El recurso contencioso-administrativo en materia tributaria
El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para impugnar actos tributarios cuando se han agotado las vías administrativas (recurso de reposición y reclamación ante el TEAR o TEAC). Es el paso previo a la eventual revisión por el Tribunal Supremo mediante el recurso de casación. Se presenta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma o, para determinados asuntos de la AEAT central o de cuantía relevante, ante la Audiencia Nacional.
Cuándo acudir al contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo procede cuando:
- El TEAR o TEAC ha desestimado la reclamación económico-administrativa (expresa o por silencio negativo tras 1 año).
- La cuantía o la complejidad del asunto justifica el coste procesal (abogado y procurador obligatorios).
- Existen fundamentos jurídicos sólidos que no fueron correctamente valorados en la vía económico-administrativa.
El plazo de interposición
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC que pone fin a la vía económico-administrativa. Es un plazo de caducidad: si se incumple, el derecho se pierde definitivamente. En caso de silencio negativo del TEAR (transcurrido 1 año sin resolución), el plazo de 2 meses se cuenta desde que el recurrente decide impugnar la desestimación presunta.
La suspensión de la deuda en vía contenciosa
Si la deuda estaba suspendida en vía económico-administrativa (con garantía), la suspensión se mantiene automáticamente durante el recurso contencioso si el recurrente solicita la extensión de la suspensión y la garantía sigue siendo suficiente. Si la suspensión se había concedido sin garantía (en casos excepcionales), el tribunal puede acordar mantenerla bajo las condiciones que estime oportunas.
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Conclusión
El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial tras agotar la económico-administrativa. Plazo de 2 meses desde la resolución del TEAR o TEAC. Require abogado y procurador. La deuda puede mantenerse en suspensión si se cumplen los requisitos. Es la vía adecuada cuando los tribunales económico-administrativos han ignorado argumentos jurídicos relevantes.

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