Las bases imponibles negativas (BINs) en el Impuesto sobre Sociedades
Cuando una sociedad obtiene un resultado negativo (pérdida) en el Impuesto sobre Sociedades, genera una base imponible negativa (BIN) que puede compensarse con las bases imponibles positivas de ejercicios futuros, reduciendo la cuota del IS que se pagará cuando vuelvan los beneficios. Las BINs son, por tanto, un activo fiscal diferido de gran valor para las empresas en pérdidas o con actividad cíclica.
Plazo de compensación y límites
Desde la reforma fiscal de 2015, las BINs pueden compensarse sin límite temporal en los ejercicios futuros —se eliminó el antiguo límite de 18 años—. Sin embargo, sí existen límites cuantitativos anuales a la compensación:
- Para empresas con cifra de negocios inferior a 20 millones de euros: la compensación no tiene límite porcentual (se pueden aplicar íntegramente).
- Para empresas con cifra de negocios entre 20 y 60 millones: solo se puede compensar el 50% de la base imponible positiva del ejercicio.
- Para grandes empresas con cifra de negocios superior a 60 millones: el límite es el 25% de la base imponible positiva.
La obligación de conservar la documentación durante 10 años
La prescripción general de las deudas tributarias es de 4 años, pero las BINs pueden compensarse indefinidamente. Esto significa que la AEAT puede comprobar el origen de una BIN aunque haya transcurrido el plazo de prescripción del ejercicio en que se generó, si esa BIN se está compensando en un ejercicio no prescrito. Por eso, las sociedades con BINs están obligadas a conservar la documentación acreditativa de las mismas durante el plazo de prescripción contado desde el último ejercicio en que se compensen (artículo 26.5 LIS), lo que en la práctica puede extenderse durante décadas.
En LRB Tax & Legal gestionamos la compensación de BINs y asesoramos sobre la documentación necesaria para su defensa ante comprobaciones de la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
Las BINs se compensan sin límite temporal pero con límite anual porcentual para grandes empresas. La documentación que acredita su origen debe conservarse aunque hayan prescrito los ejercicios en que se generaron, porque la AEAT puede comprobarlas mientras se estén compensando en ejercicios no prescritos. Las pymes con cifra inferior a 20 millones no tienen límite cuantitativo de compensación anual.

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