El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): esquema general
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas obtenidas en España por personas físicas y entidades no residentes en territorio español. Se aplica tanto a personas físicas que no tienen su residencia habitual en España como a entidades (sociedades, fundaciones) constituidas en el extranjero sin establecimiento permanente en España. El IRNR es el impuesto del no residente: quien no vive en España pero obtiene rendimientos aquí —alquileres, dividendos, plusvalías, honorarios— está sujeto a él.
Sin establecimiento permanente: el régimen más habitual
El no residente sin establecimiento permanente tributa renta a renta (no se consolidan pérdidas) al tipo del 24% para las rentas ordinarias (salvo residentes UE/EEE que tributan al 19%) o al 19% para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales. Los rendimientos del alquiler de inmuebles en España tributan al 24% para residentes extracomunitarios y al 19% para residentes en la UE, que además pueden deducir los gastos proporcionales.
El Modelo 210: la declaración del no residente
El Modelo 210 es la declaración del IRNR para no residentes sin establecimiento permanente. Puede presentarse con carácter general de forma trimestral (para rentas inmobiliarias) o en los 30 días siguientes al hecho imponible (para ganancias patrimoniales como la venta de un inmueble). El vendedor no residente que transmite un inmueble en España está obligado a presentar el Modelo 210 en el plazo de 30 días desde la escritura de compraventa, y el comprador tiene la obligación de retener el 3% del precio de compra e ingresarlo en la AEAT (Modelo 211) como pago a cuenta del IRNR del vendedor.
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Conclusión
El IRNR grava rentas de fuente española de no residentes. Sin EP, tributa renta a renta al 24% (19% UE/EEE). El Modelo 210 es la declaración estándar. El comprador de inmueble a no residente retiene el 3% (Modelo 211). Los CDI pueden reducir los tipos aplicables o establecer criterios de exención.

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