Qué es el Modelo 232 y quién está obligado
El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR con establecimiento permanente están obligadas a presentarlo cuando superen determinados umbrales de operaciones con personas o entidades vinculadas.
Umbrales de obligación del Modelo 232
La obligación de presentar el Modelo 232 existe cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- El importe conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros en el período impositivo.
- Se realizan operaciones con la misma persona o entidad vinculada del mismo tipo, utilizando el mismo método de valoración, que en conjunto superen los 100.000 euros, aunque no lleguen al umbral de 250.000 en términos absolutos.
- Operaciones específicas que deben declararse al margen de los umbrales: operaciones con entidades situadas en paraísos fiscales, operaciones acogidas a la reducción del artículo 23 LIS (patent box) o aquellas en que la entidad aplica deducciones de I+D+i vinculadas a operaciones con vinculadas.
Plazo y consecuencias de no presentarlo
El Modelo 232 debe presentarse durante el mes de noviembre (para entidades con ejercicio cerrado a 31 de diciembre). La no presentación o presentación con datos incorrectos constituye infracción tributaria formal sancionable con multas de entre 250 y 10.000 euros por dato omitido, con un límite del 2% del importe de las operaciones no declaradas. Además, la no presentación del modelo es en sí misma una señal de alerta para la AEAT que puede desencadenar actuaciones de comprobación sobre las operaciones vinculadas.
En LRB Tax & Legal gestionamos la presentación del Modelo 232 y la elaboración de la documentación de precios de transferencia para grupos con operaciones vinculadas relevantes. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
El Modelo 232 debe presentarse en noviembre cuando las operaciones vinculadas superen 250.000 euros por persona o entidad o 100.000 por tipo de operación y método. Su no presentación genera sanciones y es señal de alerta para la AEAT. Cuidar su correcta cumplimentación y la coherencia con la documentación de precios de transferencia es imprescindible.

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