Entre los principios que el Tribunal Supremo ha ido perfilando en los últimos años para equilibrar las facultades de comprobación de la Administración con los derechos del contribuyente, el principio de regularización íntegra ocupa un lugar destacado. Su idea central es sencilla de enunciar pero de enorme trascendencia práctica: cuando Hacienda regulariza la situación tributaria de un contribuyente, debe hacerlo de forma completa, tomando en consideración tanto los elementos que perjudican como los que benefician al obligado tributario, y no únicamente aquellos que incrementan la deuda a ingresar.
El origen del problema: la regularización parcial o sesgada
Durante años, era habitual que la Administración, al comprobar una operación o un ejercicio, regularizara únicamente los aspectos que suponían un mayor ingreso para la Hacienda Pública, ignorando otros elementos de la misma operación que, de haberse considerado, habrían generado un derecho a devolución o una menor cuota a ingresar. Un ejemplo paradigmático es el de las facturas o repercusiones de IVA indebidamente soportado: si Hacienda niega la deducción de una cuota de IVA por considerar que la operación no estaba sujeta o que la factura era incorrecta, pero al mismo tiempo el proveedor ya ingresó esa cuota, negarse a devolverla al contribuyente supondría un enriquecimiento injusto de la Administración.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha consolidado en numerosas sentencias la obligación de la Administración de regularizar íntegramente la situación tributaria del contribuyente, de forma que la comprobación no puede limitarse a los aspectos favorables a los intereses recaudatorios, sino que debe extenderse también a las consecuencias favorables al obligado tributario que se deriven de los mismos hechos comprobados. Esta doctrina se ha aplicado con especial intensidad en materia de IVA, pero también se proyecta sobre otros tributos, como el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF, cuando la regularización de un elemento tiene efectos correlativos sobre otro que la Administración no puede ignorar.
Aplicaciones prácticas del principio
Deducciones de IVA rechazadas por motivos formales
Cuando Hacienda rechaza la deducción de una cuota de IVA soportado por defectos formales en la factura, pero no cuestiona la realidad de la operación subyacente, el principio de regularización íntegra exige valorar también el derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, evitando que el contribuyente sufra un perjuicio económico duplicado —pagar el IVA a su proveedor y, además, no poder deducirlo— por un defecto meramente formal.
Recalificación de operaciones y efectos en cascada
Cuando la Administración recalifica una operación —por ejemplo, transformando una prestación de servicios en otra figura jurídica distinta a efectos de un tributo—, esa recalificación puede tener efectos correlativos en otros impuestos o en otros ejercicios que también deben tenerse en cuenta, incluso si benefician al contribuyente, como podría ser la generación de un mayor gasto deducible o de una base imponible negativa aprovechable en ejercicios posteriores.
Cómo invocar este principio en un procedimiento tributario
Para hacer valer el principio de regularización íntegra, es fundamental identificar con precisión todos los efectos —favorables y desfavorables— que se derivan de los hechos comprobados por la Administración, y plantear expresamente en las alegaciones o en el recurso correspondiente que la regularización debe extenderse también a los elementos favorables omitidos. Esta estrategia resulta especialmente eficaz cuando se combina con un análisis riguroso de la prueba disponible, un aspecto que tratamos con detalle en nuestro artículo sobre la prueba en los procedimientos tributarios: qué admite Hacienda.
Este principio puede alegarse tanto en el recurso de reposición como en la reclamación económico-administrativa, siguiendo el esquema general que explicamos en cómo impugnar una liquidación de Hacienda paso a paso, e incluso puede ser determinante en el ulterior recurso contencioso-administrativo si la vía administrativa no reconoce debidamente su aplicación.
Relación con el principio de confianza legítima
El principio de regularización íntegra guarda una estrecha relación con otro principio de creación jurisprudencial que limita las facultades revisoras de la Administración: el principio de confianza legítima, que impide a Hacienda cambiar de criterio de forma sorpresiva en perjuicio del contribuyente que actuó conforme a un criterio administrativo previo. Ambos principios responden a la misma lógica de fondo: exigir a la Administración un comportamiento coherente y equitativo en el ejercicio de sus potestades. Puedes profundizar en esta cuestión en nuestro artículo sobre la confianza legítima y el cambio de criterio de Hacienda.
Un instrumento infrautilizado por los contribuyentes
Pese a su solidez jurisprudencial, el principio de regularización íntegra sigue siendo un argumento de defensa infrautilizado en la práctica, en parte porque exige un análisis técnico riguroso de todos los efectos tributarios de la operación comprobada, no solo del aspecto que motivó la actuación administrativa. Un abogado fiscalista con experiencia en litigios tributarios puede identificar estas oportunidades donde, a primera vista, solo parece existir una deuda a ingresar. Si estás siendo objeto de una comprobación o inspección y sospechas que la regularización propuesta es incompleta o sesgada, contacta con nosotros en Contacto@LRB.es para un análisis detallado de tu situación.
Preguntas frecuentes
¿El principio de regularización íntegra se aplica solo al IVA?
No, aunque tiene su origen y mayor desarrollo jurisprudencial en el ámbito del IVA, se proyecta también sobre otros tributos cuando la regularización de un elemento genera efectos correlativos favorables al contribuyente que la Administración no puede ignorar.
¿Puedo invocar este principio si ya se dictó la liquidación?
Sí, puede alegarse en el recurso o reclamación contra la liquidación, argumentando que la regularización practicada es incompleta al haber omitido efectos favorables derivados de los mismos hechos comprobados.
¿Qué diferencia hay entre este principio y una simple compensación de deudas?
La regularización íntegra no es una compensación entre deudas distintas, sino la exigencia de que la propia comprobación de una operación concreta refleje todos sus efectos tributarios, favorables y desfavorables, dentro del mismo procedimiento.
Conclusión
El principio de regularización íntegra representa una garantía esencial frente a comprobaciones sesgadas que solo atienden al interés recaudatorio inmediato. Su correcta invocación exige un análisis técnico completo de todos los efectos tributarios derivados de los hechos comprobados, y constituye una herramienta de defensa cada vez más consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que todo contribuyente afectado por una comprobación debería explorar con asesoramiento especializado.
