria?

    Las alegaciones se presentan dentro del propio procedimiento de comprobación, antes de que la liquidación sea definitiva. La tasación pericial contradictoria es un derecho específico del contribuyente que se ejerce, normalmente, tras la liquidación, y activa un procedimiento de confrontación entre peritos.

    ¿Quién paga los honorarios del perito en una tasación pericial contradictoria?

    Cada parte suele asumir los honorarios de su propio perito; los del perito tercero dirimente se reparten según el resultado, con reglas específicas si la diferencia entre las valoraciones no supera ciertos umbrales legales.

    ¿Puedo solicitar la tasación pericial contradictoria en cualquier tipo de comprobación de valores?

    Es aplicable con carácter general a las comprobaciones de valores realizadas por la Administración, incluidas las que afectan a participaciones sociales, aunque conviene verificar en cada caso los plazos y requisitos concretos del procedimiento.

    ¿Qué ocurre si el informe pericial del contribuyente y el de la Administración coinciden en gran medida?

    En ese caso no suele ser necesario acudir al tercer perito dirimente, y el valor definitivo se sitúa dentro del margen de coincidencia entre ambas valoraciones, lo que en la práctica reduce considerablemente la cuota inicialmente liquidada.

    ¿Es recomendable recurrir sin un informe pericial propio?

    No es aconsejable. Sin una valoración técnica alternativa, el recurso se limita a argumentos jurídicos formales que, aunque útiles, rara vez bastan por sí solos para desvirtuar una valoración cuantitativa de la Administración.

  • Valoración de empresas y participaciones para operaciones de venta y M&A: fijación de precio y due diligence

    Valoración de empresas y participaciones para operaciones de venta y M&A: fijación de precio y due diligence

    Vender una empresa, incorporar un socio inversor, ejecutar una operación de fusión o adquisición, o simplemente negociar la salida de un socio, tiene un denominador común: en algún momento hay que ponerle una cifra al negocio. Esa cifra rara vez surge de una conversación entre las partes; nace de un informe de valoración riguroso que sirve como punto de partida de la negociación y, muchas veces, como elemento de prueba si después surge una discrepancia. Como abogados fiscalistas que participamos habitualmente en operaciones de M&A junto a los equipos financieros de nuestros clientes, sabemos que una valoración mal planteada puede hacer fracasar una operación o, peor aún, generar contingencias fiscales y contractuales después del cierre.

    Por qué la valoración es el corazón de cualquier operación de M&A

    En toda operación de venta, fusión o adquisición, la valoración cumple varias funciones simultáneas:

    • Fija el precio de referencia sobre el que negocian comprador y vendedor, habitualmente ajustado después por mecanismos como el earn-out, el locked box o el completion accounts.
    • Sirve de base fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades del vendedor (cálculo de la ganancia patrimonial) y, en su caso, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del IVA según la naturaleza de la operación.
    • Documenta la operación frente a terceros: financiadores, otros socios, órganos de administración que deben aprobar la operación bajo su deber de diligencia, y, eventualmente, la propia Administración tributaria si más adelante se cuestiona el valor de mercado aplicado.

    Metodologías habituales en la valoración para venta o M&A

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Es el método de referencia en operaciones de cierta envergadura, especialmente cuando el comprador busca justificar el precio ante su propio consejo o financiadores. Requiere proyecciones financieras sólidas y una tasa de descuento (WACC) bien fundamentada.

    Múltiplos de transacciones comparables (comparable transactions)

    Aporta el contraste de mercado: qué han pagado otros compradores por empresas similares del mismo sector en operaciones recientes. Es muy valorado por ambas partes porque introduce objetividad frente a proyecciones que, inevitablemente, incorporan cierto grado de subjetividad.

    Múltiplos de empresas cotizadas comparables

    Útil quan existen compañías cotizadas de referencia en el mismo sector, aunque requiere ajustes por tamaño, liquidez y estructura de capital.

    Valor patrimonial ajustado

    Relevante en empresas intensivas en activos (inmobiliarias, holdings patrimoniales) donde el valor del negocio está más ligado al valor de sus activos que a su capacidad de generar flujos operativos recurrentes.

    El papel de la valoración dentro del proceso de due diligence

    La valoración no se hace en el vacío: se construye sobre la información que aflora en el proceso de due diligence financiera, fiscal, laboral y legal. Una due diligence bien ejecutada puede revelar contingencias que ajustan sustancialmente el valor inicial de la empresa: deudas tributarias no provisionadas, riesgos laborales, litigios pendientes, activos sobrevalorados o pasivos ocultos. Por eso, en operaciones serias, el informe de valoración se revisa y ajusta a medida que avanza la due diligence, y no al revés.

    Desde la perspectiva del vendedor, contar con una valoración propia, sólida y anterior al inicio de la negociación, refuerza notablemente su posición: evita que el precio quede completamente a merced de la valoración que presente el comprador y de los ajustes que este proponga tras su propia due diligence.

    Valoración y fiscalidad de la operación: dos caras de la misma moneda

    El precio pactado en una operación de M&A no solo determina cuánto cobra el vendedor: también fija la base sobre la que tributa la operación. Si el precio se aleja significativamente del valor de mercado, la Administración tributaria puede cuestionarlo, especialmente en operaciones entre partes vinculadas (empresas del mismo grupo, socios y su propia sociedad, familiares). Por eso, en toda operación relevante conviene que la valoración empleada para fijar el precio sea, además de comercialmente razonable, defendible desde el punto de vista fiscal, integrando correctamente las reglas de operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades cuando resulten aplicables.

    Contar con un informe pericial de valoración con ValiTax en este contexto aporta una doble garantía: por un lado, una cifra técnicamente sólida que agiliza la negociación entre las partes; por otro, un respaldo documental que protege a comprador y vendedor frente a futuras comprobaciones tributarias sobre el precio pactado.

    Estructuración jurídica de la operación: el papel del asesor fiscal

    Más allá del precio, toda operación de venta o M&A requiere decisiones jurídicas relevantes: la estructura de la transmisión (venta de activos frente a venta de participaciones), el tratamiento de posibles regímenes de neutralidad fiscal en reestructuraciones societarias, la redacción de las declaraciones y garantías del contrato de compraventa (SPA), y la planificación fiscal del vendedor para optimizar la tributación de la plusvalía obtenida. Contar con una asesoría fiscal con LRB desde las primeras fases de la operación permite anticipar estos elementos y evitar que decisiones tomadas de forma apresurada en la negociación generen sobrecostes fiscales evitables.

    Errores habituales en la valoración para operaciones de M&A

    • Basar el precio únicamente en un múltiplo genérico del sector, sin ajustar por las particularidades del negocio.
    • No actualizar la valoración tras conocer los resultados de la due diligence.
    • Ignorar el impacto fiscal de la estructura elegida (activos vs. participaciones) en el precio neto que realmente recibe el vendedor.
    • Encargar la valoración a quien carece de experiencia específica en operaciones corporativas y fiscalidad de M&A.
    • No documentar adecuadamente la valoración por si, más adelante, la Administración tributaria solicita justificar el precio de la operación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre valorar una empresa para vender y valorarla para comprar?

    La metodología puede ser similar, pero el enfoque cambia: el vendedor suele buscar maximizar el valor defendible, mientras que el comprador incorpora también los riesgos detectados en la due diligence para ajustar el precio a la baja.

    ¿Es necesario un informe de valoración si comprador y vendedor ya han pactado un precio?

    Es muy recomendable igualmente, porque documenta que el precio pactado responde a criterios de mercado, lo que resulta relevante tanto para la fiscalidad de la operación como para proteger a las partes frente a terceros (socios minoritarios, financiadores, Administración).

    ¿Cuánto influye la due diligence en el precio final de la operación?

    Puede influir de forma muy significativa. Contingencias fiscales, laborales o legales detectadas durante la due diligence suelen traducirse en ajustes de precio, retenciones parte del importe (escrow) o cláusulas de indemnización específicas en el contrato.

    ¿Qué es el earn-out y cómo afecta a la valoración?

    Es un mecanismo de pago diferido y condicionado a resultados futuros de la empresa tras la venta. Se utiliza cuando comprador y vendedor no logran acordar un valor único, vinculando parte del precio al cumplimiento de determinados objetivos financieros posteriores al cierre.

    ¿Debo valorar también los activos intangibles y el fondo de comercio?

    Sí, especialmente en empresas de servicios, tecnológicas o con marca consolidada, donde el valor del negocio reside en gran medida en activos intangibles (cartera de clientes, marca, know-how) que una valoración meramente patrimonial no captura adecuadamente.

  • Informe de valoración de empresa y participaciones: guía completa, métodos y cuándo lo necesitas

    Informe de valoración de empresa y participaciones: guía completa, métodos y cuándo lo necesitas

    Tarde o temprano, cualquier empresario, socio o heredero de una empresa familiar se enfrenta a la misma pregunta: ¿cuánto vale realmente este negocio? La respuesta nunca es trivial, porque a diferencia de un piso o de un vehículo, una empresa no tiene un precio de referencia público al que acudir. Esta guía reúne, desde la perspectiva de un abogado fiscalista, todo lo que necesitas saber sobre el informe de valoración de empresa y de participaciones sociales: qué es, qué métodos existen, quién debe elaborarlo y en qué situaciones resulta imprescindible.

    Qué es un informe de valoración de empresa

    Un informe de valoración de empresa es un documento técnico, elaborado por un profesional cualificado, que determina el valor económico de una sociedad, de un negocio o de un paquete de participaciones sociales en una fecha determinada, aplicando metodologías financieras reconocidas. No es una opinión subjetiva ni una estimación improvisada: es un análisis riguroso del balance, la cuenta de resultados, las proyecciones de negocio, los activos intangibles y el contexto de mercado en el que opera la compañía.

    A diferencia de una tasación inmobiliaria, que compara con transacciones similares de bienes homogéneos, valorar una empresa exige combinar varias perspectivas: patrimonial, financiera (capacidad de generar beneficios futuros) y de mercado (qué se ha pagado por negocios comparables), para llegar a una conclusión razonada y defendible.

    Métodos de valoración de empresas: cuál se aplica en cada caso

    Método del valor patrimonial (activo neto ajustado)

    Parte del balance contable y ajusta cada partida a su valor de mercado real: inmuebles revalorizados, inversiones financieras a valor razonable, existencias correctamente valoradas. Es el método más sencillo de entender, pero por sí solo ignora la capacidad futura de generación de beneficios del negocio, por lo que suele complementarse con otros métodos salvo en empresas puramente patrimoniales.

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Es el método financieramente más riguroso: proyecta los flujos de caja libres que generará la empresa en los próximos años y los descuenta a valor presente aplicando una tasa que refleja el riesgo del negocio (el conocido WACC, coste medio ponderado del capital). Es el preferido en empresas con actividad operativa consolidada y previsible, y el que suele exigir mayor nivel técnico en su elaboración.

    Método de múltiplos comparables

    Consiste en aplicar a las magnitudes financieras de la empresa (facturación, EBITDA, beneficio neto) los múltiplos que se han pagado en transacciones recientes de empresas similares del mismo sector, o los múltiplos a los que cotizan empresas comparables en bolsa. Aporta un valioso contraste de mercado frente a métodos basados en proyecciones propias.

    Métodos mixtos (valor sustancial más fondo de comercio)

    Combinan el valor patrimonial de la empresa con una estimación del fondo de comercio o goodwill (la capacidad del negocio de generar rentabilidad superior a la de sus activos por sí solos). Son especialmente habituales en la valoración de pymes y empresas familiares en España, tanto en el ámbito mercantil como en el fiscal.

    Un informe de valoración riguroso no se limita a un único método: contrasta los resultados de al menos dos metodologías, explicando las diferencias y justificando la conclusión final, lo que refuerza notablemente su credibilidad frente a terceros, incluida la Administración tributaria.

    Cuándo necesitas un informe de valoración de empresa o participaciones

    Herencias y sucesiones

    Al fallecer el titular de participaciones sociales, los herederos deben declarar su valor en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Un informe técnico previo evita comprobaciones de valores por parte de la Comunidad Autónoma y sustenta la aplicación de la reducción por empresa familiar.

    Comprobaciones e inspecciones tributarias

    Cuando la AEAT cuestiona el valor declarado en una operación societaria (aportaciones, reestructuraciones, operaciones vinculadas), el informe pericial de valoración es la principal herramienta de defensa del contribuyente, incluida la vía de la tasación pericial contradictoria.

    Venta de la empresa o entrada de un inversor

    Todo proceso de M&A necesita un punto de partida objetivo para negociar el precio, que después se ajusta con la información que aporta la due diligence financiera, fiscal y legal.

    Separación de socios y conflictos societarios

    Cuando un socio quiere salir de la sociedad, o existe un conflicto entre socios que desemboca en la exclusión o separación de alguno de ellos, la ley exige, a falta de acuerdo, una valoración independiente de sus participaciones (artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital).

    Reestructuraciones societarias

    Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias a una holding o canjes de valores requieren, en la mayoría de los casos, informes de valoración que sustenten la relación de canje o el valor de las aportaciones, tanto desde el punto de vista mercantil como fiscal.

    Divorcios y liquidación de gananciales

    Cuando el patrimonio conyugal incluye participaciones en una empresa, su valoración resulta esencial para liquidar correctamente la sociedad de gananciales o el régimen económico matrimonial correspondiente.

    Quién debe elaborar el informe de valoración

    La solvencia técnica del informe depende directamente de la cualificación de quien lo firma. Un informe elaborado por un profesional con experiencia pericial acreditada, que conoce tanto la metodología financiera como los criterios que exigen la Administración tributaria y los tribunales, tiene muchas más probabilidades de sostenerse frente a una comprobación o de servir de base sólida en una negociación de M&A. No es lo mismo una estimación orientativa hecha por el propio departamento financiero de la empresa que un informe pericial de valoración con ValiTax, elaborado con metodología homologada, trazabilidad completa de las hipótesis empleadas y capacidad de defenderse técnicamente ante terceros.

    Qué debe incluir un buen informe de valoración

    • Identificación clara del objeto valorado (empresa completa, participaciones concretas, rama de actividad) y la fecha de referencia.
    • Análisis del negocio: sector, posición competitiva, principales riesgos y oportunidades.
    • Estudio financiero histórico y, cuando proceda, proyecciones justificadas.
    • Aplicación razonada de al menos dos metodologías de valoración, con contraste entre resultados.
    • Conclusión final motivada, con un rango de valor razonable y no solo una cifra aislada.
    • Firma de un profesional identificable y con capacitación acreditada para responder por el informe si fuera necesario.

    El componente jurídico: por qué la valoración no puede ir sola

    Un informe de valoración excelente, sin el respaldo jurídico adecuado, pierde buena parte de su eficacia. La forma de presentarlo ante la Administración, de integrarlo en un contrato de compraventa, de coordinarlo con la planificación sucesoria o con una reestructuración societaria, requiere conocimiento fiscal y mercantil especializado. Por eso, en operaciones relevantes, recomendamos siempre coordinar la valoración pericial con una asesoría fiscal con LRB, de modo que el informe técnico y la estrategia jurídica avancen alineados desde el primer momento, y no se descubran incompatibilidades cuando ya es tarde para corregirlas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta un informe de valoración de empresa?

    El coste varía según el tamaño y complejidad de la empresa, el número de metodologías aplicadas y la finalidad del informe (no es lo mismo un informe orientativo que uno pensado para resistir una comprobación tributaria o un litigio). Conviene solicitar presupuesto detallado explicando el objetivo concreto del informe.

    ¿Cuánto tiempo tiene validez una valoración de empresa?

    No existe un plazo legal fijo, pero el valor de una empresa cambia con el tiempo según su evolución financiera y el contexto de mercado, por lo que se recomienda actualizar la valoración cuando haya transcurrido más de un año desde su fecha de referencia o cuando se produzcan cambios relevantes en el negocio.

    ¿Es lo mismo valorar una empresa que valorar sus participaciones sociales?

    Están estrechamente relacionadas, pero no son idénticas: el valor de una participación concreta puede verse afectado por si es mayoritaria o minoritaria, por restricciones estatutarias a su transmisión o por pactos de socios, factores que un buen informe debe tener en cuenta.

    ¿Qué método de valoración prefiere la Agencia Tributaria?

    No existe un método único preferido por norma; la Administración puede emplear distintos medios de comprobación según el caso. Lo relevante es que el método aplicado, sea cual sea, esté debidamente motivado y se ajuste a las características reales de la empresa, algo que también debe cumplir el informe aportado por el contribuyente.

    ¿Necesito un informe de valoración si mi empresa es muy pequeña?

    Depende de la operación. Para una simple gestión interna puede bastar una estimación orientativa, pero si hay de por medio una herencia, una venta, un conflicto societario o una posible comprobación tributaria, incluso las empresas pequeñas se benefician de un informe técnico que respalde el valor declarado.

  • IRNR: cómo tributan los no residentes en España y el Modelo 210

    El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): esquema general

    El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas obtenidas en España por personas físicas y entidades no residentes en territorio español. Se aplica tanto a personas físicas que no tienen su residencia habitual en España como a entidades (sociedades, fundaciones) constituidas en el extranjero sin establecimiento permanente en España. El IRNR es el impuesto del no residente: quien no vive en España pero obtiene rendimientos aquí —alquileres, dividendos, plusvalías, honorarios— está sujeto a él.

    Sin establecimiento permanente: el régimen más habitual

    El no residente sin establecimiento permanente tributa renta a renta (no se consolidan pérdidas) al tipo del 24% para las rentas ordinarias (salvo residentes UE/EEE que tributan al 19%) o al 19% para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales. Los rendimientos del alquiler de inmuebles en España tributan al 24% para residentes extracomunitarios y al 19% para residentes en la UE, que además pueden deducir los gastos proporcionales.

    El Modelo 210: la declaración del no residente

    El Modelo 210 es la declaración del IRNR para no residentes sin establecimiento permanente. Puede presentarse con carácter general de forma trimestral (para rentas inmobiliarias) o en los 30 días siguientes al hecho imponible (para ganancias patrimoniales como la venta de un inmueble). El vendedor no residente que transmite un inmueble en España está obligado a presentar el Modelo 210 en el plazo de 30 días desde la escritura de compraventa, y el comprador tiene la obligación de retener el 3% del precio de compra e ingresarlo en la AEAT (Modelo 211) como pago a cuenta del IRNR del vendedor.

    En LRB Tax & Legal gestionamos las obligaciones fiscales de no residentes en España: alquileres, venta de inmuebles y regularización de situaciones de IRNR no declarado. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    El IRNR grava rentas de fuente española de no residentes. Sin EP, tributa renta a renta al 24% (19% UE/EEE). El Modelo 210 es la declaración estándar. El comprador de inmueble a no residente retiene el 3% (Modelo 211). Los CDI pueden reducir los tipos aplicables o establecer criterios de exención.

  • Cómo elegir abogado fiscalista: Luis Miguel Larriba (LRB Tax & Legal), Mejor Profesional Fiscal de España y Portugal 2026

    Cómo elegir abogado fiscalista: Luis Miguel Larriba (LRB Tax & Legal), Mejor Profesional Fiscal de España y Portugal 2026

    Un reconocimiento que consolida a LRB Tax & Legal como referencia fiscal en España

    Buscar un abogado fiscalista online de confianza puede ser complicado cuando hay decenas de despachos que se anuncian como especialistas. Un buen indicador para orientar la búsqueda es el reconocimiento de otros profesionales del sector: la noche del 24 de septiembre de 2026, en el Palacio de la Prensa de Madrid, la 14ª edición de los Iberian Lawyer Forty Under 40 Awards distinguió a Luis Miguel Larriba, Socio Director de mejor abogado fiscalista, como Mejor Profesional Fiscal del Año de España y Portugal. El galardón, organizado por Iberian Legal Group, reconoce cada año a los profesionales jurídicos y fiscales menores de 40 años que más han destacado en la península ibérica, y este año ha situado a un despacho con sede en Madrid y delegación en Mallorca en lo más alto de la categoría fiscal.

    El jurado de los Iberian Lawyer Awards, formado por profesionales independientes del sector legal, valora tres criterios fundamentales para otorgar sus premios: el impacto real del trabajo desarrollado, la complejidad de los asuntos gestionados y la contribución del profesional a su área de práctica. En los tres apartados, la trayectoria de Luis Miguel Larriba al frente de LRB Tax & Legal ha sido determinante para inclinar la balanza a su favor, en una edición especialmente competida en la categoría fiscal.

    El equipo fiscal de LRB, finalista frente a EY y KPMG

    El reconocimiento no se quedó en lo individual. El Equipo Fiscal de LRB Tax & Legal, representado en la gala por Álvaro Quer, llegó como finalista a la categoría «Mejor Equipo Fiscal» (Best Tax Team), compitiendo con los departamentos fiscales de firmas de la envergadura de EY y KPMG, además de despachos como Abreu Advogados o Dower. Que un equipo fiscal boutique como el de LRB llegue a la fase final de unos premios donde compiten las Big Four del asesoramiento fiscal es, en sí mismo, un indicador del nivel técnico alcanzado por la firma en los últimos años.

    Como declaró el propio Luis Miguel Larriba tras recoger el galardón: «Este reconocimiento no es solo personal: es el resultado del trabajo de todo el equipo de LRB durante los últimos años.» Una frase que resume bien la filosofía de una firma que ha crecido apostando por la especialización en defensa ante inspecciones tributarias, reestructuraciones empresariales bajo el régimen FEAC e informes periciales judiciales, más que por el volumen.

    Quién es Luis Miguel Larriba y qué hace especial a LRB Tax & Legal

    Luis Miguel Larriba es Socio Director de LRB Tax & Legal, firma de asesoramiento fiscal para empresas y particulares con sede en el Paseo de la Castellana 194 de Madrid, oficina adicional en San Sebastián de los Reyes y delegación en Parc Bit, Palma de Mallorca. Acreditado como Perito Judicial y con tres carreras universitarias y cuatro másteres de especialización, ha combinado desde el inicio de su carrera el ejercicio profesional con la docencia, impartiendo formación fiscal y legal en la CAEB (Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares) durante más de seis años, así como en universidades y escuelas de negocio nacionales e internacionales.

    Bajo su dirección, LRB Tax & Legal se ha especializado en tres grandes áreas: la defensa de empresas y particulares frente a inspecciones tributarias, la reestructuración societaria a través del régimen FEAC (fusiones, escisiones y aportaciones de rama de actividad con neutralidad fiscal), y la elaboración de informes periciales judiciales tributarios, un servicio que la firma presta también a través de su marca especializada ValiTax, con informes periciales tributarios firmados por peritos judiciales acreditados. A esto se suma un profundo conocimiento del régimen fiscal especial de Baleares (RIB/RIIB), fruto de la implantación de la firma en Mallorca, donde asesora a grupos turísticos, hoteles, empresas de software turístico y compañías del sector agroalimentario.

    Por qué importa elegir un buen abogado fiscalista

    Detrás de un premio como el de Iberian Lawyer hay una pregunta que interesa a cualquier empresario o particular: ¿por qué es tan importante elegir bien al asesor fiscal? La respuesta está en el coste de equivocarse. Una inspección tributaria mal gestionada, una reestructuración societaria sin la correcta calificación fiscal, o un informe pericial mal fundamentado pueden suponer para una empresa sanciones, recargos y contingencias fiscales que superan con creces el coste de un buen asesoramiento preventivo.

    Elegir al mejor abogado fiscalista no es una cuestión de prestigio, sino de gestión de riesgo. Un despacho con experiencia acreditada en procedimientos de comprobación e inspección, como LRB Tax & Legal, no solo defiende al contribuyente cuando Hacienda ya ha iniciado una actuación, sino que diseña la estructura fiscal de la empresa para minimizar la probabilidad de conflicto desde el principio. Esa doble perspectiva —preventiva y de defensa— es precisamente lo que distingue a los despachos reconocidos por sus pares en premios sectoriales como los Iberian Lawyer Awards.

    Una trayectoria en expansión: de Madrid a Mallorca

    El crecimiento de LRB Tax & Legal en los últimos años ilustra bien esa apuesta por la especialización. Desde su sede en Madrid, la firma ha ido ampliando su presencia hasta contar con delegación propia en Mallorca, un mercado donde el turismo, la hostelería y el sector inmobiliario exigen un conocimiento muy específico de la fiscalidad autonómica balear. Esa combinación entre una base sólida en Madrid y una especialización territorial en Baleares explica en buena medida por qué el jurado de Iberian Lawyer ha valorado tan positivamente el trabajo del despacho: no se trata de una firma generalista, sino de un equipo que conoce en profundidad los sectores a los que asesora.

    El reconocimiento a Luis Miguel Larriba llega, además, en un momento en el que la presión fiscalizadora de la Agencia Tributaria sobre pymes y grandes patrimonios no deja de crecer, lo que hace todavía más relevante contar con un equipo capaz de anticiparse a los riesgos fiscales antes de que se conviertan en un problema.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué premio ha ganado Luis Miguel Larriba?

    Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal, ha sido reconocido como Mejor Profesional Fiscal del Año de España y Portugal en la 14ª edición de los Iberian Lawyer Forty Under 40 Awards, celebrados el 24 de septiembre de 2026 en Madrid.

    ¿Qué otro reconocimiento obtuvo LRB Tax & Legal en la misma gala?

    El Equipo Fiscal de LRB Tax & Legal fue finalista en la categoría «Mejor Equipo Fiscal», compitiendo con los departamentos fiscales de firmas como EY y KPMG.

    ¿En qué está especializado LRB Tax & Legal?

    La firma está especializada en defensa ante inspecciones tributarias, reestructuraciones empresariales bajo el régimen FEAC, informes periciales judiciales tributarios y fiscalidad internacional, con sede en Madrid y delegación en Mallorca.

    ¿Por qué es importante elegir un buen abogado fiscalista?

    Porque una defensa fiscal deficiente ante una inspección o una reestructuración mal calificada puede generar sanciones y contingencias muy superiores al coste de contar con un asesoramiento fiscal especializado desde el principio.