Procedimiento de apremio de Hacienda: recargos, embargo y cómo pararlo

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El procedimiento de apremio: qué ocurre cuando no se paga a Hacienda

Cuando un contribuyente no paga una deuda tributaria en el período voluntario de pago, la Administración tributaria inicia el procedimiento de recaudación en período ejecutivo, comúnmente conocido como procedimiento de apremio. Este procedimiento permite a la AEAT ejecutar coactivamente el cobro de la deuda mediante el embargo de bienes y derechos del deudor sin necesidad de acudir a los tribunales. Desde la emisión de la providencia de apremio, el deudor soporta un recargo adicional sobre la deuda original.

Los tres recargos del período ejecutivo

  • Recargo ejecutivo del 5%: se aplica cuando el deudor paga la totalidad de la deuda y el recargo antes de recibir la providencia de apremio (pago inmediatamente después del inicio del período ejecutivo pero antes de la notificación formal del apremio).
  • Recargo de apremio reducido del 10%: se aplica cuando el deudor paga en el plazo concedido en la providencia de apremio (generalmente el primer plazo del apremio).
  • Recargo de apremio ordinario del 20%: se aplica cuando no se paga en el plazo del apremio reducido. Además, se devengan intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo.

El embargo: tipos de bienes y orden de prelación

El artículo 169 LGT establece un orden de prelación para el embargo de bienes. La AEAT debe seguir este orden salvo que el deudor señale otros bienes suficientes para cubrir la deuda:

  • Dinero efectivo o en cuentas bancarias.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Cómo detener el procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio puede suspenderse o pararse por varias causas:

  • Pago de la deuda más el recargo correspondiente.
  • Aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con la garantía correspondiente (aval bancario, hipoteca u otras).
  • Recurso contra la providencia de apremio alegando pago, prescripción, aplazamiento, falta de notificación de la liquidación original o error material en el importe.
  • Declaración de concurso de acreedores del deudor (que paraliza las ejecuciones individuales).

En LRB Tax & Legal gestionamos procedimientos de apremio, interponemos recursos contra providencias de apremio y negociamos aplazamientos con la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

El procedimiento de apremio añade recargos del 5%, 10% o 20% sobre la deuda original e intereses de demora. Los embargos siguen un orden de prelación legal. Actuar con rapidez —pagando, aplazando o recurriendo— en cuanto se recibe la providencia de apremio es fundamental para minimizar el coste final y evitar el embargo de cuentas o inmuebles.

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