Para contratar a un perito judicial tributario con garantías conviene verificar cuatro cosas: su cualificación y experiencia real en la materia concreta, su independencia respecto de las partes, la solidez de su metodología y su disponibilidad para ratificar el informe ante un tribunal. Un perito no se elige por su tarifa ni por la promesa de un resultado, sino por la capacidad de emitir un dictamen que resista el examen técnico y procesal de la otra parte.
La decisión es más importante de lo que parece. Un informe mal planteado puede perjudicar la defensa en lugar de reforzarla, y no siempre es posible subsanarlo después. Por eso conviene dedicar tiempo a la elección y plantear al candidato las preguntas adecuadas. Un perito judicial tributario serio agradecerá ese escrutinio: forma parte de la confianza que debe existir desde el principio.
Perito de parte y perito designado por el juzgado
Antes de elegir, hay que saber qué figura se necesita. En el proceso civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la prueba pericial en sus artículos 335 y siguientes. Distingue, a grandes rasgos, entre el dictamen que aportan las partes con su demanda o contestación y el dictamen elaborado por un perito designado por el tribunal. Los dos deben ceñirse al deber de objetividad: el perito promete decir verdad y actuar con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo favorable como lo adverso para cualquiera de las partes.
Esta aclaración es útil porque a veces se contrata a un perito esperando que actúe como un abogado más. No es su papel. El perito aporta conocimiento técnico y su valor probatorio depende de que ese conocimiento se perciba como neutral y bien fundamentado. Un dictamen que parece escrito a medida del cliente pierde credibilidad ante cualquier examen mínimamente exigente.
Criterios para elegir al perito
1. Cualificación académica y profesional
El perito debe poseer conocimientos acordes con la materia. En un asunto tributario y económico, resulta razonable valorar formación universitaria en áreas como derecho, economía o administración de empresas, estudios de especialización, y práctica acreditada en la elaboración de informes similares. No basta con experiencia genérica en asesoría: lo relevante es que haya trabajado con el tipo de cuestión que se discute, ya sea una valoración, una operación vinculada o una reestructuración.
2. Experiencia contrastable con procedimientos reales
Conviene preguntar si ha intervenido en inspecciones, en reclamaciones económico-administrativas o en procesos judiciales, y si ha tenido que ratificar sus informes. La experiencia en sala o ante el tribunal económico-administrativo enseña a redactar de forma que cada afirmación pueda defenderse oralmente.
3. Independencia real
El perito no debe tener vínculos con las partes que comprometan su objetividad. Si ha asesorado a la sociedad sobre la propia operación cuestionada, su informe tendrá poco peso porque estaría valorando su propio trabajo. Esta cuestión no es meramente formal: la contraparte la examinará y puede plantear tachas o cuestionamientos.
4. Metodología documentada
Un buen perito explica cómo trabaja antes de empezar: qué documentación necesita, qué hipótesis aplicará, cómo documentará sus cálculos y cuáles son los límites del encargo. Conviene desconfiar de quien promete una conclusión antes de haber visto la documentación.
5. Capacidad de comunicar con claridad
El informe lo leerán inspectores, magistrados o miembros de un tribunal económico-administrativo que no son expertos en la materia concreta. Un dictamen técnicamente impecable pero ininteligible pierde eficacia. La claridad expositiva es parte de la cualificación.
Preguntas que conviene formular antes del encargo
- ¿Qué experiencia concreta tiene con cuestiones como la mía?
- ¿Ha ratificado informes ante tribunales o ante órganos de revisión tributaria?
- ¿Existe algún conflicto de interés o relación previa con las partes?
- ¿Qué documentación necesitará y en qué plazos puede entregar el informe?
- ¿Cómo se estructura el encargo y qué ocurre si hay que ampliar el alcance?
- ¿Quién firmará el informe y quién participará en su elaboración?
- ¿Estará disponible para comparecer si se le cita?
Qué debe cumplir el informe para ser sólido
Más allá de la persona, el producto final debe reunir ciertos requisitos formales y de fondo. Debe identificar con claridad el encargo, indicar la fecha de valoración o de referencia, describir la documentación manejada, justificar la metodología, presentar los cálculos de manera reproducible y concluir de forma motivada. Debe incluir también la manifestación de objetividad exigida por la normativa procesal y los datos necesarios para identificar al perito.
Un informe sólido es, además, coherente con los hechos que constan en el expediente. Si contradice documentos que ya obran en poder de la Administración o del juzgado sin explicarlo, sus conclusiones se verán debilitadas. Por eso resulta fundamental que perito y abogado trabajen coordinados desde el primer momento.
Ejemplo práctico ilustrativo
Una sociedad limitada está inmersa en un conflicto con uno de sus socios, que reclama el pago de un valor por sus participaciones tras su salida. La empresa quiere defender que el valor es inferior al reclamado. Contrata a un perito y, al revisar el caso, este advierte que dos años antes había colaborado puntualmente con la propia sociedad en la preparación de una valoración interna. Pese a que el trabajo era distinto, el perito lo comunica de inmediato y las partes deciden evaluar la conveniencia de recurrir a otro profesional. Es una práctica correcta: declarar cualquier circunstancia que pueda afectar a la percepción de independencia protege el valor del informe.
El supuesto es ficticio, pero refleja una actitud profesional que debería buscarse en cualquier candidato: transparencia desde el primer día.
El papel del abogado y del asesor en la elección
El abogado que dirige la defensa conoce el procedimiento, las pruebas ya disponibles y los puntos débiles del caso. Su participación en la elección del perito es clave, siempre que no se convierta en una presión para obtener una conclusión determinada. En un despacho que integra la defensa jurídica y el análisis económico, como ocurre en una asesoría legal y fiscal con experiencia en procedimientos tributarios, esta coordinación resulta más ágil. Y, para quien desee conocer la trayectoria y la formación del equipo, la metodología de trabajo de ValiTax detalla el enfoque de trabajo.
En este blog hemos tratado también el papel del perito fiscal en un proceso penal por delito tributario, donde la neutralidad y el rigor técnico cobran especial relevancia.
Señales de alerta
- Promesas de resultado: ningún perito serio garantiza el sentido de sus conclusiones antes de analizar el caso.
- Reticencia a explicar el método de trabajo o a mostrar ejemplos anonimizados de informes anteriores.
- Honorarios supeditados al resultado del procedimiento, que comprometen su objetividad.
- Falta de disponibilidad para ratificar el informe si se solicita.
- Plazos de entrega irreales para la complejidad del encargo.
Conclusión
Contratar a un perito judicial tributario no es un trámite administrativo, sino una decisión estratégica. Cualificación acreditable, experiencia con procedimientos reales, independencia y método son los criterios que separan un dictamen que aporta valor de otro que se desmorona ante la primera pregunta. La Administración es una parte más del procedimiento, y su criterio no tiene por qué pesar más que el de un informe bien construido: lo que determina el peso es la calidad del análisis.
Preguntas frecuentes
¿Puede cualquier profesional actuar como perito?
La normativa procesal permite que actúen como peritos quienes posean título oficial en la materia o, si no existe, personas entendidas en ella. En la práctica, la credibilidad depende de la formación, la experiencia y la solidez del informe, más que del título aislado.
¿El perito de parte puede ser tachado por la contraparte?
Existen mecanismos procesales para cuestionar la imparcialidad de los peritos, especialmente de los designados por el tribunal. Respecto al perito de parte, la contraparte puede cuestionar la fuerza de su dictamen, y el tribunal lo valorará según las reglas de la sana crítica.
¿Es necesario que el perito asista al juicio o a la vista?
Si el informe se aporta a un procedimiento judicial, es habitual que se solicite su ratificación y que las partes puedan formular preguntas. Por eso conviene contratar a un perito dispuesto a comparecer y preparado para explicar cada conclusión.
¿Se puede cambiar de perito durante el procedimiento?
Es posible dentro de los límites procesales, pero resulta mucho más eficiente acertar desde el principio. Cambiar de perito cuando el procedimiento está avanzado puede generar retrasos y cuestionamientos sobre las razones del cambio.
¿Cuánto debe implicarse el cliente en el trabajo del perito?
Mucho en la fase de documentación y verificación de datos, y nada en la formación de las conclusiones. El cliente aporta información veraz y completa; el perito, sus conclusiones independientes.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

