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  • Informe pericial tributario: cuándo encargarlo y qué aporta

    Informe pericial tributario: cuándo encargarlo y qué aporta

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, razonado e independiente que explica y documenta una cuestión económica o fiscal con apoyo en datos verificables. Sirve para que el contribuyente, una empresa o un tribunal dispongan de una opinión experta y contrastable cuando existe discrepancia sobre un valor, una operación o una calificación. Conviene encargarlo cuando la controversia ya existe o es previsible, y siempre antes de que se cierren los plazos de alegaciones o de recurso.

    En la práctica, muchos contribuyentes piensan en el peritaje cuando el procedimiento ya está muy avanzado. Sin embargo, el momento en que el informe resulta más útil suele ser anterior: cuando todavía se pueden ordenar los hechos, reunir documentación y construir una posición sólida. Con el apoyo de un informe pericial tributario elaborado con método, la discusión con la Administración deja de ser una confrontación de opiniones y pasa a ser una discusión sobre datos y criterios técnicos.

    Qué es exactamente un informe pericial tributario

    El informe pericial es un medio de prueba. No es una carta de opinión ni un resumen de la normativa: es un documento estructurado en el que un profesional con conocimientos específicos analiza una cuestión concreta, expone la metodología empleada, identifica las fuentes y llega a unas conclusiones que pueden ser examinadas y rebatidas por la otra parte. Esa capacidad de ser examinado es precisamente lo que le da valor.

    Un buen informe responde a una pregunta formulada con precisión. Por ejemplo: cuál es el valor razonable de unas participaciones en una fecha determinada, si un gasto guarda relación con la actividad, si una operación entre partes vinculadas se realizó a precios de mercado o qué importe de una liquidación está técnicamente mal calculado. Cuanto más concreta es la pregunta, más útil es la respuesta.

    Cuándo conviene encargar un informe pericial

    No todas las discrepancias fiscales requieren un peritaje, pero hay situaciones en las que prescindir de él supone renunciar a un instrumento probatorio de primer orden. Las más habituales son estas:

    • Procedimientos de comprobación o inspección en los que la Administración propone una regularización basada en una valoración, una estimación o una recalificación de operaciones.
    • Comprobaciones de valores en transmisiones, herencias o donaciones, donde el valor declarado es cuestionado por el valor que fija la Administración.
    • Operaciones societarias (aportaciones, canjes de valores, fusiones, escisiones) que requieren acreditar valores o motivos económicos.
    • Operaciones entre partes vinculadas, donde hay que justificar que el precio pactado se corresponde con el de mercado.
    • Litigios mercantiles, civiles o penales con componente económico o tributario, en los que el juez necesita conocimientos técnicos que no tiene.
    • Recursos económico-administrativos y contenciosos, donde el informe aporta una base técnica a los argumentos jurídicos.
    • Decisiones internas que conviene documentar antes de ejecutarlas, para dejar constancia de que se adoptaron con criterio profesional.

    Qué aporta frente a una simple opinión del asesor

    El asesor habitual conoce la empresa y su fiscalidad, pero su informe o su escrito de alegaciones se presenta, por naturaleza, como argumentación de parte. El dictamen pericial se somete a reglas distintas: el perito debe declarar su independencia, describir su método, indicar los documentos analizados y asumir que podrá ser llamado a ratificar y explicar sus conclusiones ante un juez o un tribunal. Esa carga de responsabilidad es lo que le otorga peso.

    Desde la óptica del procedimiento, la Ley General Tributaria establece en su artículo 105 que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y el artículo 106 remite a los medios de prueba admitidos en derecho. La prueba pericial es uno de ellos. Ambas partes, contribuyente y Administración, soportan su carga probatoria; la opinión del inspector no tiene un valor superior por el mero hecho de proceder de la Administración. El informe pericial permite equilibrar esa relación aportando un criterio técnico alternativo y razonado, que debe ser valorado con la misma consideración.

    Contenido mínimo de un informe sólido

    Un informe pericial tributario útil suele estructurarse en bloques claramente diferenciados. La ausencia de alguno de ellos es una de las razones por las que un dictamen pierde fuerza cuando se examina con detalle.

    ApartadoQué debe recoger
    Objeto y alcanceLa cuestión planteada, la fecha de referencia y las limitaciones del encargo.
    Independencia y cualificaciónDeclaración del perito sobre su formación, experiencia y ausencia de conflictos de interés.
    Documentación analizadaRelación de contratos, cuentas, declaraciones, requerimientos y cualquier otra fuente utilizada.
    MetodologíaCriterios técnicos aplicados, hipótesis y razones por las que se descartan otras alternativas.
    Análisis y cálculosDesarrollo reproducible, de modo que un tercero pueda comprobar cada cifra.
    ConclusionesRespuesta directa y motivada a la pregunta planteada, con indicación de márgenes y salvedades.
    AnexosSoporte documental y papeles de trabajo necesarios para verificar el análisis.

    Ejemplo práctico ilustrativo

    Imaginemos una sociedad familiar que vende un inmueble operativo a otra sociedad del mismo grupo. La Administración, al revisar la operación, sostiene que el precio es inferior al de mercado y propone ajustar la base imponible. La empresa dispone de una tasación genérica de hace años, pero no de un análisis que explique por qué el precio pactado era razonable en aquella fecha.

    Un perito estudiaría el estado del inmueble en la fecha de la operación, las condiciones del contrato, los comparables disponibles y los ajustes necesarios por superficie, ubicación, cargas o situación arrendaticia. El resultado sería un informe que, o bien confirma que el precio estaba dentro de un rango razonable, o bien cuantifica de forma documentada la diferencia real. En ambos casos, el contribuyente sabe dónde está y puede decidir con información, en lugar de reaccionar a ciegas. Es un supuesto simplificado y ficticio, pero describe bien el tipo de aportación que se espera del peritaje.

    Errores frecuentes al encargarlo

    • Esperar al último día. Un informe riguroso requiere tiempo para recabar información y contrastarla. Encargarlo con el plazo ya consumido limita lo que se puede hacer.
    • Plantear una pregunta vaga. Si el encargo no delimita la cuestión, el informe tampoco será concluyente.
    • Ocultar información desfavorable. El perito necesita ver el panorama completo; lo que se omite suele aparecer después, y con peores consecuencias.
    • Buscar una conclusión predeterminada. Un dictamen que se limita a repetir lo que el cliente quiere oír pierde credibilidad ante cualquier examen mínimamente atento.
    • Confundir informe pericial con escrito de alegaciones. Son piezas distintas y complementarias: el primero aporta hechos y criterio técnico; el segundo, argumentación jurídica.

    Cómo se integra el informe en la estrategia de defensa

    El informe pericial no sustituye a la estrategia jurídica; la refuerza. En un procedimiento de inspección, puede aportarse en el trámite de alegaciones para que conste desde el inicio. En vía económico-administrativa o contenciosa, la prueba pericial sirve de base para sostener los motivos de impugnación y, si es necesario, el perito puede ratificarlo y responder a las preguntas de las partes. Para una visión completa de la defensa, resulta útil contar con una asesoría legal y fiscal que coordine el trabajo del perito con el de los abogados.

    Si quieres profundizar en la figura del perito en el proceso, en este mismo blog analizamos qué es y cuándo necesitas un perito judicial tributario, y la utilidad práctica del peritaje en procesos en los que el informe pericial fiscal resulta decisivo.

    Qué esperar del trabajo con un perito

    El proceso normal comienza con una reunión en la que se define la pregunta y se revisa la documentación disponible. A continuación, el perito solicita la información complementaria que considere necesaria, desarrolla el análisis y entrega un borrador que se discute con el cliente y sus asesores, no para modificar las conclusiones, sino para detectar errores materiales o datos que falten. Después se emite el informe definitivo. Si el caso llega a sede judicial, el perito puede ser citado a ratificarlo, y su preparación para esa comparecencia forma parte del trabajo.

    Para quien necesita un equipo que combine análisis económico y conocimiento del procedimiento, los informes periciales económicos y tributarios de ValiTax están pensados precisamente para cubrir esa necesidad, con un enfoque técnico y sin dependencia de la posición que adopte la otra parte.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es una herramienta de prueba, de prevención y de claridad. Encargarlo a tiempo, con una pregunta bien formulada y con total transparencia documental, es la manera de aprovechar su valor. Frente a una discrepancia con la Administración, el contribuyente no está obligado a aceptar sin más el criterio del inspector: puede y debe contraponer un análisis técnico propio que se valore en igualdad de condiciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo es obligatorio un informe pericial tributario?

    Por regla general no es obligatorio, pero en la práctica es muy recomendable cuando se discute un valor, una calificación o una operación compleja. En algunos trámites, como la tasación pericial contradictoria, la intervención de un perito forma parte del propio procedimiento.

    ¿Puede la Administración rechazar mi informe?

    Puede discrepar de sus conclusiones, pero debe motivar por qué lo hace. Un informe bien fundamentado obliga a la Administración, y luego al tribunal, a valorarlo razonadamente, no a descartarlo sin más.

    ¿Cuánto tiempo se necesita para elaborarlo?

    Depende de la complejidad de la cuestión y de la rapidez con que se facilite la documentación. Por eso conviene contactar con el perito en cuanto se identifica la controversia y no cuando el plazo está a punto de vencer.

    ¿Qué diferencia hay entre perito de parte y perito judicial?

    El perito de parte es contratado por una de las partes; el perito judicial es designado por el juzgado conforme a las reglas procesales. Ambos deben actuar con objetividad, pero su procedimiento de nombramiento y sus posibilidades de recusación o tacha son distintos.

    ¿Se puede aportar el informe en cualquier fase del procedimiento?

    Existen momentos procesales previstos para aportar prueba, y llegar tarde puede cerrar la puerta. Lo ideal es incorporarlo en el trámite de alegaciones o en el primer escrito de impugnación, para que forme parte del expediente desde el principio.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado