Aplazamiento de deudas tributarias: cuándo pedirlo y cómo solicitarlo a la AEAT

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El aplazamiento de deudas tributarias: cuándo y cómo solicitarlo

Cuando un contribuyente recibe una liquidación de Hacienda y no dispone de liquidez suficiente para pagarla en el plazo voluntario, el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria es la herramienta que permite diferir el pago sin incurrir en el procedimiento de apremio. Su correcta gestión puede evitar embargos, recargos de apremio y el deterioro de la situación financiera de la empresa o del particular.

Deudas aplazables y deudas no aplazables

No todas las deudas tributarias son aplazables. La Ley General Tributaria excluye del aplazamiento:

  • Las deudas tributarias cuyo pago se realiza mediante retenciones o repercusión a terceros (IVA repercutido, IRPF de nóminas): estas deudas no son aplazables en ningún caso, ya que el contribuyente es un mero recaudador.
  • Las deudas por infracciones que hayan sido objeto de reducción por conformidad.
  • Determinadas deudas de organismos públicos.

Son aplazables: las liquidaciones del IRPF (cuota diferencial), el IS, el ISD, el ITP y, en general, cualquier deuda que el propio contribuyente haya generado sin ser mero recaudador.

La garantía: el requisito más importante

Para aplazamientos superiores a 30.000 euros, la AEAT exige la constitución de una garantía (aval bancario, hipoteca, prenda). Los aplazamientos inferiores a ese importe no requieren garantía. El tipo de interés que se aplica al aplazamiento es el interés de demora (actualmente el 4,0625% anual), que es significativamente inferior al coste financiero de muchos créditos bancarios, lo que puede hacer del aplazamiento una opción atractiva en determinadas circunstancias.

Cómo presentar la solicitud

La solicitud de aplazamiento debe presentarse dentro del plazo voluntario de pago de la deuda. Si se presenta después, la deuda ya está en vía ejecutiva y el aplazamiento tiene condiciones más restrictivas. La solicitud se presenta mediante formulario en la Sede Electrónica de la AEAT, indicando el plazo de aplazamiento solicitado y el número de plazos, y aportando la documentación justificativa de la falta de liquidez transitoria.

Los especialistas en gestión de deudas tributarias de LRB Tax & Legal asesoran sobre la viabilidad del aplazamiento y gestionan el proceso ante la AEAT en los plazos correctos. Contáctenos en Contacto@LRB.es.

Conclusión

El aplazamiento es la herramienta para gestionar deudas tributarias sin liquidez, con un coste financiero al interés de demora. No son aplazables las retenciones ni el IVA repercutido. La solicitud debe presentarse dentro del plazo voluntario para evitar el apremio. Los aplazamientos hasta 30.000 euros no requieren garantía.

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