Qué es la tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria (TPC) es un procedimiento especial previsto en el artículo 135 de la Ley General Tributaria que permite al contribuyente impugnar los valores comprobados por la Administración tributaria mediante la intervención de un perito de parte y, si es necesario, de un perito tercero designado por los colegios profesionales. Es la herramienta específica para cuestionar las valoraciones de bienes que Hacienda realiza en el contexto de impuestos como el ITP, el Impuesto sobre Sucesiones o el IIVTNU (plusvalía municipal).
Cuándo procede solicitar la TPC
La TPC procede cuando la Administración ha utilizado el método de comprobación de valores y el contribuyente considera que el valor asignado al bien es excesivo. Los supuestos más frecuentes son:
- Liquidaciones del ITP por compraventa de inmuebles en las que la comunidad autónoma sostiene que el precio escriturado es inferior al valor real.
- Liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones donde Hacienda eleva el valor de los inmuebles heredados.
- Comprobaciones de valor de participaciones sociales en operaciones societarias.
- Liquidaciones del ISD por donación de bienes cuyo valor comprobado supera el declarado.
El proceso paso a paso
- Plazo para solicitarla: el contribuyente debe solicitar la TPC en el plazo de impugnación de la liquidación (1 mes para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa). La solicitud de TPC no sustituye a la interposición del recurso: deben hacerse simultáneamente si se quiere conservar la vía impugnatoria.
- Perito del contribuyente: el contribuyente designa a su propio perito (tasador, arquitecto, economista o perito judicial) que emite una valoración del bien. Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración y el del contribuyente supera el 10% del valor comprobado y es superior a 120.000 euros, debe nombrarse un tercer perito.
- Perito tercero: es designado por el colegio oficial o asociación profesional correspondiente (Arquitectos, Economistas, RICS). Su valoración es vinculante si está dentro de los valores de las otras dos partes, y sirve de base de la liquidación definitiva.
La TPC frente al recurso ordinario: cuándo elegir cada vía
La TPC tiene sentido cuando el valor del bien es el único o principal motivo de discrepancia y hay argumentos técnicos sólidos para defender un valor inferior. No tiene sentido cuando la discrepancia con Hacienda es jurídica (interpretación de la norma, aplicación de exenciones) o cuando el valor comprobado es correcto pero la liquidación adolece de otros defectos de procedimiento. En esos casos, el recurso ordinario es más adecuado.
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Conclusión
La TPC es la vía específica para impugnar valoraciones de bienes realizadas por la Administración. Requiere perito propio y puede forzar la intervención de un tercero neutral. Debe solicitarse en plazo, simultáneamente con el recurso, y tiene sentido cuando la discrepancia es exclusivamente de valor, no de interpretación jurídica.

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