Responsabilidad fiscal del administrador de una sociedad: solidaria, subsidiaria y defensa

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La responsabilidad fiscal del administrador de una sociedad

Los administradores de sociedades de capital —los consejeros delegados, administradores únicos o solidarios de una SL o SA— pueden quedar personalmente responsables de las deudas tributarias de la sociedad en determinadas circunstancias. Esta responsabilidad no es automática: requiere la concurrencia de presupuestos específicos tipificados en la Ley General Tributaria, pero cuando se activa puede extenderse a la totalidad de la deuda de la sociedad, con intereses y recargos, y ejecutarse sobre el patrimonio personal del administrador.

Responsabilidad solidaria del administrador (artículo 42.1 LGT)

El artículo 42.1.a) LGT establece la responsabilidad solidaria de quienes sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. Un administrador que ordena o consiente activamente el incumplimiento fiscal de la sociedad (presentar declaraciones falsas, no ingresar retenciones conscientemente, emitir facturas falsas) puede quedar responsable solidario de las deudas tributarias derivadas de esa conducta. En estos casos, la AEAT puede dirigirse directamente contra el administrador sin necesidad de declarar fallida a la sociedad.

Responsabilidad subsidiaria del administrador (artículo 43.1 LGT)

El supuesto de responsabilidad subsidiaria más habitual en la práctica es el del artículo 43.1.a) LGT: los administradores de personas jurídicas que han cesado en su actividad son responsables subsidiarios de las deudas tributarias pendientes cuando no han adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias o cuando por sus actos o por los que hayan consentido han cometido infracciones tributarias.

La clave es el concepto de «cese en la actividad»: cuando la sociedad deja de operar y queda con deudas pendientes sin haberse disuelto formalmente, los administradores que estaban en el cargo en ese momento quedan expuestos a la derivación de responsabilidad subsidiaria.

Cómo puede defenderse el administrador

  • Demostrar que no era administrador en el momento en que se generaron las deudas o se produjo el cese.
  • Acreditar que adoptó las medidas legalmente previstas ante el cese (convocó junta, instó la disolución, inició el concurso).
  • Impugnar la deuda tributaria subyacente si no pudo hacerlo en su momento por no haber sido parte del procedimiento inspector.
  • Demostrar que no cometió ni consintió la infracción tributaria (en los supuestos de responsabilidad solidaria).

En LRB Tax & Legal defendemos a administradores ante acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria, tanto en vía económico-administrativa como en la contenciosa. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

El administrador de una SL puede quedar responsable solidario (si participa en infracciones) o subsidiario (si la sociedad cesa con deudas sin adoptar las medidas legales) de las deudas tributarias de la entidad. La defensa pasa por acreditar que no estaba en el cargo, que adoptó las medidas legales oportunas o que no cometió ni consintió la infracción.

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