La retribución de los socios-trabajadores en una sociedad limitada es uno de los aspectos más revisados por la AEAT en inspecciones a pymes. El socio que trabaja en su propia empresa puede cobrar en dos conceptos: como trabajador (rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y con cotización a la Seguridad Social) o como socio (dividendos que tributan en la base del ahorro del IRPF). La AEAT examina si la retribución como trabajador es acorde al mercado y si los dividendos son en realidad remuneración del trabajo encubierta.
El artículo 27.1 LIRPF: la calificación de los rendimientos del socio
Cuando el socio presta servicios a su propia sociedad en actividades en las que hay dependencia y ajenidad respecto a terceros —es decir, cuando la sociedad factura esos servicios a clientes finales— los rendimientos del socio se califican como rendimientos de actividad económica. El socio puede facturar a su sociedad como autónomo, pero la AEAT exige que el tipo de retención sea del 15% (o del 7% en los primeros años) y que se cotice como autónomo si la participación supera el 25%.
El tipo de retención del 15%: el error más frecuente
Los socios que prestan servicios profesionales a su sociedad están obligados a soportar una retención del 15% en las facturas que emiten, no el tipo del 7% que aplica a los profesionales en sus primeros años de actividad. La aplicación incorrecta del 7% cuando no procede es uno de los errores más frecuentes y genera liquidaciones en inspección.
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Conclusión
La retribución del socio-trabajador es un área de riesgo inspector relevante. La correcta calificación de los rendimientos, la retención del 15% y la acreditación del precio de mercado del servicio son los tres pilares de la defensa frente a regularizaciones de la AEAT en este ámbito.

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