Escisión parcial de sociedades: rama de actividad y régimen FEAC

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La escisión parcial es la operación de reestructuración empresarial por la que una sociedad segrega una parte de su patrimonio —una rama de actividad— y la transmite a una sociedad beneficiaria nueva o ya existente. La escisión parcial puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad (FEAC) si se cumplen los requisitos del artículo 76 LIS, lo que permite realizarla sin tributar en el IS por las plusvalías latentes en el patrimonio segregado.

Cuándo es útil la escisión parcial

  • Para separar actividades empresariales distintas que se llevan en la misma sociedad y que conviene gestionar de forma independiente.
  • Para aislar el patrimonio inmobiliario de la actividad operativa, reduciendo el riesgo empresarial.
  • Para preparar la venta de una parte del negocio a un tercero sin vender la totalidad de la empresa.
  • Para planificar la sucesión entre varias ramas de la familia empresaria.

El requisito de rama de actividad

El elemento más crítico de la escisión parcial es que el patrimonio segregado debe constituir una rama de actividad: un conjunto de elementos patrimoniales que formen una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. La AEAT y los tribunales exigen que la rama segregada tenga actividad propia, empleados, clientes y estructura suficiente para operar independientemente de la sociedad escindida. Un informe pericial que acredite el cumplimiento de los requisitos de la rama de actividad refuerza esa posición.

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Conclusión

La escisión parcial bajo el régimen FEAC permite segregar una rama de actividad sin tributación inmediata. El requisito de rama de actividad autónoma es el elemento más exigente. Planificar correctamente la estructura previa y el motivo económico válido es fundamental para evitar que la AEAT deniegue la neutralidad fiscal.

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