Qué es un establecimiento permanente en España
El concepto de establecimiento permanente (EP) es uno de los más relevantes en la fiscalidad internacional. Cuando una empresa extranjera tiene un EP en España, queda obligada a tributar en España por los beneficios atribuibles a ese EP, igual que lo haría una empresa española residente.
El IRNR (artículo 13) y los Convenios de Doble Imposición (siguiendo el Modelo OCDE) definen el EP como cualquier lugar fijo de negocios mediante el que la empresa no residente realiza toda o parte de su actividad en España. Los casos más habituales son:
- Sede de dirección, sucursal, oficina o despacho.
- Fábrica, taller, instalación o montaje.
- Mina, pozo de petróleo, cantera o lugar de extracción de recursos naturales.
- Obras o proyectos de construcción o instalación con duración superior a 6 o 12 meses (según el CDI aplicable).
- Agente dependiente: persona que actúa en nombre de la empresa extranjera y tiene y ejerce habitualmente la autoridad para celebrar contratos en nombre de dicha empresa.
El riesgo silencioso: el EP no intencionado
Muchas empresas extranjeras operan en España sin ser conscientes de que pueden haber creado un EP. Las situaciones más frecuentes de EP no intencionado son:
- Empleados que trabajan desde España: con el teletrabajo internacional, un empleado que trabaja de forma habitual desde España para una empresa extranjera puede generar un EP para esa empresa si tiene autoridad para cerrar contratos o si actúa como agente dependiente.
- Comerciales con autoridad para firmar: un representante de ventas que visita regularmente España y tiene poder para comprometer a la empresa extranjera en contratos puede constituir un EP de agente dependiente.
- Almacenes o instalaciones logísticas: un almacén en España utilizado para actividades preparatorias o auxiliares no genera EP, pero si se usa para la entrega efectiva de mercancías vendidas por la empresa extranjera, puede haberlo.
- Servicios de consultoría o ingeniería de larga duración: proyectos de prestación de servicios en España que superen el umbral temporal previsto en el CDI aplicable.
Cómo tributa el EP en España
El EP tributa en España por los beneficios que le sean atribuibles conforme al principio de empresa separada e independiente. La base imponible se determina aplicando las reglas del IS sobre los ingresos y gastos directamente relacionados con la actividad del EP, más una parte proporcional de los gastos generales de administración de la empresa central.
El tipo impositivo es el 25%. Adicionalmente, cuando el EP transfiere beneficios a su casa central no residente en la UE, se aplica un impuesto de transferencia del 19% sobre el importe transferido (salvo que el CDI lo excluya).
BEPS y el endurecimiento del concepto de EP
El proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE —y su transposición en la Acción 7— ha ampliado el concepto de EP, especialmente en lo relativo al agente dependiente. La nueva redacción del Modelo OCDE (2017) considera que existe EP cuando la persona actúa en nombre de la empresa extranjera y habitualmente concluye contratos o desempeña el papel principal en la conclusión de contratos, aunque no los firme formalmente. Esto ha reducido el margen de planificación a través de estructuras de comisionista.
Planificación para evitar la creación no deseada de un EP
Las empresas extranjeras que operan en España deben revisar periódicamente si sus estructuras comerciales, logísticas o de personal generan un riesgo de EP. Las medidas de planificación más habituales incluyen: limitar las funciones de los representantes en España, estructurar los contratos para que sean firmados fuera de España, utilizar intermediarios independientes (agentes independientes) en lugar de empleados o agentes dependientes, y revisar los CDI aplicables para identificar los umbrales de EP.
Si su empresa extranjera opera en España y quiere analizar si existe riesgo de EP, los especialistas en fiscalidad internacional y establecimiento de empresas extranjeras en España pueden realizar un diagnóstico completo de su situación.
Conclusión
El establecimiento permanente es uno de los conceptos de fiscalidad internacional con mayor impacto práctico para las empresas extranjeras que operan en España. Su identificación correcta y temprana es fundamental para evitar contingencias fiscales significativas, tanto en el IRNR como en el IS, con los intereses y sanciones que conllevan.

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