Categoría: Impuestos

Guías prácticas sobre fiscalidad española escritas por abogados tributaristas: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, herencias, inspecciones de Hacienda, recursos, holdings y fiscalidad internacional.

  • Cómo se calcula la prescripción de una deuda tributaria

    Una de las preguntas más frecuentes que recibe cualquier despacho fiscal es si una deuda antigua con Hacienda «ya ha prescrito». La respuesta exige entender cómo funciona realmente el plazo de prescripción tributaria, que no es tan simple como contar cuatro años desde una fecha fija: existen múltiples causas de interrupción que pueden reiniciar el cómputo del plazo una y otra vez.

    El plazo general: cuatro años

    La Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción de cuatro años para el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, para exigir el pago de las deudas ya liquidadas, y para imponer sanciones tributarias. También prescribe en cuatro años el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones o a rectificar sus autoliquidaciones.

    Cuándo empieza a contar el plazo

    El cómputo no siempre empieza en la misma fecha para todos los conceptos: para el derecho a liquidar, el plazo se inicia el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación; para el derecho a exigir el pago, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario; y para el derecho a sancionar, generalmente desde que se cometió la infracción.

    Las causas de interrupción: el factor que más confunde

    Aquí está el punto que genera más malentendidos: el plazo de prescripción se interrumpe (es decir, vuelve a empezar de cero) por múltiples actuaciones, entre ellas:

    • Cualquier actuación de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del contribuyente, dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda.
    • La interposición de reclamaciones o recursos por parte del contribuyente, ya sean administrativos o judiciales.
    • Cualquier actuación del propio obligado tributario que implique el reconocimiento de la deuda.
    • Los actos de la Administración dirigidos a la recaudación efectiva del tributo, como una diligencia de embargo.

    Esto significa que una deuda que en teoría «debería» haber prescrito puede seguir plenamente vigente si en algún momento se produjo alguna de estas causas de interrupción, algo que solo puede comprobarse revisando con detalle el expediente administrativo completo.

    Prescripción del derecho a comprobar frente al derecho a liquidar

    Una distinción técnica relevante introducida por reformas recientes es que el derecho de la Administración a comprobar e investigar hechos, actos, elementos, actividades o negocios que produzcan efectos fiscales no siempre prescribe en el mismo plazo que el derecho a liquidar, especialmente cuando esos hechos afectan a periodos posteriores no prescritos (por ejemplo, bases imponibles negativas generadas en un ejercicio prescrito pero compensadas en uno posterior).

    Cómo verificar si una deuda ha prescrito realmente

    No basta con contar los años desde la fecha de la deuda original: es necesario solicitar el expediente completo y revisar cronológicamente todas las notificaciones, requerimientos y actuaciones que hayan podido interrumpir el plazo. Este es precisamente el tipo de análisis en el que resulta muy valioso el asesoramiento profesional, ya que un error en este cálculo puede llevar a asumir el pago de una deuda que en realidad sí había prescrito, o a descartar erróneamente que una deuda siga siendo exigible.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un embargo interrumpe la prescripción?
    Sí, las actuaciones recaudatorias como un embargo interrumpen el plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda.

    ¿Si pago parcialmente una deuda, se interrumpe la prescripción?
    Sí, cualquier actuación del obligado tributario que suponga reconocimiento de la deuda, incluido un pago parcial, interrumpe el cómputo del plazo.

    ¿Puedo alegar la prescripción en cualquier momento del procedimiento?
    La prescripción tributaria puede y debe apreciarse de oficio por la Administración, pero también puede alegarse por el contribuyente en cualquier fase del procedimiento en que tenga relevancia.

    La prescripción tributaria es un derecho real del contribuyente, pero su aplicación exige un análisis riguroso del expediente completo, no un simple cálculo de fechas. Antes de asumir que una deuda antigua ya no es exigible, conviene verificar con detalle si se ha producido alguna causa de interrupción a lo largo del tiempo transcurrido.

  • Patent box en España: régimen fiscal de la cesión de intangibles y propiedad intelectual

    Qué es el patent box y cuál es su objetivo

    El patent box —denominado en la normativa española reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles— es un régimen fiscal especial regulado en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite a las empresas reducir significativamente la tributación sobre los ingresos derivados de la cesión o transmisión de determinados activos intangibles que han sido desarrollados, al menos parcialmente, por la propia empresa.

    Su objetivo es incentivar que las empresas localicen en España tanto la investigación y el desarrollo de activos intangibles como su explotación comercial, compitiendo con los regímenes favorables para la propiedad intelectual existentes en otros países europeos (Países Bajos, Irlanda, Luxemburgo).

    Activos intangibles que pueden acogerse al patent box

    Tras la reforma de 2018 que adaptó el régimen al enfoque nexo de la OCDE/BEPS, los activos intangibles que pueden generar rentas reducibles son:

    • Patentes y modelos de utilidad registrados.
    • Software protegido por derechos de autor (copyright), siempre que haya sido creado mediante un proceso de investigación o desarrollo.
    • Dibujos y modelos legalmente protegidos.
    • Información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how), cuando esté suficientemente identificada y protegida.

    No son elegibles las marcas comerciales, los activos de marketing, los derechos sobre activos no desarrollados internamente ni los activos adquiridos a terceros sin actividad de desarrollo propia.

    El enfoque nexo: el requisito de desarrollo propio

    El enfoque nexo (nexus approach) exige que la reducción se aplique únicamente sobre la proporción de los ingresos del intangible que sea atribuible a los gastos de I+D realizados directamente por la empresa en España. La fórmula de cálculo es:

    Porcentaje de reducción = (Gastos I+D propios × 1,3) / Gastos I+D totales

    Donde los gastos I+D propios incluyen los realizados directamente por la empresa y los encargados a terceros no vinculados; los gastos I+D totales incluyen además los realizados a terceros vinculados y los de adquisición del activo. El multiplicador 1,3 permite ponderar favorablemente los gastos de desarrollo propio.

    La reducción aplicable: cálculo del beneficio fiscal

    La renta reducible es el resultado de aplicar el porcentaje nexo a la renta neta positiva generada por el intangible (ingresos menos gastos directamente relacionados, incluidas las amortizaciones). Sobre esa renta reducible se aplica una reducción del 60%, lo que significa que solo tributa el 40% de la renta atribuible al desarrollo propio.

    Al tipo general del IS del 25%, el tipo efectivo sobre la renta reducible es del 10%. Para empresas con royalties significativos procedentes de patentes o software desarrollado internamente, el ahorro fiscal puede ser muy relevante.

    Combinación del patent box con la deducción por I+D+i

    El patent box y la deducción por I+D+i son compatibles y complementarios. La deducción por I+D+i reduce la cuota del IS por los gastos de investigación y desarrollo en el año en que se incurren. El patent box, en cambio, reduce la base imponible por las rentas que esos activos generan cuando son cedidos o explotados comercialmente. Ambos incentivos pueden aplicarse sobre el mismo activo, lo que puede hacer la fiscalidad efectiva de la propiedad intelectual desarrollada en España especialmente atractiva.

    Cuándo plantear la aplicación del patent box

    El patent box es especialmente relevante para empresas de tecnología, software, farmacéuticas, biotecnológicas y cualquier empresa que genere ingresos significativos por licencias de patentes o royalties de software. También es útil para grupos que están planificando dónde localizar sus activos intangibles dentro de la estructura corporativa.

    Si su empresa genera ingresos por cesión de intangibles y quiere analizar si puede aplicar el patent box, los asesores fiscales especializados en incentivos al I+D+i y fiscalidad de la propiedad intelectual de LRB Tax & Legal pueden realizar un análisis completo de su situación.

    Conclusión

    El patent box español es un incentivo fiscal potente que, bien aplicado, puede reducir la tributación efectiva sobre rentas de propiedad intelectual hasta un tipo del 10%. Su combinación con la deducción por I+D+i convierte a España en una jurisdicción competitiva para localizar y explotar activos intangibles de alto valor.

  • Diferencias entre fraude fiscal y elusión fiscal

    En el lenguaje cotidiano, «fraude fiscal» y «elusión fiscal» se usan a veces como sinónimos, pero desde el punto de vista jurídico son conceptos radicalmente distintos, con consecuencias muy diferentes. Entender esta diferencia es clave tanto para planificar correctamente la fiscalidad de un negocio como para saber qué riesgos reales asume quien traspasa determinadas líneas.

    Qué es el fraude fiscal

    El fraude fiscal, en su vertiente más grave, constituye un delito contra la Hacienda Pública cuando la cuota defraudada supera el umbral legal establecido (120.000 euros en el tipo básico, con umbrales distintos para otros supuestos agravados). Implica una conducta activa de ocultación o engaño: no declarar ingresos reales, utilizar facturas falsas, simular operaciones inexistentes, o cualquier maniobra dirigida a engañar a la Administración sobre la realidad económica del contribuyente.

    Cuando la cuantía no alcanza el umbral penal, la conducta puede seguir siendo constitutiva de infracción tributaria administrativa, sancionable conforme a la Ley General Tributaria, sin llegar a la vía penal pero con consecuencias económicas relevantes igualmente.

    Qué es la elusión fiscal

    La elusión fiscal, por el contrario, no implica ocultación ni engaño: consiste en aprovechar las posibilidades que ofrece la propia normativa para reducir la carga tributaria de forma legal, eligiendo entre las alternativas jurídicas disponibles la que resulte fiscalmente más eficiente. Constituir una holding para beneficiarse de la exención de dividendos, aplicar el régimen FEAC en una reestructuración con motivo económico válido, o acogerse al régimen de impatriados son ejemplos de elusión fiscal legítima.

    La zona gris: el conflicto en la aplicación de la norma

    Entre ambos extremos existe una figura intermedia, regulada en el artículo 15 de la Ley General Tributaria: el conflicto en la aplicación de la norma tributaria, también conocido informalmente como fraude de ley tributario. Se produce cuando se utilizan formas jurídicas artificiosas o impropias para el resultado obtenido, sin motivo económico distinto del ahorro fiscal, aunque formalmente no exista ocultación de datos. En estos casos, la Administración puede recalificar la operación y exigir la tributación que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios, sin que ello constituya necesariamente una infracción sancionable en los mismos términos que el fraude, aunque desde ciertas reformas normativas sí puede acompañarse de sanción en determinados supuestos.

    Cómo distingue Hacienda una operación de otra

    • Existencia de ocultación: ¿se ha escondido información relevante a la Administración?
    • Motivo económico: ¿existe una razón de negocio genuina más allá del ahorro fiscal?
    • Coherencia de las formas jurídicas empleadas: ¿el negocio jurídico utilizado es el habitual para el resultado económico perseguido, o resulta artificioso?
    • Proporcionalidad temporal: ¿la operación se planificó con antelación razonable o se ejecutó de forma apresurada justo antes de un hecho imponible ya decidido?

    Preguntas frecuentes

    ¿Planificar fiscalmente una operación es lo mismo que defraudar?
    No. La planificación fiscal legítima, apoyada en motivos económicos reales y sin ocultación de información, es perfectamente lícita y distinta del fraude fiscal.

    ¿Qué pasa si Hacienda considera que hubo fraude de ley?
    Puede recalificar la operación y exigir la tributación correspondiente a la forma jurídica que hubiera sido usual, con los intereses de demora correspondientes y, en determinados supuestos, sanción.

    ¿A partir de qué cuantía el fraude fiscal es delito?
    El umbral general es de 120.000 euros de cuota defraudada en un mismo periodo impositivo, aunque existen umbrales específicos distintos para determinados supuestos agravados como el fraude en el IVA transfronterizo.

    La línea entre planificación fiscal legítima y fraude no siempre es evidente a simple vista, pero los criterios que la separan (motivo económico, ausencia de ocultación, coherencia de las formas jurídicas) están bien establecidos en la doctrina y la jurisprudencia. Contar con asesoramiento especializado antes de ejecutar cualquier operación con impacto fiscal relevante es la mejor forma de mantenerse siempre dentro del terreno de la elusión legítima.

  • Estimación objetiva (módulos) en el IRPF: quién puede acogerse y cuándo renunciar

    La estimación objetiva (módulos) en el IRPF

    La estimación objetiva —comúnmente conocida como módulos— es el régimen de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el IRPF que estima los ingresos de un autónomo o empresario a partir de signos, índices y módulos objetivos establecidos por la AEAT: número de empleados, potencia eléctrica contratada, metros del local, mesas del restaurante, vehículos de la empresa. No requiere llevar contabilidad ni justificar los ingresos reales: se aplica una fórmula estandarizada.

    Quién puede acogerse a módulos

    El régimen de estimación objetiva está disponible para determinadas actividades de la sección primera del IAE (actividades empresariales) con umbrales de volumen de rendimientos y de compras bajos. La reforma de los últimos años ha reducido considerablemente el ámbito de módulos: actualmente los umbrales son de 250.000 euros de ingresos anuales (150.000 para actividades agrícolas) y 250.000 euros de compras. Las actividades de construcción y subcontratación tienen límites aún menores.

    La ventaja de módulos y el fraude que generó su reducción

    La ventaja de módulos es la simplificación: el autónomo no lleva contabilidad, no necesita justificar gastos y puede tener ingresos superiores al módulo sin pagar más impuesto. Históricamente, este sistema generó prácticas de fraude fiscal importantes —especialmente en construcción, hostelería y transporte— al permitir emitir facturas falsas como «gastos deducibles» para terceros que tributaban en estimación directa. Las sucesivas reformas han ido reduciendo el ámbito de aplicación de módulos precisamente para limitar esas prácticas.

    Módulos y el IVA simplificado: la conexión

    Los autónomos en estimación objetiva en el IRPF tributan habitualmente también en el régimen simplificado del IVA, que funciona de forma análoga: la cuota de IVA a ingresar se determina por módulos, no por los ingresos reales. La renuncia a módulos en el IRPF implica automáticamente la renuncia al régimen simplificado del IVA. Y viceversa: quien está en módulos del IVA debe también estar en estimación objetiva del IRPF, si la actividad es compatible.

    En LRB Tax & Legal asesoramos sobre la conveniencia de permanecer en módulos o renunciar para pasar a estimación directa, analizando el impacto fiscal real para cada actividad. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    La estimación objetiva (módulos) determina el rendimiento de la actividad mediante signos objetivos sin necesidad de contabilidad. Su ámbito se ha reducido progresivamente, con un umbral actual de 250.000 euros de ingresos. Está ligada al régimen simplificado del IVA: renuncia a uno implica renuncia al otro. Conviene analizar periódicamente si módulos es más favorable que la estimación directa.

  • Aportación de rama de actividad al FEAC: neutralidad fiscal y requisito de autonomía

    La aportación de rama de actividad al régimen FEAC

    La aportación no dineraria de rama de actividad es una de las operaciones de reestructuración empresarial más utilizadas para separar divisiones de negocio en entidades independientes con neutralidad fiscal. Permite que una empresa aporte a otra —de nueva creación o ya existente— el conjunto de activos y pasivos que forman una rama de actividad autónoma, recibiendo a cambio participaciones en la entidad receptora, sin que la operación genere tributación en el IS de la transmitente ni en el IRPF de los socios.

    El concepto de rama de actividad: la clave del régimen

    El requisito esencial para que la operación pueda acogerse al régimen FEAC es que los activos aportados constituyan una rama de actividad: un conjunto de elementos patrimoniales que forman una división económicamente autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. No basta con aportar activos aislados (maquinaria, inmuebles, cartera de clientes): el conjunto debe incluir todos los elementos necesarios para desarrollar una actividad de forma independiente, incluyendo el personal, los contratos, las licencias y el fondo de comercio asociados.

    La AEAT revisa con rigor si el conjunto aportado constituye realmente una rama de actividad o si es simplemente una transmisión de activos disfrazada de reestructuración. Si no existe rama de actividad autónoma, la operación tributa como una transmisión ordinaria a valor de mercado.

    Casos de uso más frecuentes

    • Separar el negocio inmobiliario del operativo: la empresa que tiene el local propio donde desarrolla su actividad puede aportar el inmueble a una sociedad patrimonial que se lo alquila, sin tributar por la plusvalía del inmueble en el momento de la aportación.
    • Separar líneas de negocio: una empresa con dos actividades muy distintas (por ejemplo, fabricación y distribución) puede aportar una de ellas a una nueva sociedad, preparando la venta futura de esa división a través de la exención del artículo 21 LIS.
    • Preparar la entrada de un socio inversor en una parte del negocio.

    La comunicación a la AEAT: el Modelo 036

    La entidad transmitente debe comunicar la opción por el régimen FEAC a la AEAT en la declaración del IS del ejercicio en que se realiza la operación (indicando la operación y su acogimiento al FEAC en la declaración). No es necesaria una comunicación previa aparte, pero la correcta identificación de la operación y su acogimiento al régimen es imprescindible para poder aplicarlo.

    En LRB Tax & Legal diseñamos y ejecutamos operaciones de aportación de rama de actividad bajo el régimen FEAC, asegurando la correcta acreditación del requisito de rama autónoma. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

    Conclusión

    La aportación de rama de actividad al FEAC permite segregar divisiones de negocio sin tributar en el IS ni en el IRPF de los socios. El requisito esencial es que el conjunto aportado constituya una rama de actividad económicamente autónoma. La AEAT revisa con rigor la existencia real de la rama y el motivo económico válido de la operación.

  • Fiscalidad de los autónomos: guía básica actualizada

    Ser autónomo en España implica gestionar un conjunto de obligaciones fiscales que, aunque parecen sencillas sobre el papel, generan confusión constante entre quienes empiezan una actividad económica por cuenta propia. Conocer con claridad qué impuestos afectan al autónomo, cómo se calculan y qué plazos hay que respetar es la base para evitar sorpresas y sanciones evitables.

    IRPF: cómo tributa el autónomo

    El autónomo tributa por sus rendimientos de actividad económica en el IRPF, generalmente bajo el régimen de estimación directa (normal o simplificada), que calcula el rendimiento neto como diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Existe también el régimen de estimación objetiva (módulos), aplicable solo a determinadas actividades y con requisitos específicos de acceso, que calcula el rendimiento en base a signos, índices o módulos predefinidos en lugar de ingresos y gastos reales.

    A lo largo del año, el autónomo debe realizar pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF (Modelo 130 en estimación directa, Modelo 131 en módulos), que se regularizan posteriormente en la declaración anual de la renta.

    IVA: el otro gran impuesto trimestral

    La mayoría de los autónomos deben repercutir IVA en sus facturas y presentar declaraciones trimestrales (Modelo 303) más un resumen anual (Modelo 390). Existen actividades exentas de IVA (determinados servicios sanitarios, educativos o financieros, entre otros) que no generan esta obligación, pero que tampoco permiten deducir el IVA soportado en sus compras y gastos.

    Gastos deducibles: el terreno más conflictivo

    • Gastos directamente relacionados con la actividad: suministros, material, servicios profesionales contratados.
    • Vehículo: deducible solo parcialmente salvo que se acredite un uso exclusivo para la actividad, algo que Hacienda revisa con atención especial.
    • Vivienda habitual usada parcialmente como oficina: deducible en proporción a los metros cuadrados afectos a la actividad, con reglas específicas de cálculo.
    • Manutención durante desplazamientos por motivos de la actividad, con límites cuantitativos y requisitos de pago electrónico para su deducibilidad.

    Cotización a la Seguridad Social

    Desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, el autónomo cotiza según tramos de rendimientos netos previstos, con regularización posterior en función de los rendimientos reales obtenidos, lo que puede generar tanto devoluciones como pagos adicionales al cierre del ejercicio si la previsión inicial no se ajustó a la realidad final de la actividad.

    Obligaciones formales adicionales

    • Modelo 347: declaración informativa de operaciones con terceros que superen el umbral anual establecido.
    • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta practicados a trabajadores, profesionales o empresarios en régimen de módulos, si el autónomo tiene personal contratado o recibe facturas con retención.
    • Libros registro obligatorios: de ingresos, gastos, bienes de inversión y, en su caso, provisiones de fondos y suplidos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué régimen de IVA me conviene si empiezo como autónomo?
    Depende de tu actividad concreta; en la mayoría de los casos el régimen general es el aplicable, salvo que tu actividad esté específicamente exenta o encaje en un régimen especial concreto.

    ¿Puedo deducir la cuota de autónomos en el IRPF?
    Sí, la cuota de autónomos es un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.

    ¿Qué pasa si mis ingresos varían mucho durante el año respecto a lo previsto en cotización?
    El sistema de cotización por ingresos reales regulariza automáticamente al final del ejercicio, pudiendo generar tanto devoluciones como cuotas adicionales según la diferencia entre lo cotizado y el tramo real de rendimientos.

    La fiscalidad del autónomo combina varios impuestos y obligaciones que conviene entender de forma integrada, no aislada. Llevar un control riguroso de ingresos, gastos y plazos desde el primer día de actividad es la mejor forma de evitar sorpresas fiscales y aprovechar correctamente las deducciones a las que legítimamente se tiene derecho.

  • Reestructuración de empresa familiar: escisión, holding y sucesión en una sola operación

    El reto de la empresa familiar: crecer, proteger y transmitir

    Las empresas familiares españolas afrontan un triple reto que no siempre puede resolverse con las herramientas societarias y fiscales convencionales: crecer y competir como empresa operativa, proteger el patrimonio frente a los riesgos del negocio, y transmitir a la siguiente generación con el menor coste fiscal posible y sin fractura del control familiar.

    La respuesta a este triple reto es, con frecuencia, una operación de reestructuración que combina varias herramientas del régimen FEAC: una escisión para separar activos operativos de patrimoniales, la creación de un holding familiar mediante canje de valores, y la planificación de la sucesión aprovechando los beneficios fiscales de la empresa familiar en el ISD y el IP. Todo ello, dentro de un único diseño integrado con neutralidad fiscal.

    La estructura objetivo más habitual en empresa familiar

    El diseño más frecuente en empresas familiares de tamaño mediano es el siguiente:

    • Holding familiar (Sociedad A): entidad de cabecera, participada directamente por los socios personas físicas (los padres o la primera generación). Centraliza la gestión del grupo, recibe dividendos de las filiales con exención del 95% (artículo 21 LIS) y puede reinvertirlos en el grupo o en nuevas inversiones.
    • Sociedad operativa (Sociedad B): participada por la holding. Desarrolla la actividad empresarial y genera los beneficios. La limitación de responsabilidad de la holding protege el patrimonio acumulado frente a los riesgos del negocio operativo.
    • Sociedad patrimonial (Sociedad C): si la empresa tiene inmuebles propios relevantes, se segrega a una tercera entidad también participada por la holding. Los inmuebles quedan separados de la actividad, con protección frente a los acreedores del negocio.

    La escisión como punto de partida

    Cuando la empresa familiar parte de una única sociedad que mezcla actividad operativa e inmuebles, el primer paso suele ser una escisión parcial que segrege la rama inmobiliaria a una nueva sociedad. Esta operación puede acogerse al régimen FEAC si los inmuebles constituyen una rama de actividad autónoma con gestión propia.

    Tras la escisión, los socios personas físicas tienen participaciones en la sociedad operativa y en la sociedad patrimonial. El siguiente paso es el canje de valores: los socios aportan esas participaciones a la holding familiar a cambio de participaciones de esta última, con neutralidad fiscal.

    La planificación sucesoria sobre la estructura holding

    Una vez constituida la estructura holding, la planificación sucesoria se vuelve mucho más eficiente. La transmisión de las participaciones de la holding a los hijos puede realizarse mediante:

    • Donación en vida de participaciones de la holding, con la reducción del 95% en el ISD si se cumplen los requisitos de empresa familiar (art. 20.6 Ley ISD): que la holding sea la entidad de gestión del grupo, que los donantes y donatarios ejerzan funciones de dirección y que la remuneración por esas funciones sea el principal componente de los rendimientos del trabajo.
    • Herencia de las participaciones, también con reducción del 95% si se cumplen los mismos requisitos.
    • Protocolo familiar: documento que regula los derechos y obligaciones de los miembros de la familia como socios, la gobernanza de la empresa y los mecanismos de resolución de conflictos entre ramas familiares.

    El papel del perito en las reestructuraciones de empresa familiar

    En las reestructuraciones de empresa familiar, la valoración de las participaciones en cada fase de la operación es crítica: determina la ecuación del canje, el valor a efectos del ISD en las donaciones o herencias, y sirve de referencia si la AEAT inspecciona la operación. Un informe pericial independiente que valide la valoración utilizada y documente los motivos económicos válidos es el instrumento de defensa más sólido disponible.

    Si está planificando la reestructuración de su empresa familiar, los especialistas en reestructuraciones empresariales y planificación sucesoria de LRB Tax & Legal pueden diseñar la operación de principio a fin con plena seguridad jurídica y fiscal.

    Conclusión

    La reestructuración integral de empresa familiar —escisión, holding y planificación sucesoria en un único diseño— es una de las operaciones más complejas y más rentables de la planificación fiscal avanzada. Su éxito depende de la coordinación entre el derecho mercantil, el fiscal y el sucesorio, y de la calidad de la documentación que soporte cada paso de la operación.

  • Qué hacer si te llega una carta de la Agencia Tributaria

    Abrir el buzón y encontrar una carta de la Agencia Tributaria provoca, casi siempre, una reacción de alarma inmediata. Sin embargo, no todas las comunicaciones de Hacienda son iguales ni implican el mismo nivel de riesgo: distinguir de qué tipo de notificación se trata es el primer paso para reaccionar correctamente y dentro de plazo.

    Tipos de comunicaciones más habituales

    • Requerimiento de información: Hacienda solicita documentación o aclaraciones sobre datos declarados, sin que ello implique necesariamente el inicio de una inspección formal.
    • Propuesta de liquidación provisional: resultado de un procedimiento de comprobación limitada, en el que la Administración plantea una regularización basada en los datos que obran en su poder.
    • Notificación de inicio de actuaciones inspectoras: el inicio formal de una inspección tributaria, con mayor alcance y capacidad de comprobación que un procedimiento de gestión.
    • Notificación de un procedimiento sancionador: comunicación separada de la liquidación, en la que se propone una sanción por una infracción tributaria concreta.
    • Comunicaciones informativas: avisos sobre plazos, campañas de renta, o recordatorios que no requieren respuesta activa por tu parte.

    Qué hacer nada más recibir la carta

    Lo primero es identificar con precisión el tipo de procedimiento, el plazo de respuesta indicado y el órgano que lo emite. Todas las comunicaciones de la AEAT incluyen esta información de forma clara; ignorarla o dejarla para después es el error más común y el que más agrava las consecuencias posteriores, ya que los plazos de alegación son improrrogables salvo causas tasadas.

    Si la comunicación se ha recibido a través de la sede electrónica o de la Dirección Electrónica Habilitada, conviene revisar también la fecha exacta de la notificación, ya que el plazo de respuesta empieza a contar desde ese momento, no desde que efectivamente se lee el documento.

    Cuándo conviene buscar asesoramiento inmediato

    Si la comunicación es una simple aclaración de datos con escasa complejidad, muchos contribuyentes pueden responderla directamente. Pero si se trata de una propuesta de liquidación con importe relevante, el inicio de una inspección formal, o cualquier procedimiento sancionador, buscar asesoramiento profesional antes de responder marca una diferencia sustancial en el resultado final. Responder de forma apresurada o incompleta a estas comunicaciones puede cerrar puertas que luego resulta muy difícil volver a abrir.

    Errores frecuentes al recibir una carta de Hacienda

    • No leer con atención el plazo exacto de respuesta y dejarlo pasar por desconocimiento.
    • Responder de forma incompleta, aportando menos documentación de la necesaria para resolver la cuestión planteada.
    • Aportar más información de la estrictamente solicitada, lo que puede ampliar el alcance de la comprobación.
    • Ignorar la comunicación pensando que «ya se olvidarán», lo que normalmente deriva en una liquidación de oficio más desfavorable.

    Qué pasa si no respondes en plazo

    La falta de respuesta no paraliza el procedimiento: la Administración puede dictar una resolución basándose en los datos de que dispone, generalmente menos favorable que si hubieras aportado tus alegaciones y documentación. Además, en algunos procedimientos, la falta de atención a requerimientos puede constituir en sí misma una infracción tributaria independiente, sancionable de forma autónoma.

    Preguntas frecuentes

    ¿Toda carta de Hacienda implica que me van a inspeccionar?
    No. Muchas comunicaciones son simples requerimientos de aclaración dentro de procedimientos de gestión, no el inicio de una inspección formal con el alcance y garantías propias de esta última.

    ¿Puedo pedir una ampliación del plazo de respuesta?
    En determinados procedimientos sí es posible solicitar una ampliación, aunque no siempre se concede automáticamente; conviene solicitarla con antelación suficiente y justificación adecuada.

    ¿Debo contestar aunque crea que la carta es un error?
    Sí, siempre conviene responder dentro de plazo, exponiendo con claridad por qué se considera que existe un error, en lugar de ignorar la comunicación asumiendo que se resolverá por sí sola.

    Recibir una carta de la Agencia Tributaria no es motivo de pánico, pero sí de atención inmediata. Identificar correctamente el tipo de comunicación, respetar el plazo de respuesta y valorar cuándo conviene buscar asesoramiento profesional son los tres elementos que marcan la diferencia entre resolver el asunto sin complicaciones o acabar en un procedimiento mucho más costoso de lo necesario.

  • Convenios de doble imposición de España: cómo evitar tributar dos veces

    Qué es un convenio de doble imposición

    Un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) es un tratado internacional bilateral entre dos Estados que regula el reparto de la potestad tributaria sobre determinadas rentas cuando el contribuyente o las rentas tienen conexión con ambos países. Su objetivo es que una misma renta no tribute dos veces: en el país de la fuente (donde se genera la renta) y en el país de residencia del perceptor.

    España tiene suscritos más de 100 CDIs en vigor con países de todo el mundo, siguiendo en su mayoría el Modelo de Convenio de la OCDE. Son normas con rango de ley internacional y prevalecen sobre la normativa interna española cuando establecen un régimen más favorable para el contribuyente.

    Cómo funciona un CDI: los mecanismos de eliminación de la doble imposición

    Los CDI utilizan fundamentalmente dos mecanismos para eliminar o reducir la doble imposición:

    1. Método de exención

    El país de residencia del contribuyente exime de tributación las rentas que han tributado en el país de la fuente. Es el método más favorable para el contribuyente cuando el tipo impositivo del país de la fuente es inferior al del país de residencia.

    2. Método de imputación (crédito fiscal)

    El país de residencia grava la renta mundial del contribuyente pero permite deducir de la cuota los impuestos pagados en el país de la fuente, hasta el límite del impuesto que correspondería pagar en el país de residencia por esa misma renta.

    Las rentas más relevantes en los CDI

    Dividendos

    El país de la fuente puede retener hasta un máximo del 5-15% (según el CDI y el porcentaje de participación). El país de residencia elimina la doble imposición mediante exención o crédito fiscal. El CDI puede reducir la retención en origen respecto al tipo general del IRNR (19%).

    Intereses

    La mayoría de CDIs limitan la retención en el país de la fuente al 10-12%. Algunos CDIs (como el hispano-alemán) establecen retención cero en intereses entre empresas vinculadas.

    Royalties (cánones)

    Los CDIs limitan la retención en el país de la fuente sobre los pagos por uso de propiedad intelectual, marcas, patentes y know-how. Los tipos oscilan entre el 0 y el 10% según el CDI.

    Rentas inmobiliarias

    Casi todos los CDIs atribuyen al país donde está situado el inmueble la potestad tributaria sobre las rentas derivadas de su uso o transmisión. Si un residente en Francia tiene un apartamento en España, España puede gravar el alquiler y la ganancia de la venta.

    Rentas del trabajo

    Las rentas del trabajo tributan generalmente en el país donde se realiza el trabajo. Si un residente en España trabaja físicamente en Francia más de 183 días, sus rendimientos del trabajo pueden tributar en Francia.

    Pensiones

    La regla general de los CDIs es que las pensiones privadas tributan en el país de residencia del pensionista. Las pensiones públicas (de empleo público) tributan en el país que las paga. Este es un área de especial relevancia para jubilados extranjeros residentes en España.

    Cómo acreditar el derecho a aplicar un CDI

    Para aplicar los beneficios de un CDI, el contribuyente o el pagador de la renta debe acreditar la residencia fiscal del perceptor en el otro Estado contratante mediante un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal competente de ese Estado (en España, la AEAT). Sin ese certificado, el pagador de la renta está obligado a retener a los tipos generales del IRNR, sin aplicar la reducción del CDI.

    CDI y Ley Beckham: una combinación poderosa

    Los CDIs también interactúan con el régimen especial de impatriados (Ley Beckham). Los contribuyentes acogidos al régimen Beckham tributan en España como no residentes, lo que puede afectar a qué artículos del CDI les resultan aplicables. Esta es un área de análisis específico que requiere asesoramiento especializado.

    Si tiene rentas en dos países o está planificando su traslado a España y quiere entender cómo le afectan los CDI, los especialistas en fiscalidad internacional para residentes y no residentes en España pueden orientarle sobre la planificación más eficiente.

    Conclusión

    Los convenios de doble imposición son instrumentos indispensables en la planificación fiscal internacional. Conocerlos y aplicarlos correctamente —acompañado de los certificados de residencia fiscal correspondientes— puede suponer diferencias muy significativas en la carga tributaria total para personas y empresas con actividad en más de un país.

  • Acuerdo previo de valoración (APA) con la AEAT: cómo obtenerlo y qué cubre

    Qué es un APA y para qué sirve

    Un Acuerdo Previo de Valoración (APA) —en inglés, Advance Pricing Agreement— es un acuerdo entre el contribuyente y la Administración Tributaria que fija el método o métodos de valoración a utilizar, y en su caso el precio o rango de precios de mercado, para las operaciones vinculadas que se realicen durante un período determinado.

    En España, los APAs están regulados en el artículo 91 del Reglamento del IS (Real Decreto 634/2015) y pueden solicitarse ante la AEAT. Una vez aprobado, el APA vincula tanto al contribuyente como a la AEAT: la empresa puede realizar sus operaciones intragrupo con la seguridad de que el precio acordado no será cuestionado durante el período de vigencia del acuerdo.

    Tipos de APA

    • APA unilateral: acuerdo entre el contribuyente y la AEAT española. Es el más sencillo y rápido de obtener, pero solo vincula a la AEAT española. Si la contraparte de la operación vinculada reside en otro país, ese país puede tener una opinión diferente sobre el precio de mercado.
    • APA bilateral: acuerdo entre la AEAT española y la autoridad tributaria del otro país con el que el contribuyente tiene operaciones vinculadas, con la participación del contribuyente. Más complejo y largo de tramitar, pero proporciona certeza en ambas jurisdicciones y elimina el riesgo de doble imposición.
    • APA multilateral: cuando las operaciones vinculadas afectan a más de dos jurisdicciones. El más complejo pero también el que proporciona mayor cobertura.

    Cuándo conviene solicitar un APA

    Un APA es especialmente recomendable cuando:

    • Las operaciones vinculadas son de importe elevado y recurrente (servicios intragrupo anuales superiores a 1 millón de euros, préstamos significativos entre vinculadas, royalties por uso de intangibles).
    • El método de valoración es complejo o discutible y existe riesgo de que la AEAT adopte una interpretación diferente.
    • La empresa ha tenido ajustes previos en operaciones vinculadas en anteriores inspecciones.
    • Se va a iniciar una nueva operación intragrupo significativa (por ejemplo, la transferencia de un intangible valioso a una filial extranjera) y se quiere garantizar la seguridad jurídica desde el inicio.
    • La empresa quiere eliminar el riesgo de doble imposición en operaciones con filiales en países con CDI bilateral.

    Proceso de solicitud de un APA ante la AEAT

    • Fase previa (prefiling): reunión previa con la AEAT para valorar la viabilidad del APA, la complejidad de las operaciones y el procedimiento a seguir. No es obligatoria pero es muy recomendable.
    • Presentación de la solicitud formal: escrito dirigido a la Dirección General de la AEAT con descripción detallada de las operaciones, el grupo empresarial, el método de valoración propuesto y la documentación de soporte.
    • Fase de análisis y negociación: la AEAT analiza la documentación, puede requerir información adicional y negocia con el contribuyente (y con la autoridad extranjera, en APAs bilaterales) el método y precio acordado.
    • Resolución y firma del acuerdo: la AEAT emite resolución aprobando el APA. La vigencia habitual es de 3 a 4 años, prorrogable.

    El plazo total del procedimiento oscila entre 6 meses y 2 años dependiendo de la complejidad de las operaciones y de si es unilateral o bilateral.

    El APA como prueba pericial en inspecciones

    Un APA vigente es el instrumento más sólido de defensa frente a una inspección de precios de transferencia: si la empresa ha actuado conforme al acuerdo, la AEAT no puede regularizar las operaciones cubiertas por él durante el período de vigencia. Cuando no existe APA, la documentación técnica de precios de transferencia (Local File y Masterfile) junto con, en su caso, un informe pericial de valoración elaborado por un perito judicial tributario acreditado son los instrumentos de defensa alternativos.

    Conclusión

    Los APAs son la herramienta más eficaz para gestionar la incertidumbre en materia de precios de transferencia. Aunque su tramitación requiere tiempo y recursos, el nivel de seguridad jurídica que proporcionan —especialmente en operaciones bilaterales— justifica el esfuerzo para grupos con operaciones intragrupo significativas y recurrentes.