Categoría: Impuestos

Guías prácticas sobre fiscalidad española escritas por abogados tributaristas: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, herencias, inspecciones de Hacienda, recursos, holdings y fiscalidad internacional.

  • Plusvalía municipal (IIVTNU): métodos de cálculo y cuándo no hay que pagarla

    El IIVTNU (plusvalía municipal): cómo funciona y cuándo no se paga

    El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto al transmitir un inmueble (venta, herencia, donación). Lo gestiona el ayuntamiento del municipio donde está situado el terreno, y lo paga el transmitente en las ventas (o el adquirente en herencias y donaciones).

    La reforma de 2021 tras la sentencia del Tribunal Constitucional

    En 2021 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el sistema de cálculo de la plusvalía porque podía generar tributación incluso cuando el terreno había perdido valor. Esto obligó al legislador a reformar el impuesto urgentemente. El nuevo sistema permite al contribuyente elegir entre dos métodos de cálculo:

    • Método objetivo: aplica un coeficiente (fijado anualmente por el Estado) sobre el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión, multiplicado por los años de tenencia. Es el método que usa el ayuntamiento por defecto.
    • Método de plusvalía real: el contribuyente puede optar por tributar sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del terreno (no del total del inmueble: solo la parte proporcional del valor catastral que corresponde al suelo). Si el resultado es inferior al método objetivo, el contribuyente tiene derecho a aplicar el menor.

    Cuándo no hay que pagar la plusvalía municipal

    No hay plusvalía municipal cuando no ha habido incremento real de valor del terreno: si el precio de venta es igual o inferior al de compra (teniendo en cuenta solo el valor del suelo, no de la construcción), el contribuyente puede acreditar la inexistencia de plusvalía y quedar exento. La carga de la prueba recae en el contribuyente, que debe demostrar que el valor del terreno no ha aumentado.

    En LRB Tax & Legal calculamos la plusvalía municipal por ambos métodos y reclamamos la exención cuando no hay incremento real de valor del terreno. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    La plusvalía municipal permite elegir entre el método objetivo (coeficiente × valor catastral) y la plusvalía real (diferencia de valor del suelo). El contribuyente aplica el más favorable. No existe plusvalía municipal cuando no ha habido incremento real del valor del terreno, pero el contribuyente debe probarlo. La reforma de 2021 eliminó la inconstitucionalidad pero mantuvo la complejidad del impuesto.

  • Comparativa: régimen general de IRPF vs régimen de impatriados

    Quien se plantea trasladarse a España por motivos laborales suele encontrarse con una pregunta económica muy concreta: ¿me conviene tributar por el régimen general del IRPF o por el régimen especial de impatriados? Esta comparativa desglosa las diferencias clave para que la decisión se base en datos, no en intuiciones.

    Tipo impositivo aplicable

    El régimen de impatriados aplica un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros de renta del trabajo obtenida en España, y del 47% por el exceso. El IRPF general, en cambio, aplica una escala progresiva que combina tramo estatal y autonómico, con tipos marginales que pueden superar el 45% desde niveles de renta bastante inferiores a ese umbral de 600.000 euros.

    Alcance de la tributación: territorial vs mundial

    Bajo el régimen de impatriados, tributas únicamente por tus rentas de fuente española (con matices y excepciones concretas), mientras que bajo el IRPF general tributas por tu renta mundial, incluyendo ingresos, plusvalías y rendimientos obtenidos fuera de España, con los mecanismos de deducción por doble imposición que correspondan según el convenio aplicable.

    Impuesto sobre el Patrimonio

    Los impatriados no tributan por su patrimonio situado fuera de España, mientras que un residente fiscal ordinario sí debe declarar su patrimonio mundial en el Impuesto sobre el Patrimonio, con las bonificaciones autonómicas que correspondan según su comunidad de residencia.

    Deducciones y beneficios fiscales disponibles

    El régimen general del IRPF permite aplicar deducciones autonómicas, reducciones por aportaciones a planes de pensiones, y otros beneficios fiscales del sistema ordinario que, en general, no resultan aplicables (o lo hacen de forma muy limitada) bajo el régimen especial de impatriados, que funciona como un sistema fiscal simplificado y cerrado.

    Duración de cada opción

    El régimen de impatriados tiene una duración máxima de seis años (el ejercicio del desplazamiento más los cinco siguientes), tras los cuales se pasa obligatoriamente al régimen general. El IRPF ordinario, en cambio, no tiene límite temporal: se aplica mientras se mantenga la condición de residente fiscal en España.

    Cuándo conviene cada opción

    • Impatriados: perfiles con rentas del trabajo elevadas y patrimonio significativo en el extranjero, especialmente si no se prevé una permanencia superior a seis años.
    • IRPF general: perfiles con rentas más moderadas que puedan beneficiarse de deducciones autonómicas, o con intención de permanencia a largo plazo en España más allá del límite temporal del régimen especial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo elegir libremente entre ambos regímenes?
    Solo si cumples los requisitos de acceso al régimen de impatriados (no residencia previa en España, motivo del desplazamiento); si no los cumples, tributas obligatoriamente por el IRPF general.

    ¿Puedo cambiar de régimen a mitad de mi estancia en España?
    Puedes renunciar al régimen de impatriados en cualquier momento antes de que finalice, pasando al IRPF general, aunque la renuncia es irrevocable para ese periodo.

    ¿Qué pasa después de los seis años del régimen especial?
    Pasas automáticamente a tributar por el IRPF general como residente fiscal ordinario, por lo que conviene planificar esta transición con antelación suficiente.

    La decisión entre ambos regímenes depende de tu perfil concreto de renta, patrimonio y horizonte temporal de permanencia en España. Para valorar correctamente tu fiscalidad para expatriados antes de trasladarte, una simulación comparativa previa con datos reales es la mejor forma de tomar esta decisión con garantías.

  • Transmisión de empresa familiar: reducción del 95% en el ISD y requisitos de empresa familiar

    Qué es la transmisión de empresa familiar y por qué tiene tratamiento fiscal especial

    La transmisión de una empresa familiar por herencia o donación es uno de los momentos fiscales más críticos para el tejido empresarial español. Sin una planificación adecuada, el Impuesto sobre Sucesiones o el IRPF del donante pueden generar una carga fiscal que obligue a los herederos a vender parte o toda la empresa para pagar el impuesto, rompiendo la continuidad del negocio. El legislador ha establecido regímenes especiales de reducción y exención para facilitar la transmisión generacional de la empresa familiar.

    La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio: primer requisito

    Para acceder a los beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las participaciones en empresa familiar deben estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.Ocho.Dos LIP). Los requisitos son:

    • La entidad debe desarrollar una actividad económica real (no ser patrimonial).
    • El transmitente debe tener al menos el 5% del capital (o el 20% junto con el grupo familiar).
    • El transmitente o algún miembro del grupo familiar debe ejercer funciones directivas en la entidad con una retribución que represente más del 50% de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

    La reducción del 95% en el ISD: la ventaja fiscal

    Si se cumplen los requisitos de la exención en el IP, la transmisión mortis causa o inter vivos de las participaciones aplica una reducción del 95% sobre el valor neto de las participaciones en la base del ISD, siempre que el adquirente mantenga lo adquirido durante 10 años (o 5 en algunas comunidades) y que los transmitentes cumplan los requisitos durante ese período (si la transmisión es inter vivos). En la práctica, esto puede reducir el ISD de varias centenas de miles de euros a prácticamente nada.

    En LRB Tax & Legal planificamos la transmisión de empresa familiar con años de antelación, asegurándonos de que se cumplen todos los requisitos en el momento de la transmisión. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    La transmisión de empresa familiar disfruta de una reducción del 95% en el ISD si las participaciones están exentas en el IP y el adquirente las mantiene 10 años. Los requisitos de actividad real, porcentaje de participación y funciones directivas deben estar acreditados antes de la transmisión. La planificación con anticipación es imprescindible para no perder la reducción.

  • Novedades fiscales en Baleares para el próximo ejercicio

    La fiscalidad balear tiene dinámicas propias que conviene revisar periódicamente, tanto por las particularidades del régimen especial del archipiélago (RIB/RIIB) como por las decisiones normativas específicas de la comunidad autónoma en tributos cedidos. Repasamos las novedades más relevantes a tener en cuenta de cara al próximo ejercicio.

    Reserva para Inversiones en Baleares: posibles ajustes

    La RIB, uno de los incentivos fiscales más potentes disponibles para empresas del archipiélago, es objeto de revisión periódica en cuanto a porcentajes de reducción, plazos de materialización y categorías de inversión elegibles. Conviene revisar cada ejercicio si se han introducido modificaciones antes de dotar la reserva contable correspondiente.

    Fiscalidad del alquiler turístico y la tasa de estancias

    El sector turístico balear sigue siendo objeto de atención normativa constante, tanto en materia de IVA aplicable a distintos servicios turísticos como en la evolución del impuesto sobre estancias turísticas, cuya recaudación se destina a proyectos de sostenibilidad y gestión turística en el archipiélago.

    Tramos autonómicos del IRPF

    Las Illes Balears, como el resto de comunidades de régimen común, pueden modificar cada ejercicio los tramos y tipos aplicables en el tramo autonómico del IRPF, así como las deducciones propias (por ejemplo, vinculadas a vivienda habitual, familia numerosa o inversión en determinados sectores). Revisar estos cambios es especialmente relevante para la planificación fiscal de particulares residentes en el archipiélago.

    Sucesiones y Patrimonio: bonificaciones a revisar

    Las bonificaciones autonómicas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto sobre el Patrimonio, son otro foco habitual de cambios normativos a nivel autonómico, con impacto directo en la planificación sucesoria y patrimonial de familias con patrimonio relevante en las islas.

    Fiscalidad del sector náutico

    El chárter náutico y la fiscalidad asociada a embarcaciones de recreo mantienen un régimen específico que conviene revisar, especialmente en lo relativo al IVA aplicable a los servicios de chárter con base en puertos baleares y a la fiscalidad de la adquisición de embarcaciones por no residentes.

    Cómo prepararte ante estos cambios

    • Revisa anualmente con tu asesor si se han modificado los porcentajes o requisitos de la RIB antes de planificar tus inversiones del ejercicio.
    • Verifica las deducciones autonómicas vigentes en el IRPF antes de presentar tu declaración de la renta.
    • Si tienes patrimonio relevante en las islas, revisa periódicamente las bonificaciones vigentes en Sucesiones y Patrimonio, ya que pueden variar de un ejercicio a otro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Los cambios fiscales en Baleares afectan también a empresas con sede fuera del archipiélago?
    Solo respecto a los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente efectivamente situado en las Illes Balears, no a la actividad general de la empresa fuera del territorio balear.

    ¿Es buen momento para revisar mi planificación patrimonial en Baleares?
    Siempre conviene una revisión periódica, especialmente al cierre de cada ejercicio o ante cualquier cambio normativo relevante que pueda afectar a tu situación concreta.

    Mantenerse al día de la evolución normativa balear es clave tanto para empresas como para particulares con intereses en el archipiélago. Para una asesor fiscal en Baleares con conocimiento actualizado de estas particularidades, contar con un equipo especializado en la fiscalidad insular marca la diferencia frente a un asesoramiento genérico.

  • Recurso contencioso-administrativo tributario: cuándo interponerlo, plazos y suspensión

    El recurso contencioso-administrativo en materia tributaria

    El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para impugnar actos tributarios cuando se han agotado las vías administrativas (recurso de reposición y reclamación ante el TEAR o TEAC). Es el paso previo a la eventual revisión por el Tribunal Supremo mediante el recurso de casación. Se presenta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma o, para determinados asuntos de la AEAT central o de cuantía relevante, ante la Audiencia Nacional.

    Cuándo acudir al contencioso-administrativo

    El recurso contencioso-administrativo procede cuando:

    • El TEAR o TEAC ha desestimado la reclamación económico-administrativa (expresa o por silencio negativo tras 1 año).
    • La cuantía o la complejidad del asunto justifica el coste procesal (abogado y procurador obligatorios).
    • Existen fundamentos jurídicos sólidos que no fueron correctamente valorados en la vía económico-administrativa.

    El plazo de interposición

    El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC que pone fin a la vía económico-administrativa. Es un plazo de caducidad: si se incumple, el derecho se pierde definitivamente. En caso de silencio negativo del TEAR (transcurrido 1 año sin resolución), el plazo de 2 meses se cuenta desde que el recurrente decide impugnar la desestimación presunta.

    La suspensión de la deuda en vía contenciosa

    Si la deuda estaba suspendida en vía económico-administrativa (con garantía), la suspensión se mantiene automáticamente durante el recurso contencioso si el recurrente solicita la extensión de la suspensión y la garantía sigue siendo suficiente. Si la suspensión se había concedido sin garantía (en casos excepcionales), el tribunal puede acordar mantenerla bajo las condiciones que estime oportunas.

    En LRB Tax & Legal gestionamos recursos contencioso-administrativos en materia tributaria, coordinando la dirección letrada con el análisis fiscal y pericial del asunto. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial tras agotar la económico-administrativa. Plazo de 2 meses desde la resolución del TEAR o TEAC. Require abogado y procurador. La deuda puede mantenerse en suspensión si se cumplen los requisitos. Es la vía adecuada cuando los tribunales económico-administrativos han ignorado argumentos jurídicos relevantes.

  • Holding empresarial: guía completa de ventajas y requisitos

    Ya hemos visto qué es una holding y cuándo conviene crearla, y qué es el régimen FEAC. Esta guía completa integra ambos conceptos en un recorrido práctico: desde la decisión inicial de constituir la holding hasta la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en la operación de aportación.

    Paso 1: decidir si tu empresa necesita una holding

    La holding tiene sentido cuando existen varias líneas de negocio que conviene separar, se prevé la venta futura de una de las sociedades del grupo, hay varios socios que requieren una estructura de gestión centralizada, o se planifica una sucesión empresarial ordenada. Si ninguna de estas circunstancias aplica a tu caso, probablemente no necesites esta estructura todavía.

    Paso 2: elegir el mecanismo de constitución

    Existen dos vías principales para crear la holding a partir de una sociedad operativa ya existente: el canje de valores (los socios aportan sus participaciones de la sociedad operativa a la nueva holding a cambio de participaciones de esta) o la aportación no dineraria de rama de actividad (la sociedad operativa aporta una parte de su negocio a una nueva filial). Ambas operaciones pueden acogerse al régimen FEAC si concurre motivo económico válido.

    Paso 3: documentar el motivo económico

    Este es el paso que con más frecuencia se descuida, y el que genera más riesgo en una comprobación posterior. Antes de ejecutar la operación, conviene dejar constancia documental (actas de reuniones, informes de viabilidad, correspondencia) de las razones de negocio que justifican la reestructuración, más allá del ahorro fiscal que también se obtiene.

    Paso 4: aplicar la exención de dividendos y plusvalías

    Una vez constituida la holding con la participación correspondiente en la filial, los dividendos que reciba y las plusvalías que genere al vender esa participación pueden beneficiarse de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos de porcentaje de participación, periodo de tenencia y actividad económica real de la filial.

    Paso 5: mantener la estructura correctamente

    No basta con constituir la holding: hay que mantener la sustancia económica de la estructura, evitando que se convierta en un mero envoltorio formal sin actividad real detrás. Esto implica órganos de administración activos, toma de decisiones efectiva a nivel de holding, y coherencia entre la estructura societaria y la operativa real del grupo.

    Errores más frecuentes en todo el proceso

    • Constituir la holding justo antes de una venta ya negociada, sin más justificación que el ahorro fiscal.
    • No documentar el motivo económico desde el primer momento de la decisión.
    • Dejar la holding como una estructura vacía, sin actividad de gestión real.
    • No revisar los requisitos concretos de la exención de dividendos y plusvalías antes de asumir que aplica automáticamente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo debo esperar tras constituir la holding para vender la filial?
    No existe un plazo legal universal, pero cuanto más próxima esté la venta a la constitución sin otra justificación, mayor es el riesgo de que Hacienda cuestione el motivo económico de la operación.

    ¿Necesito socios adicionales para justificar una holding?
    No necesariamente; incluso un empresario individual puede tener motivos económicos válidos para constituir una holding, como preparar una sucesión o separar riesgos entre distintas líneas de negocio.

    Constituir una holding con régimen FEAC bien planificado es una de las herramientas más eficaces de reestructuración empresarial disponibles en España. Para una asesoría en régimen FEAC que documente correctamente cada paso del proceso, contar con especialistas desde el inicio del proyecto evita riesgos innecesarios en una eventual comprobación futura.

  • Sociedad patrimonial: cuándo se da esa calificación y qué incentivos fiscales pierde

    La sociedad patrimonial y sus implicaciones fiscales

    Una sociedad patrimonial es aquella cuyo activo está compuesto principalmente por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. Esta calificación tiene consecuencias fiscales relevantes porque excluye a la entidad del acceso a determinados beneficios fiscales del IS reservados a las empresas con actividad económica real: el tipo reducido del 23%, la reserva de nivelación, la reserva de capitalización y la exención para la transmisión de participaciones en empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

    Cuándo una sociedad es patrimonial a efectos del IS

    El artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que una entidad no desarrolla actividad económica cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o cuando más de la mitad de su activo no esté afecto al desarrollo de actividades económicas. El arrendamiento de inmuebles solo se considera actividad económica cuando se dispone, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para gestionar el arrendamiento.

    La trampa de la holding sin actividad real

    Muchos empresarios constituyen holdings para acoger sus participaciones en empresas operativas, pero si la holding no tiene personal ni actividad económica real propia —solo posee participaciones— puede ser calificada como sociedad patrimonial. Esto no impide necesariamente la aplicación de la exención del artículo 21 LIS sobre los dividendos y plusvalías que proceden de las filiales, pero sí cierra el acceso a los incentivos de las empresas de reducida dimensión y puede generar problemas en la planificación sucesoria (exención de empresa familiar en el IP).

    En LRB Tax & Legal diseñamos estructuras holding que acreditan la existencia de actividad económica real para acceder a todos los incentivos fiscales disponibles. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    La sociedad patrimonial es aquella con más de la mitad de su activo en valores o no afecto a actividad económica. Pierde acceso a incentivos del IS y a la exención de empresa familiar en el IP. El arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica con personal empleado a jornada completa. La correcta planificación de la estructura y la dotación de sustancia son imprescindibles para evitar esta calificación.

  • Fiscalidad de las criptomonedas en España: IRPF, Modelo 721 y obligaciones de información

    La tributación de las criptomonedas en España

    Las criptomonedas no son moneda de curso legal, pero generan obligaciones fiscales reales en España desde el momento en que el contribuyente las vende, permuta o usa para adquirir bienes o servicios. La AEAT ha reforzado su seguimiento del sector con el Modelo 721 (declaración informativa de criptoactivos en el extranjero) y con las obligaciones de información de los intermediarios (exchanges) que operan en España.

    Cuándo tributa una operación con criptomonedas

    • Venta de criptomonedas por euros u otras divisas: genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro del IRPF, calculada como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (en FIFO, por defecto).
    • Permuta de una cripto por otra: es un hecho imponible. Cambiar Bitcoin por Ethereum equivale a vender Bitcoin y comprar Ethereum, generando la ganancia o pérdida correspondiente en el momento del intercambio.
    • Pago con criptomonedas: usar criptomonedas para pagar bienes o servicios también genera ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de mercado en el momento del pago y el coste de adquisición.
    • Staking y minería: los rendimientos del staking tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro.

    El Modelo 721: declaración de criptoactivos en el extranjero

    Desde 2024, los residentes fiscales en España que mantienen criptoactivos en exchanges o billeteras fuera de España con un valor superior a 50.000 euros deben presentar el Modelo 721, equivalente al Modelo 720 para criptos. La no presentación o la presentación incorrecta conlleva sanciones. El Modelo 721 es informativo: no genera tributación adicional por sí mismo, pero permite a la AEAT conocer el patrimonio cripto de los contribuyentes en el exterior.

    En LRB Tax & Legal gestionamos la declaración del IRPF de contribuyentes con criptoactivos y la presentación del Modelo 721. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    Las criptomonedas tributan en el IRPF al venderlas, permutarlas o usarlas para pagar. La permuta entre criptos es hecho imponible. El staking tributa como rendimiento del capital. El Modelo 721 declara las criptos en el extranjero cuando superan los 50.000 euros. La AEAT ha intensificado el control del sector con la información de exchanges y el nuevo modelo informativo.

  • Ley Beckham: preguntas frecuentes sobre el régimen de impatriados

    El régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham, genera constantes dudas entre quienes se plantean acogerse a él. Reunimos aquí las preguntas más frecuentes que recibimos sobre este régimen, con respuestas directas y claras.

    Sobre requisitos de acceso

    ¿Cuántos años debo haber estado fuera de España para poder acogerme?
    No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento es el requisito general, aunque la última reforma amplió este periodo a diez años para determinados supuestos concretos.

    ¿Puedo acogerme si soy autónomo o solo si tengo contrato laboral?
    El régimen cubre principalmente a trabajadores por cuenta ajena y administradores de sociedades, pero también a determinados perfiles de emprendedores y profesionales altamente cualificados que prestan servicios a empresas de base tecnológica, según los requisitos específicos de cada modalidad.

    Sobre plazos y trámites

    ¿Cuándo debo presentar la solicitud?
    Mediante el Modelo 149, dentro de los seis meses siguientes al inicio de tu actividad o desplazamiento a España. Es un plazo improrrogable.

    ¿Qué pasa si me paso de plazo?
    Pierdes la posibilidad de acogerte al régimen para ese desplazamiento concreto, sin posibilidad de subsanación posterior.

    Sobre tributación

    ¿Cuánto pago realmente con este régimen?
    Un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros de renta anual del trabajo obtenida en España, y del 47% por el exceso, frente a la escala progresiva ordinaria del IRPF que puede superar el 45% desde tramos más bajos de renta.

    ¿Tributo también por mis ingresos en el extranjero?
    En general no, salvo excepciones concretas; es una de las ventajas más relevantes del régimen frente a la tributación ordinaria por renta mundial.

    Sobre duración y salida del régimen

    ¿Cuánto dura el régimen especial?
    El ejercicio del desplazamiento más los cinco siguientes, es decir, un máximo de seis años.

    ¿Qué pasa quando termina ese plazo?
    Pasas a tributar por el IRPF ordinario como residente fiscal, incluyendo tu renta mundial, por lo que conviene planificar esta transición con antelación.

    Sobre compatibilidad con otros trámites

    ¿La Ley Beckham me da automáticamente el permiso de residencia?
    No, son trámites independientes: uno es fiscal y otro migratorio. Debes gestionar ambos en paralelo.

    ¿Puedo trabajar en remoto para una empresa extranjera y beneficiarme igualmente?
    Sí, tras la reforma introducida por la Ley de Startups, los teletrabajadores desplazados a España que mantienen su relación laboral con una empresa extranjera pueden acogerse al régimen bajo determinadas condiciones específicas.

    Preguntas frecuentes adicionales

    ¿Puedo renunciar al régimen antes de que termine?
    Sí, es posible renunciar voluntariamente, aunque la renuncia es irrevocable para ese periodo concreto.

    ¿Afecta el régimen a mis obligaciones sobre bienes en el extranjero (Modelo 720)?
    En general, quienes se acogen a este régimen quedan exentos de esa obligación informativa mientras dure su vigencia, al tributar como no residentes a estos efectos.

    Si tu situación no queda resuelta con estas respuestas, lo más recomendable es una revisión personalizada de tu caso concreto antes de presentar la solicitud. Para gestionar correctamente tu régimen de impatriados desde el primer día, conviene planificar el traslado con tiempo suficiente para no perder el plazo de solicitud.

  • ITP en la compraventa de inmuebles: tipos autonómicos y valor de referencia catastral

    El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

    El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava, entre otras operaciones, la compraventa de inmuebles de segunda mano (aquellos en los que la transmisión está exenta de IVA). Es el impuesto que paga el comprador cuando adquiere un piso usado, un local de segunda transmisión o terrenos no urbanizables. Al igual que el Impuesto sobre Sucesiones, está cedido a las comunidades autónomas, que fijan los tipos aplicables en su territorio.

    Tipos del ITP por comunidad autónoma

    Los tipos del ITP varían del 6% al 11,5% según la comunidad. Como referencia: Madrid aplica el 6%, País Vasco el 7%, Andalucía el 7-8%, Cataluña el 10% y algunas comunidades tienen tipos reducidos para vivienda habitual de jóvenes o familias numerosas. Las Islas Baleares tienen tipo general del 8-11% según el precio del inmueble (tramos), lo que hace relevante el asesoramiento fiscal específico en operaciones inmobiliarias en Baleares.

    La base imponible: el valor de referencia catastral desde 2022

    Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible mínima del ITP es el valor de referencia catastral fijado por la Dirección General del Catastro, que sustituye al antiguo valor real. Si el precio de compraventa escriturado es inferior al valor de referencia, la administración autonómica liquidará el ITP sobre el valor de referencia, no sobre el precio escriturado. Esto ha eliminado de facto la posibilidad de escriturar por debajo de mercado para reducir el ITP: el contribuyente debe pagar al menos sobre el valor de referencia.

    Cómo impugnar el valor de referencia

    El contribuyente puede impugnar el valor de referencia si considera que es excesivo respecto al valor real del mercado en el momento de la transmisión. La vía es tributar sobre el valor escriturado e impugnar la liquidación complementaria que dicte la administración autonómica, aportando un informe pericial de valoración que acredite el valor real inferior al de referencia catastral.

    En LRB Tax & Legal gestionamos la impugnación de liquidaciones del ITP basadas en el valor de referencia catastral, con elaboración del informe pericial de valoración correspondiente. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    El ITP varía del 6% al 11,5% según la comunidad. Desde 2022 la base mínima es el valor de referencia catastral, eliminando la posibilidad de escriturar por debajo sin consecuencias. El valor de referencia es impugnable aportando un informe pericial de valoración que acredite un valor real inferior.