La fiscalidad del arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero


¿Qué es un arrendamiento operativo?

Un arrendamiento operativo es aquel arrendamiento o cesión de uso de un inmovilizado por el que el arrendatario paga por usar el bien. Un ejemplo típico es el renting.

¿Cómo se contabiliza el arrendamiento operativo?

La contabilización del arrendamiento operativo es muy sencilla:

Arrendamiento Operativo

 

¿Existe diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad en el arrendamiento operativo? ¿He de realizar algún ajuste?

En el caso del arrendamiento operativo, la contabilidad y la fiscalidad coinciden, de manera que no procede realizar ajuste fiscal alguno en su declaración en el Impuesto de Sociedades.

¿Cuándo estamos ante un arrendamiento financiero?

Nos encontramos ante un arrendamiento financiero cuando el arrendatario tiene un interés en el bien, como la existencia de una opción de compra.

El ejemplo típico de arrendamiento financiero es el Leasing.

En el caso de que no tengas dudas de que se va a ejercitar esa opción de compra, lo has de llevar como arrendamiento financiero.

Con el nuevo Plan General Contable, no es imprescindible la existencia de opción de compra para llevarlo como arrendamiento financiero, sino que se puede llevar también como financiero cuando sin haber dicha opción de compra, el contrato coincide con la vida útil del bien.

¿Cuáles son los requisitos para considerarlo arrendamiento financiero?

Conforme al artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deben darse tres requisitos para que el arrendamiento se considere financiero:

  • Que la recuperación del coste sea constante o creciente. (¡AVISO, en 2015 no se aplica conforme a lo recogido en la Disposición Transitoria 34 f))
  • Que el coste que pagas diferencia entre recuperación del coste y gasto financiero.
  • Que el contrato tenga una duración mínima de 10 años en el caso de inmuebles y de 2 años en el caso de bienes muebles.

En el caso de que se cumplan los requisitos, puedes llevar el arrendamiento mediante la amortización acelerada, y por consiguiente, llevar fiscalmente el menor de estas dos cuantías:

  • El doble del coeficiente máximo en tablas + gastos financieros
  • Cuantía pagada efectivamente en el periodo.

Si en aplicación de lo anterior no puedes llevar fiscalmente el importe total, puedes guardar lo restante y llevarlo en años posteriores (siempre que no excedas nuevamente el límite).

¿Coincide la fiscalidad y la contabilidad en el arrendamiento financiero?

 

En el caso del arrendamiento financiero no tiene por qué coincidir la contabilidad y la fiscalidad, en cuyo caso corresponderá realizar los ajustes pertinentes.

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