Es una de las situaciones más frecuentes en la práctica tributaria: un contribuyente declara el valor de un inmueble en una transmisión, herencia o donación, y meses después recibe una comprobación de valores de la Administración que eleva esa cifra de forma notable, con la consiguiente liquidación complementaria a pagar. Aunque durante años este tipo de comprobaciones se apoyaban en métodos genéricos y poco individualizados, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido límites relevantes que refuerzan la posición del contribuyente. Conocerlos es la primera herramienta de defensa frente a una tasación excesiva.
Métodos de comprobación de valores más habituales
La Ley General Tributaria contempla varios métodos de comprobación: dictamen de peritos, precios medios de mercado, valor asignado en pólizas de seguro, valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas, estimación por referencia a valores catastrales aplicando un coeficiente, o cualquier otro medio que se determine reglamentariamente. En la práctica, las Comunidades Autónomas han utilizado de forma masiva el método de coeficientes sobre el valor catastral, por su sencillez y bajo coste de aplicación a gran escala.
El giro jurisprudencial del Tribunal Supremo
Insuficiencia de los métodos genéricos sin motivación individualizada
El Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que el método de aplicar coeficientes sobre el valor catastral, sin visita al inmueble y sin tener en cuenta sus características específicas, estado de conservación o circunstancias particulares, no es por sí solo idóneo para determinar con la fiabilidad exigible el valor real de un bien concreto. Esta doctrina ha supuesto un cambio sustancial, obligando a la Administración a motivar de forma individualizada sus comprobaciones de valores, no bastando con la mera aplicación automática de una fórmula matemática general.
El valor de referencia catastral y su nuevo régimen
Desde la reforma que introdujo el valor de referencia como base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el panorama ha cambiado parcialmente: ahora, si el valor declarado es igual o superior al valor de referencia, en principio no cabe comprobación de valores adicional, pero si el contribuyente considera que el valor de referencia no se ajusta a la realidad del inmueble, puede impugnarlo aportando prueba en contrario, típicamente mediante una tasación pericial. Este nuevo escenario no elimina la necesidad de defenderse, sino que traslada el debate a otro plano: cuestionar directamente el valor de referencia cuando resulte desproporcionado respecto del valor real del bien.
Cómo defenderse de una comprobación de valores excesiva
Solicitar la tasación pericial contradictoria
Es el mecanismo específico diseñado para confrontar la valoración administrativa con la de un perito independiente, y suele ser la vía más eficaz cuando el motivo de discrepancia es puramente técnico. Explicamos su funcionamiento en detalle en nuestro artículo cómo funciona una tasación pericial contradictoria.
Impugnar por falta de motivación
Cuando la comprobación se basa en métodos genéricos sin visita al inmueble ni consideración de sus características específicas, cabe impugnarla directamente por falta de motivación suficiente, invocando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, sin necesidad siquiera de acudir a la tasación pericial contradictoria si el defecto de motivación es manifiesto.
Aportar prueba de las circunstancias devaluadoras del inmueble
Elementos como el estado de conservación, cargas urbanísticas, servidumbres, ocupación ilegal, necesidad de reforma integral o ubicación en zonas con menor demanda pueden justificar un valor inferior al aplicado por la Administración, y deben documentarse mediante fotografías, informes técnicos y, cuando proceda, prueba pericial.
Vía de recurso frente a la comprobación de valores
Además o en lugar de la tasación pericial contradictoria, el contribuyente puede optar por el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa contra la liquidación resultante de la comprobación de valores, siguiendo el esquema general que explicamos en recurso de reposición vs reclamación económico-administrativa. La elección entre ambas vías dependerá de si el motivo de discrepancia es fundamentalmente técnico-valorativo o si incluye también cuestiones jurídicas de fondo, como la falta de motivación del acto.
Casos frecuentes: herencias y donaciones
La comprobación de valores es especialmente habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde el valor de los bienes heredados o donados determina directamente la base imponible del impuesto. Si la herencia incluye bienes en el extranjero, la situación se complica aún más por la necesidad de coordinar la valoración con las obligaciones informativas correspondientes, una cuestión que desarrollamos en herencias con bienes en el extranjero: obligaciones fiscales. Igualmente, en el caso de donaciones entre particulares, una valoración excesiva puede generar también dudas sobre la calificación de la operación, un aspecto que tratamos en donaciones entre particulares: fiscalidad y riesgos de simulación.
Si has recibido una comprobación de valores que consideras desproporcionada, escríbenos a Contacto@LRB.es para que analicemos el método empleado por la Administración y la estrategia de defensa más adecuada, ya sea mediante tasación pericial contradictoria, recurso directo o ambas vías combinadas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar una comprobación de valores sin encargar un perito?
Sí, si el motivo de impugnación es la falta de motivación del método empleado por la Administración; sin embargo, si el objetivo es fijar un valor alternativo concreto, será necesario aportar una tasación técnica, típicamente a través de la tasación pericial contradictoria.
¿El valor de referencia catastral elimina el riesgo de comprobación de valores?
Reduce las comprobaciones automáticas cuando el valor declarado iguala o supera el valor de referencia, pero no elimina la posibilidad de que el propio valor de referencia resulte desproporcionado y deba impugnarse.
¿Qué documentos son más útiles para acreditar un valor inferior al comprobado?
Informes técnicos sobre el estado del inmueble, fotografías, tasaciones previas realizadas con otros fines (por ejemplo, hipotecarios), y comparables de mercado de la misma zona y tipología.
Conclusión
La jurisprudencia reciente ha reforzado sensiblemente la posición del contribuyente frente a comprobaciones de valores basadas en métodos genéricos y poco individualizados. Conocer las vías de defensa disponibles —desde la impugnación por falta de motivación hasta la tasación pericial contradictoria— permite reducir de forma significativa el impacto económico de una valoración excesiva por parte de Hacienda.
