Quien se plantea trasladarse a España por motivos laborales suele encontrarse con una pregunta económica muy concreta: ¿me conviene tributar por el régimen general del IRPF o por el régimen especial de impatriados? Esta comparativa desglosa las diferencias clave para que la decisión se base en datos, no en intuiciones.
Tipo impositivo aplicable
El régimen de impatriados aplica un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros de renta del trabajo obtenida en España, y del 47% por el exceso. El IRPF general, en cambio, aplica una escala progresiva que combina tramo estatal y autonómico, con tipos marginales que pueden superar el 45% desde niveles de renta bastante inferiores a ese umbral de 600.000 euros.
Alcance de la tributación: territorial vs mundial
Bajo el régimen de impatriados, tributas únicamente por tus rentas de fuente española (con matices y excepciones concretas), mientras que bajo el IRPF general tributas por tu renta mundial, incluyendo ingresos, plusvalías y rendimientos obtenidos fuera de España, con los mecanismos de deducción por doble imposición que correspondan según el convenio aplicable.
Impuesto sobre el Patrimonio
Los impatriados no tributan por su patrimonio situado fuera de España, mientras que un residente fiscal ordinario sí debe declarar su patrimonio mundial en el Impuesto sobre el Patrimonio, con las bonificaciones autonómicas que correspondan según su comunidad de residencia.
Deducciones y beneficios fiscales disponibles
El régimen general del IRPF permite aplicar deducciones autonómicas, reducciones por aportaciones a planes de pensiones, y otros beneficios fiscales del sistema ordinario que, en general, no resultan aplicables (o lo hacen de forma muy limitada) bajo el régimen especial de impatriados, que funciona como un sistema fiscal simplificado y cerrado.
Duración de cada opción
El régimen de impatriados tiene una duración máxima de seis años (el ejercicio del desplazamiento más los cinco siguientes), tras los cuales se pasa obligatoriamente al régimen general. El IRPF ordinario, en cambio, no tiene límite temporal: se aplica mientras se mantenga la condición de residente fiscal en España.
Cuándo conviene cada opción
- Impatriados: perfiles con rentas del trabajo elevadas y patrimonio significativo en el extranjero, especialmente si no se prevé una permanencia superior a seis años.
- IRPF general: perfiles con rentas más moderadas que puedan beneficiarse de deducciones autonómicas, o con intención de permanencia a largo plazo en España más allá del límite temporal del régimen especial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir libremente entre ambos regímenes?
Solo si cumples los requisitos de acceso al régimen de impatriados (no residencia previa en España, motivo del desplazamiento); si no los cumples, tributas obligatoriamente por el IRPF general.
¿Puedo cambiar de régimen a mitad de mi estancia en España?
Puedes renunciar al régimen de impatriados en cualquier momento antes de que finalice, pasando al IRPF general, aunque la renuncia es irrevocable para ese periodo.
¿Qué pasa después de los seis años del régimen especial?
Pasas automáticamente a tributar por el IRPF general como residente fiscal ordinario, por lo que conviene planificar esta transición con antelación suficiente.
La decisión entre ambos regímenes depende de tu perfil concreto de renta, patrimonio y horizonte temporal de permanencia en España. Para valorar correctamente tu fiscalidad para expatriados antes de trasladarte, una simulación comparativa previa con datos reales es la mejor forma de tomar esta decisión con garantías.
