ITP en la compraventa de inmuebles: tipos autonómicos y valor de referencia catastral

Escrito por

en

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava, entre otras operaciones, la compraventa de inmuebles de segunda mano (aquellos en los que la transmisión está exenta de IVA). Es el impuesto que paga el comprador cuando adquiere un piso usado, un local de segunda transmisión o terrenos no urbanizables. Al igual que el Impuesto sobre Sucesiones, está cedido a las comunidades autónomas, que fijan los tipos aplicables en su territorio.

Tipos del ITP por comunidad autónoma

Los tipos del ITP varían del 6% al 11,5% según la comunidad. Como referencia: Madrid aplica el 6%, País Vasco el 7%, Andalucía el 7-8%, Cataluña el 10% y algunas comunidades tienen tipos reducidos para vivienda habitual de jóvenes o familias numerosas. Las Islas Baleares tienen tipo general del 8-11% según el precio del inmueble (tramos), lo que hace relevante el asesoramiento fiscal específico en operaciones inmobiliarias en Baleares.

La base imponible: el valor de referencia catastral desde 2022

Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible mínima del ITP es el valor de referencia catastral fijado por la Dirección General del Catastro, que sustituye al antiguo valor real. Si el precio de compraventa escriturado es inferior al valor de referencia, la administración autonómica liquidará el ITP sobre el valor de referencia, no sobre el precio escriturado. Esto ha eliminado de facto la posibilidad de escriturar por debajo de mercado para reducir el ITP: el contribuyente debe pagar al menos sobre el valor de referencia.

Cómo impugnar el valor de referencia

El contribuyente puede impugnar el valor de referencia si considera que es excesivo respecto al valor real del mercado en el momento de la transmisión. La vía es tributar sobre el valor escriturado e impugnar la liquidación complementaria que dicte la administración autonómica, aportando un informe pericial de valoración que acredite el valor real inferior al de referencia catastral.

En LRB Tax & Legal gestionamos la impugnación de liquidaciones del ITP basadas en el valor de referencia catastral, con elaboración del informe pericial de valoración correspondiente. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

El ITP varía del 6% al 11,5% según la comunidad. Desde 2022 la base mínima es el valor de referencia catastral, eliminando la posibilidad de escriturar por debajo sin consecuencias. El valor de referencia es impugnable aportando un informe pericial de valoración que acredite un valor real inferior.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *