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  • Peritaje tributario: qué es y quién lo necesita

    Cuando un conflicto fiscal llega a los tribunales, no siempre basta con argumentos jurídicos: en muchos casos la disputa gira en torno a una cifra, una valoración o un cálculo técnico que un juez o un tribunal económico-administrativo no puede resolver por sí solo. Ahí es donde entra el peritaje tributario, una figura poco conocida por el público general pero decisiva en litigios que involucran valoraciones, precios de transferencia o determinación de bases imponibles discutidas.

    Qué es exactamente el peritaje tributario

    Un perito tributario es un profesional con formación técnica específica en fiscalidad que elabora informes periciales destinados a aportar prueba técnica en un procedimiento administrativo o judicial. A diferencia de un abogado, que argumenta en derecho, el perito aporta un análisis técnico-cuantitativo: cómo se ha calculado un valor, si una operación se ha valorado correctamente a mercado, o si la metodología aplicada por la Administración es razonable.

    Perito de parte vs perito judicial

    Existen dos figuras que conviene no confundir. El perito de parte es contratado directamente por el contribuyente para defender su posición y aportar su informe al procedimiento. El perito judicial, en cambio, es designado por el propio órgano judicial (normalmente mediante insaculación o sorteo entre profesionales colegiados) para emitir un dictamen imparcial que sirva de referencia objetiva al tribunal. Ambos pueden coexistir en un mismo procedimiento, y de hecho es habitual que el informe del perito de parte sirva para cuestionar las conclusiones del perito judicial o de la propia Administración.

    Cuándo se necesita un perito tributario

    • Comprobaciones de valores de Hacienda que el contribuyente considera incorrectas.
    • Valoración de empresas o participaciones sociales no cotizadas en procesos de sucesión, donación o litigio societario.
    • Disputas sobre precios de transferencia y operaciones vinculadas entre empresas de un mismo grupo.
    • Procedimientos por presunto delito fiscal, donde la cuantía defraudada debe determinarse con precisión técnica.
    • Tasación pericial contradictoria, el mecanismo específico para impugnar una valoración administrativa mediante un tercer perito dirimente.

    Cómo se elabora un informe pericial tributario

    El perito debe seguir una metodología reconocida y justificar cada paso de su análisis: qué método de valoración ha empleado, qué comparables ha utilizado, qué fuentes de información ha manejado. Un informe pericial que se limite a exponer una conclusión sin desarrollar el razonamiento técnico tiene escaso valor probatorio; los tribunales valoran especialmente la solidez metodológica y la coherencia interna del informe.

    Además, el perito debe estar dispuesto a ratificar su informe ante el tribunal si así se requiere, respondiendo a las preguntas de las partes sobre su metodología y sus conclusiones.

    Acreditación profesional: por qué importa

    No cualquier persona puede actuar como perito tributario ante los tribunales con plenas garantías. La acreditación a través de asociaciones como ASPEJURE, en coordinación con el Ministerio de Justicia, certifica que el profesional cuenta con la formación técnica y la experiencia necesarias para emitir dictámenes con rigor. Esta acreditación es un elemento que los tribunales valoran positivamente al ponderar la credibilidad del informe presentado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta un informe pericial tributario?
    El coste varía según la complejidad del asunto (no es lo mismo valorar un inmueble que una empresa con operaciones internacionales) y el tiempo de dedicación que requiera. Conviene solicitar un presupuesto detallado antes de encargar el informe.

    ¿Es obligatorio aportar un perito en cualquier litigio fiscal?
    No, solo cuando la disputa gira en torno a una cuestión técnica que requiere conocimiento especializado más allá del razonamiento jurídico, como una valoración o un cálculo específico.

    ¿Puede el perito de parte sustituir al abogado en el procedimiento?
    No. Son figuras complementarias: el abogado dirige la estrategia jurídica y la representación procesal, mientras que el perito aporta el respaldo técnico necesario para sustentar los argumentos con prueba especializada.

    El peritaje tributario no es un lujo reservado a grandes litigios: cualquier contribuyente que se enfrente a una valoración discutida por Hacienda puede beneficiarse de un informe pericial bien fundamentado. La clave está en acudir a un profesional acreditado, con metodología sólida y experiencia demostrable en el tipo concreto de disputa que se plantea.

  • Fusión impropia de sociedades: fiscalidad y aplicación del régimen FEAC

    Qué es la fusión impropia

    La fusión impropia —también denominada fusión por absorción de sociedad íntegramente participada— es una modalidad de fusión mercantil en la que la sociedad absorbente ya posee el 100% del capital social de la absorbida en el momento de la fusión. Al no existir socios terceros en la absorbida, la operación no requiere la emisión de nuevas acciones o participaciones ni la ampliación de capital de la absorbente: simplemente, el patrimonio de la absorbida se integra en la absorbente y la absorbida se extingue.

    Esta simplicidad estructural la convierte en la herramienta de simplificación societaria más utilizada en grupos empresariales que, tras un proceso de adquisición o reestructuración, desean eliminar capas intermedias innecesarias, reducir costes administrativos y concentrar la actividad en una única entidad.

    Régimen mercantil de la fusión impropia: el artículo 49 LME

    La Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME, Ley 3/2009) regula la fusión impropia en su artículo 49, estableciendo un procedimiento simplificado respecto a la fusión ordinaria:

    • No es necesario redactar informe de expertos independientes sobre el tipo de canje (al no haber canje).
    • No es necesario el informe de administradores sobre el proyecto de fusión (en determinadas circunstancias).
    • El proyecto de fusión debe publicarse pero con contenido reducido.
    • La junta de socios puede aprobar la fusión con mayoría simple en lugar de cualificada (si los estatutos no lo excluyen).

    Fiscalidad de la fusión impropia: el régimen FEAC

    Desde el punto de vista fiscal, la fusión impropia puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal FEAC del Capítulo VII del Título VII de la LIS, exactamente igual que cualquier otro tipo de fusión. El régimen FEAC permite que la fusión se realice sin tributación inmediata: los activos y pasivos se integran en la absorbente a sus valores fiscales históricos (no a valor de mercado), difiriendo la tributación al momento en que dichos activos se transmitan a terceros.

    Particularidades fiscales de la fusión impropia

    La fusión impropia tiene algunas particularidades fiscales respecto a la fusión ordinaria que deben tenerse en cuenta:

    • Eliminación de la participación: la absorbente debe dar de baja en su contabilidad la participación que tenía en la absorbida. Si el valor contable de esa participación es diferente del valor neto fiscal de los activos y pasivos absorbidos, se genera una diferencia que puede tener tratamiento fiscal específico.
    • Plusvalía tácita en la participación: si la participación en la absorbida estaba contabilizada a un valor inferior al valor real de los activos absorbidos (lo que ocurre cuando la absorbida ha generado resultados no distribuidos), emerge una diferencia de fusión que puede generar un fondo de comercio de fusión con tratamiento fiscal específico.
    • Bases imponibles negativas: las bases imponibles negativas de la absorbida se transmiten a la absorbente con los límites cuantitativos del artículo 84 LIS.
    • Deducciones pendientes: las deducciones en cuota pendientes de la absorbida (I+D+i, por ejemplo) se transmiten a la absorbente y pueden aplicarse en sus declaraciones futuras.

    Motivos económicos válidos en la fusión impropia

    Como en cualquier operación acogida al régimen FEAC, la fusión impropia debe tener motivos económicos válidos que justifiquen su realización más allá de la obtención de una ventaja fiscal. Los más frecuentes y mejor aceptados por la AEAT son:

    • Simplificación de la estructura societaria y reducción de costes administrativos.
    • Unificación de la gestión operativa en una sola entidad.
    • Eliminación de la doble tributación de dividendos en el grupo.
    • Preparación de la estructura para la entrada de un socio externo o una operación de M&A.
    • Centralización de la tesorería y optimización de la gestión financiera del grupo.

    Diferencias entre fusión propia e impropia

    • En la fusión propia, la absorbente emite nuevas participaciones para los socios de la absorbida como contraprestación. En la impropia, no hay emisión porque la absorbente ya es el único socio.
    • El procedimiento mercantil de la fusión impropia es más sencillo y rápido.
    • La fusión impropia no requiere informe de valoración del tipo de canje (al no haber canje), lo que simplifica también la documentación fiscal.
    • Fiscalmente, ambas modalidades pueden acogerse al régimen FEAC con los mismos efectos de diferimiento.

    Cuándo plantearse una fusión impropia

    La fusión impropia es especialmente adecuada cuando: una holding ha adquirido el 100% de una filial y ya no necesita mantenerla como entidad independiente; cuando la filial tiene bases imponibles negativas que se desea transferir a la absorbente; o cuando se desea simplificar la estructura antes de una venta o una ampliación de capital.

    Si está planteando una fusión impropia en su grupo empresarial, los especialistas en reestructuraciones empresariales bajo el régimen FEAC de LRB Tax & Legal pueden diseñar la operación con plena seguridad jurídica y optimización fiscal.

    Conclusión

    La fusión impropia es la herramienta más eficiente para simplificar estructuras societarias cuando existe una relación de participación total entre absorbente y absorbida. Su régimen mercantil simplificado y su plena compatibilidad con el régimen FEAC la convierten en una operación muy utilizada en grupos empresariales en proceso de racionalización.

  • Golden Visa España 2026: inversión mínima, requisitos y fiscalidad del inversor extranjero

    Qué es la Golden Visa española

    La Golden Visa española —oficialmente denominada autorización de residencia para inversores— fue introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Permite a nacionales de terceros países (fuera de la UE y el EEE) obtener un permiso de residencia en España a cambio de realizar una inversión significativa en el país.

    Desde su creación, la Golden Visa española ha atraído a inversores de todo el mundo, especialmente de China, Rusia, Estados Unidos, Latinoamérica y el sudeste asiático. España ofrece acceso a la zona Schengen, un sistema sanitario y educativo de calidad y una calidad de vida reconocida internacionalmente.

    Tipos de inversión que dan acceso a la Golden Visa en 2026

    Inversión inmobiliaria: 500.000 euros

    La vía más utilizada históricamente. El inversor debe adquirir bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros libres de cargas (el importe por encima puede financiarse con hipoteca). Pueden ser uno o varios inmuebles, de cualquier tipo (residencial, comercial, suelo). La inversión debe mantenerse durante toda la vigencia del permiso.

    Nota: el gobierno español anunció en 2024 la intención de suprimir la Golden Visa inmobiliaria para inversiones en vivienda residencial. A julio de 2026, la medida no había sido aprobada legislativamente, pero conviene verificar el estado actual de la normativa antes de iniciar el proceso.

    Inversión en deuda pública española: 2.000.000 euros

    Adquisición de deuda pública española por un importe igual o superior a 2 millones de euros.

    Inversión en acciones o participaciones: 1.000.000 euros

    Inversión de al menos 1 millón de euros en acciones de sociedades españolas no cotizadas, participaciones en fondos de inversión o fondos de capital riesgo constituidos en España, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

    Proyecto empresarial de interés general

    Inversión en un proyecto empresarial que sea calificado de interés general por generar empleo, tener impacto socioeconómico relevante o contribuir a la innovación científica o tecnológica. No existe importe mínimo fijo pero la calificación es discrecional.

    Requisitos del solicitante

    • Ser mayor de 18 años y nacional de un país fuera de la UE/EEE.
    • No encontrarse en situación irregular en España.
    • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años.
    • Contar con seguro médico público o privado.
    • Disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y para los familiares que le acompañen.
    • Haber realizado la inversión acreditada antes de presentar la solicitud.

    Plazos y renovación

    La Golden Visa se concede inicialmente por 2 años (si se solicita desde España) o por 1 año (si se solicita como visado desde el consulado). Se puede renovar por períodos de 5 años sucesivos, siempre que se mantenga la inversión y se cumplan los requisitos. No es necesario residir en España más de 183 días al año para mantener la Golden Visa, aunque sí para adquirir la residencia fiscal.

    Fiscalidad del titular de la Golden Visa en España

    No residente fiscal: IRNR

    Si el titular de la Golden Visa no permanece más de 183 días al año en España, no adquiere la residencia fiscal y tributa únicamente por las rentas de fuente española (alquileres, dividendos de sociedades españolas, ganancias por venta de inmuebles) conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

    Residente fiscal: IRPF o Ley Beckham

    Si el titular supera los 183 días de permanencia en España, adquiere la residencia fiscal y tributa por su renta mundial en el IRPF. Si no ha residido en España en los 5 años anteriores, puede acogerse al régimen especial de impatriados (Ley Beckham), que permite tributar al tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros durante 6 años.

    Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas

    Los titulares de Golden Visa que sean residentes fiscales en España quedan sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (o al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) por su patrimonio mundial. Los no residentes tributan solo por el patrimonio situado en España. La planificación patrimonial desde antes de adquirir la residencia fiscal es fundamental para minimizar este impacto.

    Asesoramiento integral para inversores con Golden Visa

    La Golden Visa combina aspectos de derecho de extranjería, fiscalidad internacional y planificación patrimonial que deben gestionarse de forma coordinada. Los especialistas en permisos de residencia para inversores extranjeros en España pueden acompañarle desde la estructuración de la inversión hasta la obtención del permiso y la planificación fiscal posterior.

    Conclusión

    La Golden Visa española sigue siendo una de las vías más atractivas para inversores internacionales que desean establecerse en Europa. La clave está en elegir correctamente la modalidad de inversión, planificar la situación fiscal desde el primer momento y contar con asesoramiento especializado en residencia y fiscalidad para extranjeros.

  • Cómo reclamar ante Hacienda sin llegar a juicio

    Muchos contribuyentes dan por hecho que discrepar con Hacienda significa, tarde o temprano, acabar ante un juez. No es así. El sistema tributario español contempla varias vías administrativas para reclamar antes de llegar a la vía judicial, y en la mayoría de los casos el conflicto se resuelve en esa fase previa, con menos coste, menos tiempo y menos desgaste que un procedimiento contencioso-administrativo.

    Primer paso: el recurso de reposición

    Ante cualquier acto administrativo con el que no estés de acuerdo (una liquidación, una sanción, una denegación), la primera vía disponible es el recurso de reposición, que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Es un recurso potestativo: puedes optar por él o ir directamente a la reclamación económico-administrativa. Su ventaja es la rapidez y la ausencia de coste; su desventaja es que quien resuelve es el mismo órgano que dictó el acto original, lo que limita las expectativas de éxito salvo que exista un error claro.

    La reclamación económico-administrativa: la vía central

    Si el recurso de reposición no prospera, o se opta por saltárselo, la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) es la vía habitual. Es un procedimiento gratuito, sin necesidad de abogado ni procurador (aunque contar con asesoramiento especializado mejora sustancialmente las probabilidades de éxito), y permite aportar alegaciones y pruebas adicionales a las ya presentadas en vía de gestión o inspección.

    Si la cuantía es reducida, existe además un procedimiento abreviado, más ágil, pensado para resolver casos de menor complejidad sin necesidad de vista oral.

    El TEAC como segunda instancia

    Si la resolución del TEAR no es favorable, cabe recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), especialmente relevante en asuntos de mayor cuantía o complejidad. El TEAC unifica criterio a nivel estatal, y sus resoluciones marcan doctrina que vincula a los órganos inferiores de la Administración tributaria.

    Por qué conviene agotar la vía económico-administrativa

    • Es gratuita, a diferencia de la vía judicial, que implica tasas y costas en caso de resultado desfavorable.
    • Permite corregir errores de la Administración sin necesidad de judicializar el conflicto.
    • La resolución puede llegar más rápido que una sentencia, aunque los plazos reales dependen de la carga de trabajo de cada tribunal.
    • Es un paso obligatorio antes de acceder a la vía contencioso-administrativa: no se puede acudir directamente a los tribunales de justicia sin haber agotado antes esta vía.

    Cuándo sí conviene ir a juicio

    La vía contencioso-administrativa tiene sentido cuando el TEAR o el TEAC han confirmado el criterio de la Administración y existen argumentos jurídicos sólidos, respaldados por jurisprudencia del Tribunal Supremo, para sostener una interpretación distinta. También cuando la cuantía en juego justifica el coste y el tiempo adicional que implica un procedimiento judicial.

    Errores frecuentes al reclamar ante Hacienda

    • Dejar pasar el plazo de un mes para presentar el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.
    • Presentar alegaciones genéricas sin aportar prueba documental que las respalde.
    • No solicitar la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resuelve la reclamación, lo que puede derivar en un embargo antes de obtener respuesta.
    • Combinar recurso de reposición y reclamación económico-administrativa de forma simultánea, cuando la norma exige elegir una vía.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesito abogado para reclamar ante el TEAR?
    No es obligatorio, pero contar con asesoramiento especializado mejora significativamente la calidad de las alegaciones y las probabilidades de éxito, especialmente en asuntos técnicos.

    ¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación económico-administrativa?
    No existe un plazo fijo garantizado en la práctica, aunque la ley establece plazos máximos teóricos; la duración real varía según la carga de trabajo del tribunal y la complejidad del asunto.

    ¿Puedo pedir que se paralice el cobro de la deuda mientras reclamo?
    Sí, mediante la solicitud de suspensión, que puede requerir garantía (aval, hipoteca u otras) salvo en determinados supuestos de suspensión sin garantía.

    Reclamar ante Hacienda sin llegar a juicio no solo es posible, es la vía que la propia ley diseña como paso previo obligatorio. Conocer bien cada fase, sus plazos y sus requisitos es la mejor forma de defender tus derechos como contribuyente sin asumir los costes y la incertidumbre añadida de un procedimiento judicial.

  • Responsabilidad tributaria subsidiaria: supuestos, procedimiento y defensa

    Qué es la responsabilidad tributaria subsidiaria

    La responsabilidad tributaria subsidiaria es la que pueden exigir las Administraciones tributarias a determinadas personas cuando el deudor principal no ha podido satisfacer la deuda tributaria y se ha declarado fallido en el procedimiento ejecutivo. A diferencia de la responsabilidad solidaria —donde el responsable puede ser requerido al mismo tiempo que el deudor principal—, la subsidiaria solo se activa una vez acreditado que el deudor principal no tiene bienes suficientes para pagar.

    Principales supuestos de responsabilidad subsidiaria

    La Ley General Tributaria establece varios supuestos en el artículo 43 LGT:

    • Administradores de personas jurídicas que han cesado en la actividad: cuando la sociedad cesa en su actividad sin haber pagado las deudas tributarias, sus administradores de hecho o de derecho en el momento del cese son subsidiariamente responsables de las deudas pendientes, siempre que no hayan adoptado las medidas necesarias para el pago (disolución, concurso) o hayan permitido el cese con deuda.
    • Adquirentes de explotaciones económicas: quien adquiere en bloque una explotación o actividad económica puede ser responsable subsidiario de las deudas tributarias generadas por esa explotación antes de la adquisición, salvo que hubiera solicitado la certificación de deudas pendientes a la AEAT y esta no respondiera en 3 meses.
    • Gestores de patrimonios ajenos sin poder bastante.

    El procedimiento de derivación de responsabilidad

    Para exigir la responsabilidad subsidiaria, la AEAT debe:

    • Declarar al deudor principal fallido (acreditar que no tiene bienes suficientes).
    • Dictar acuerdo de declaración de responsabilidad, previo trámite de audiencia al responsable.
    • Notificar el acuerdo al responsable, con la liquidación de la deuda y el período voluntario de pago.

    El responsable subsidiario puede impugnar el acuerdo de derivación cuestionando tanto los presupuestos habilitantes (si realmente incurrió en la conducta que genera la responsabilidad) como la propia deuda tributaria si no tuvo oportunidad de impugnarla anteriormente.

    En LRB Tax & Legal defendemos a administradores y otros responsables subsidiarios ante acuerdos de derivación de responsabilidad. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    La responsabilidad subsidiaria solo se activa cuando el deudor principal es declarado fallido. Los supuestos más habituales afectan a administradores de sociedades que cesaron en la actividad con deudas pendientes y a adquirentes de explotaciones económicas. El responsable subsidiario tiene derecho a audiencia y puede impugnar tanto el acuerdo de derivación como la deuda subyacente.

  • Reserva de nivelación: cómo reduce el Impuesto sobre Sociedades en pymes

    La reserva de nivelación: qué es y cómo funciona

    La reserva de nivelación de bases imponibles, regulada en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es un incentivo fiscal exclusivo para las empresas de reducida dimensión (ERD) —aquellas con cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros— que permite reducir la base imponible del IS del ejercicio actual hasta el 10%, con un límite absoluto de un millón de euros, a través de la dotación de una reserva indisponible que se restablece en ejercicios futuros.

    En términos prácticos, la empresa puede diferir el pago del IS: reduce la base imponible ahora y restablece la reserva (aumentando la base futura) en los cinco años siguientes o cuando genere bases imponibles negativas. Si en esos cinco años tiene bases negativas, la reserva se utiliza para compensarlas, lo que supone un ahorro fiscal definitivo. Si no genera bases negativas, los importes regresan a la base imponible en el quinto año, pero el contribuyente ha conseguido diferir el pago del impuesto durante ese tiempo.

    Requisitos para aplicar la reserva de nivelación

    • Ser empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior).
    • Tributar al tipo general del IS (25%) o al tipo del 23% para pymes con cifra de negocios inferior a 1 millón. No aplica para entidades que tributan a tipos especiales.
    • La dotación a la reserva debe quedar reflejada en el balance como una reserva indisponible durante el período de nivelación.

    Ejemplo práctico: el ahorro real

    Una empresa con base imponible de 500.000 euros puede reducirla en 50.000 euros (10%) dotando la reserva de nivelación. El IS que pagaría sobre esos 50.000 euros al 25% sería 12.500 euros. Al diferirlos, la empresa mantiene esos 12.500 euros en liquidez durante hasta 5 años, mejorando su tesorería. Si en esos 5 años genera bases negativas, el ahorro es definitivo.

    Compatibilidad con la reserva de capitalización

    La reserva de nivelación es compatible y acumulable con la reserva de capitalización del artículo 25 LIS (reducción del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios). Una empresa de reducida dimensión puede aplicar ambas reducciones simultáneamente, acumulando hasta un 20% de reducción de la base imponible del IS en un mismo ejercicio, lo que puede suponer un ahorro fiscal muy relevante para pymes con beneficios recurrentes.

    En LRB Tax & Legal planificamos la aplicación de la reserva de nivelación y de capitalización para maximizar el ahorro fiscal de nuestros clientes empresa. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    La reserva de nivelación permite a las ERD reducir hasta el 10% (máx. 1 millón) de la base imponible del IS, difiriendo el pago hasta 5 años o ahorrándolo definitivamente si se generan bases negativas. Combinada con la reserva de capitalización, puede reducir la base imponible hasta un 20%. Es uno de los incentivos fiscales más potentes disponibles para la pyme española.

  • Fiscalidad autonómica: por qué varía tanto según la comunidad

    Una misma renta, un mismo patrimonio o una misma herencia pueden generar facturas fiscales muy distintas según la comunidad autónoma donde resida el contribuyente. Esto sorprende a muchas personas que dan por hecho que España tiene un sistema fiscal uniforme. La realidad es más compleja: el modelo de financiación autonómica cede a las comunidades competencias normativas sobre varios tributos clave, y el resultado es un mapa fiscal con diferencias que, en algunos casos, superan los 20 puntos porcentuales.

    Por qué existen estas diferencias

    El sistema de financiación autonómica de régimen común permite a las comunidades autónomas asumir competencias normativas sobre determinados tramos y aspectos del IRPF, así como sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto significa que, aunque la estructura general de estos impuestos la fija el Estado, cada comunidad puede establecer sus propias escalas, bonificaciones y deducciones dentro de los márgenes que permite la ley.

    Además, el País Vasco y Navarra tienen un régimen foral propio, con capacidad normativa y de gestión tributaria mucho más amplia, lo que los sitúa en un plano distinto al del resto de comunidades de régimen común.

    IRPF: el ejemplo más visible

    El IRPF se compone de un tramo estatal y un tramo autonómico. Mientras el tramo estatal es igual en toda España, el autonómico varía sustancialmente: algunas comunidades aplican tipos marginales más bajos para tramos altos de renta, mientras otras mantienen una presión fiscal considerablemente mayor. Esta diferencia puede suponer varios miles de euros de diferencia anual para un mismo nivel de renta, dependiendo exclusivamente de la residencia fiscal del contribuyente.

    Sucesiones y donaciones: la diferencia más extrema

    Aquí es donde las diferencias autonómicas resultan más llamativas. Algunas comunidades aplican bonificaciones muy elevadas (en determinados casos superiores al 95%) sobre la cuota del Impuesto de Sucesiones entre familiares directos, mientras que otras mantienen una tributación mucho más gravosa sobre la misma herencia. Esto ha generado durante años un debate político sobre la conveniencia de armonizar este impuesto a nivel estatal, sin que hasta la fecha se haya producido una unificación completa.

    Patrimonio: de la exención a la tributación efectiva

    El Impuesto sobre el Patrimonio también presenta diferencias notables: algunas comunidades han establecido bonificaciones del 100% que en la práctica eliminan la tributación, mientras otras lo mantienen plenamente vigente con sus tramos y tipos correspondientes. A esto se suma el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas a nivel estatal, pensado precisamente para evitar que estas bonificaciones autonómicas eliminen por completo la tributación patrimonial de los grandes patrimonios.

    Qué significa esto para la planificación fiscal

    La residencia fiscal no se elige libremente cambiando el domicilio en el padrón: la normativa exige criterios objetivos de permanencia (más de 183 días al año) y de centro de intereses económicos y vitales. Cambiar de comunidad autónoma únicamente por motivos fiscales, sin un traslado real de la residencia habitual, es una práctica que la Administración tributaria revisa con atención, especialmente en comprobaciones sobre grandes patrimonios y sucesiones relevantes.

    Dicho esto, para quienes sí van a trasladarse por motivos personales o profesionales, conocer estas diferencias con antelación permite planificar decisiones patrimoniales relevantes (una donación, una sucesión previsible, la venta de un patrimonio significativo) de forma mucho más informada.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo elegir libremente en qué comunidad tributar?
    No. La residencia fiscal se determina por criterios objetivos (permanencia y centro de intereses), no por elección voluntaria del contribuyente ni por un simple cambio de empadronamiento.

    ¿Las diferencias autonómicas afectan también a las empresas?
    El Impuesto sobre Sociedades es competencia estatal y no varía por comunidad autónoma en régimen común, a diferencia de los impuestos que sí tienen cesión normativa autonómica como el IRPF o Sucesiones.

    ¿Es legal planificar un traslado de residencia por motivos fiscales?
    Sí, siempre que el traslado sea real y cumpla los requisitos legales de residencia efectiva; lo que no es admisible es simular un cambio de residencia sin trasladar realmente el centro de vida e intereses del contribuyente.

    Entender el mapa fiscal autonómico español es clave para cualquier decisión patrimonial relevante, desde una herencia hasta la venta de un negocio. Las diferencias son reales y pueden ser significativas, pero cualquier planificación debe basarse en cambios efectivos y bien documentados, no en simulaciones que puedan ser cuestionadas por la Administración.

  • Asesor fiscal en Ibiza: fiscalidad del turismo y alquiler vacacional en las Pitiusas

    La fiscalidad de Ibiza: más compleja que la media

    Ibiza y Formentera —las llamadas Pitiusas— concentran una actividad turística y económica de enorme intensidad en pocos meses del año. Esto genera una fiscalidad con características propias: operaciones de muy alta facturación en temporada alta, inmuebles con elevado valor de mercado, actividades de ocio nocturno y náutico con tributación específica, y un sector de alquiler vacacional sometido a regulación autonómica estricta.

    Un buen asesor fiscal en Ibiza debe dominar no solo la normativa estatal del IS, IVA e IRPF, sino también los regímenes fiscales específicos de las Islas Baleares: la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB), el Impuesto sobre Estancias Turísticas (ecotasa balear) y las deducciones autonómicas de la Comunitat de les Illes Balears.

    Fiscalidad del alquiler vacacional en Ibiza

    El alquiler vacacional en Ibiza está regulado por la Ley 8/2012 del Turismo de las Illes Balears y sus modificaciones posteriores, que establecen la necesidad de contar con una licencia de comercialización turística de estancias en viviendas (ETV) para poder alquilar legalmente.

    IVA en el alquiler vacacional

    El alquiler de viviendas para uso turístico tiene un tratamiento en IVA que depende de los servicios complementarios prestados. Si el alquiler es puramente residencial, está exento de IVA. Si se prestan servicios propios de la industria hotelera (limpieza periódica, cambio de ropa, recepción permanente), la operación queda sujeta al tipo reducido del 10% de IVA. Esta distinción es uno de los focos más habituales de inspección en Ibiza.

    IRPF o IS en los rendimientos del alquiler vacacional

    Si el alquiler lo realiza una persona física, los rendimientos tributan en el IRPF como rendimientos de actividad económica (si hay personal contratado y local afecto) o como rendimientos del capital inmobiliario. Si lo realiza una sociedad, tributan en el IS al tipo general del 25%.

    El Impuesto sobre Estancias Turísticas en Ibiza (ecotasa balear)

    El Impost sobre Estades Turístiques a les Illes Balears —coloquialmente conocido como ecotasa— grava las estancias en establecimientos turísticos ubicados en las Islas Baleares. En Ibiza y Formentera, la tarifa es más elevada que en otras islas del archipiélago durante los meses de temporada alta (junio-septiembre), pudiendo llegar a 4 euros por persona y noche en establecimientos de alta categoría.

    El obligado tributario es el establecimiento turístico, que debe repercutir el impuesto al turista, declararlo trimestralmente y liquidarlo ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). Los errores en la gestión de la ecotasa —especialmente en hoteles y apartamentos turísticos con elevado número de plazas— generan contingencias significativas.

    Reserva para Inversiones en Baleares (RIB) para empresas de Ibiza

    Las empresas con establecimiento en Ibiza que generen beneficios de fuente balear pueden acogerse a la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB), que permite reducir la base imponible del IS dotando una reserva destinada a materializar inversiones en el archipiélago. La RIB puede suponer un ahorro fiscal de hasta el 90% de los beneficios reinvertidos, y es uno de los incentivos fiscales más potentes disponibles para empresas turísticas ibicencas.

    Fiscalidad de la náutica y el ocio en Ibiza

    Ibiza es uno de los principales mercados de chárter náutico del Mediterráneo. La fiscalidad del chárter náutico en España presenta particularidades relevantes en IVA (tipo del 10% para el alquiler de embarcaciones recreativas cuando se limita a aguas españolas, con excepciones para navegación de altura) e IRPF/IS para las empresas de chárter.

    Los clubs nocturnos, festivales y actividades de ocio de gran escala también presentan una fiscalidad específica: IVA al 21%, retenciones a artistas y grupos internacionales (IRNR), y tratamiento de las entradas y pases como operaciones sujetas y no exentas.

    Por qué necesitas un asesor fiscal especializado en Ibiza

    La fiscalidad del turismo en Ibiza tiene una densidad normativa —estatal, autonómica y local— que no admite improvisación. Los contribuyentes que operan en la isla necesitan un asesor que conozca en profundidad tanto el marco tributario general como los regímenes específicos de Baleares.

    LRB Tax & Legal cuenta con delegación en Parc Bit (Palma de Mallorca) y experiencia acreditada en fiscalidad del sector turístico balear. Si su empresa opera en Ibiza o Formentera y quiere optimizar su fiscalidad con la asesoría fiscal especializada en el régimen fiscal especial de las Islas Baleares, estamos a su disposición.

    Conclusión

    Ibiza es un mercado con una fiscalidad propia y exigente. El alquiler vacacional, la ecotasa, la RIB, la náutica y el ocio concentran la mayoría de los riesgos fiscales para las empresas que operan en las Pitiusas. Contar con un asesor fiscal especializado en la fiscalidad balear y con presencia en el archipiélago es, en este contexto, una inversión rentable.

  • Qué es una holding y cuándo conviene crearla

    La palabra «holding» se usa a menudo de forma imprecisa, como si fuera sinónimo automático de optimización fiscal agresiva. En realidad, una holding es simplemente una sociedad cuya actividad principal consiste en la tenencia de participaciones en otras sociedades. Su utilidad fiscal es real y está reconocida por la normativa española, pero solo tiene sentido cuando responde a una necesidad empresarial genuina, no como un mero envoltorio para reducir impuestos sin sustancia económica detrás.

    Qué es exactamente una holding

    Desde el punto de vista mercantil, una holding no es una figura societaria distinta: normalmente se constituye como una sociedad limitada o anónima cuyo objeto social incluye la tenencia y gestión de participaciones. Lo que la diferencia de una sociedad operativa ordinaria es su función dentro del grupo: en lugar de vender productos o prestar servicios directamente al mercado, posee las participaciones de una o varias sociedades filiales que sí desarrollan la actividad económica.

    Ventajas fiscales principales

    La ventaja más conocida es la exención sobre dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones, regulada en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando la holding tiene una participación significativa en la filial (con los requisitos de porcentaje y periodo de tenencia que marca la ley) y la filial desarrolla una actividad económica real, los dividendos que recibe y las plusvalías que genera al vender esa participación pueden quedar exentos, evitando la doble imposición económica que se produciría si esa renta tributara primero en la filial y después otra vez en el socio.

    Otra ventaja relevante aparece en el momento de vender la empresa: si el empresario transmite directamente sus participaciones como persona física, tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial. Si en cambio las participaciones las posee una holding, la venta puede beneficiarse de la exención mencionada, permitiendo reinvertir el importe íntegro en nuevos proyectos sin la fricción fiscal inmediata que supondría tributar primero en el IRPF personal.

    Cuándo tiene sentido crear una holding

    • Cuando existen varias líneas de negocio y conviene separar activos y riesgos entre distintas sociedades.
    • Cuando se prevé la venta futura de una de las empresas del grupo y se quiere optimizar la fiscalidad de esa operación.
    • Cuando hay varios socios y conviene centralizar la gestión patrimonial y la toma de decisiones en una estructura superior.
    • Cuando se planifica la sucesión empresarial y se busca facilitar el relevo generacional con ventajas fiscales asociadas.

    Cuándo NO tiene sentido

    Crear una holding solo para «pagar menos impuestos» sin que exista una razón económica de fondo es un riesgo, no una ventaja. La Agencia Tributaria puede aplicar la cláusula general antiabuso si detecta que la única finalidad de la estructura es fiscal, sin sustancia económica real. Además, mantener una holding implica costes de gestión, contabilidad y cumplimiento que solo se justifican si el grupo empresarial tiene un tamaño y complejidad suficientes.

    El régimen FEAC como vía para constituir la holding sin coste fiscal inmediato

    Si ya existe una sociedad operativa y se quiere aportar a una holding de nueva creación, esa operación puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal (régimen FEAC, antes conocido como régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores), evitando que la aportación de las participaciones tribute como si fuera una venta. Este régimen exige que la operación tenga motivos económicos válidos, no una finalidad exclusivamente fiscal, un requisito que conviene documentar adecuadamente desde el inicio del proyecto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta crear una holding?
    Los costes de constitución son similares a los de cualquier sociedad limitada, pero conviene sumar los honorarios de asesoramiento fiscal para diseñar correctamente la operación de aportación de participaciones y verificar que se cumplen los requisitos del régimen FEAC.

    ¿Una holding sirve para proteger patrimonio personal?
    Puede contribuir a separar el patrimonio empresarial del personal, pero no es una herramienta de protección patrimonial absoluta; su función principal es fiscal y organizativa, no debe confundirse con figuras específicas de protección de activos.

    ¿Es obligatorio esperar un tiempo antes de vender tras crear la holding?
    No existe un plazo legal universal, pero constituir la holding justo antes de una venta ya negociada puede generar dudas sobre la sustancia económica de la operación ante una eventual comprobación de Hacienda.

    Una holding bien planificada puede aportar eficiencia fiscal real y facilitar la gestión de un grupo empresarial, pero su éxito depende de que responda a una necesidad de negocio genuina y de que la estructura se documente y mantenga correctamente desde el primer día, no solo en el momento de crearla.

  • Visa de nómada digital en España 2026: requisitos, documentación y fiscalidad

    Qué es la visa de nómada digital en España

    La visa de nómada digital —oficialmente denominada autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional— fue introducida en España por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como Ley Startup). Permite a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE residir en España mientras trabajan a distancia para empresas o clientes establecidos fuera del territorio español.

    Desde su entrada en vigor, España se ha posicionado como uno de los destinos más atractivos de Europa para nómadas digitales de alto nivel, especialmente por su calidad de vida, infraestructura de coworking y el acceso al régimen fiscal especial de impatriados.

    Requisitos para obtener la visa de nómada digital en España en 2026

    • Nacionalidad extracomunitaria: solo pueden solicitarla ciudadanos de países fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
    • Trabajo a distancia para empresa extranjera: el solicitante debe acreditar que trabaja para una o varias empresas establecidas fuera de España. Si trabaja para varias empresas, puede tener clientes españoles, pero estos no pueden superar el 20% de sus ingresos totales.
    • Contrato o relación mercantil acreditada: empleados deben aportar contrato laboral con empresa extranjera (con al menos 3 meses de antigüedad); autónomos, contratos de prestación de servicios con sus clientes.
    • Nivel de ingresos mínimo: 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) español. Con el SMI 2026, esto supone acreditar ingresos de aproximadamente 2.646 euros mensuales netos (o el equivalente para familia con dependientes).
    • Seguro médico privado que cubra el período de residencia en España.
    • Ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
    • No haber residido en España en los 5 años anteriores a la solicitud.

    Tipos de autorización y plazos

    La autorización de nómada digital puede solicitarse desde dos vías:

    • Visado de nómada digital: para solicitantes que se encuentran fuera de España. Se tramita ante el Consulado español en el país de origen. Autoriza una estancia inicial de 1 año.
    • Autorización de residencia para teletrabajadores: para solicitantes que ya se encuentran legalmente en España. Se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Autoriza una residencia inicial de 3 años, renovable por períodos de 2 años hasta un máximo de 5.

    Documentación necesaria

    • Formulario de solicitud (EX-01 para visado / formulario específico UGE-CE para autorización).
    • Pasaporte en vigor con una validez mínima de 1 año.
    • Certificado de antecedentes penales apostillado del país de origen.
    • Acreditación de la relación laboral o mercantil: contrato de trabajo, carta del empleador, contratos con clientes (autónomos).
    • Documentación acreditativa de ingresos: nóminas, extractos bancarios, declaraciones fiscales en el país de origen.
    • Seguro médico privado con cobertura en España.
    • Prueba de medios económicos suficientes.

    Fiscalidad del nómada digital en España: IRNR o Ley Beckham

    La obtención de la visa de nómada digital no determina automáticamente el régimen fiscal aplicable. La fiscalidad depende de si el nómada adquiere o no la condición de residente fiscal en España, lo que sucede cuando permanece más de 183 días en el territorio en el año natural.

    Opción 1: No residencia fiscal (IRNR)

    Si el nómada no supera los 183 días de permanencia en España, tributa como no residente (IRNR) solo por las rentas obtenidas en territorio español. Las rentas de fuente extranjera no tributan en España. Esta opción es favorable cuando la mayoría de los ingresos provienen de clientes o empleadores extranjeros.

    Opción 2: Régimen especial de impatriados (Ley Beckham)

    Si el nómada supera los 183 días y adquiere la residencia fiscal en España, puede acogerse al régimen especial de impatriados de la Ley Beckham, siempre que no haya residido en España en los 5 años anteriores. Este régimen permite tributar como no residente —con un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de rendimientos del trabajo y del 47% para el exceso— durante un período de 6 años, incluyendo el año de llegada.

    La solicitud del régimen Beckham debe realizarse en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad en España mediante el modelo 149. La gestión correcta de este trámite, la comprobación de los requisitos de acceso y la planificación fiscal del primer año son cruciales para no perder el beneficio.

    Ventajas y limitaciones de la visa de nómada digital en España

    Ventajas

    • Posibilidad de acceder al régimen Beckham con tipo fijo del 24%, frente al tipo marginal máximo del IRPF del 47%.
    • Acceso al sistema sanitario público mediante convenio especial durante el período de IRNR.
    • Posibilidad de traer a familiares (cónyuge e hijos menores) como reagrupación familiar.
    • Libre circulación por el espacio Schengen.
    • Sin necesidad de acreditar vínculos con empresas españolas.

    Limitaciones

    • No permite trabajar para empresas españolas más del 20% del total de ingresos.
    • No aplicable a ciudadanos de la UE o EEE.
    • Los plazos de tramitación en la UGE-CE pueden ser largos (2-4 meses).

    Asesoramiento especializado en visado y fiscalidad de nómadas digitales

    La gestión conjunta del visado y de la situación fiscal desde el primer momento es fundamental para optimizar el resultado. Si planea establecerse en España como nómada digital y quiere gestionar correctamente tanto el proceso de residencia como la aplicación del régimen Beckham o del IRNR, los especialistas en permisos de residencia y fiscalidad para extranjeros en España pueden acompañarle en todo el proceso.

    Conclusión

    La visa de nómada digital en España es una oportunidad real para profesionales internacionales que desean vivir en España con seguridad jurídica. La clave está en planificar correctamente tanto el proceso de obtención del visado como la situación fiscal desde el primer día de residencia en España.