Aportación de rama de actividad al FEAC: neutralidad fiscal y requisito de autonomía

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La aportación de rama de actividad al régimen FEAC

La aportación no dineraria de rama de actividad es una de las operaciones de reestructuración empresarial más utilizadas para separar divisiones de negocio en entidades independientes con neutralidad fiscal. Permite que una empresa aporte a otra —de nueva creación o ya existente— el conjunto de activos y pasivos que forman una rama de actividad autónoma, recibiendo a cambio participaciones en la entidad receptora, sin que la operación genere tributación en el IS de la transmitente ni en el IRPF de los socios.

El concepto de rama de actividad: la clave del régimen

El requisito esencial para que la operación pueda acogerse al régimen FEAC es que los activos aportados constituyan una rama de actividad: un conjunto de elementos patrimoniales que forman una división económicamente autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. No basta con aportar activos aislados (maquinaria, inmuebles, cartera de clientes): el conjunto debe incluir todos los elementos necesarios para desarrollar una actividad de forma independiente, incluyendo el personal, los contratos, las licencias y el fondo de comercio asociados.

La AEAT revisa con rigor si el conjunto aportado constituye realmente una rama de actividad o si es simplemente una transmisión de activos disfrazada de reestructuración. Si no existe rama de actividad autónoma, la operación tributa como una transmisión ordinaria a valor de mercado.

Casos de uso más frecuentes

  • Separar el negocio inmobiliario del operativo: la empresa que tiene el local propio donde desarrolla su actividad puede aportar el inmueble a una sociedad patrimonial que se lo alquila, sin tributar por la plusvalía del inmueble en el momento de la aportación.
  • Separar líneas de negocio: una empresa con dos actividades muy distintas (por ejemplo, fabricación y distribución) puede aportar una de ellas a una nueva sociedad, preparando la venta futura de esa división a través de la exención del artículo 21 LIS.
  • Preparar la entrada de un socio inversor en una parte del negocio.

La comunicación a la AEAT: el Modelo 036

La entidad transmitente debe comunicar la opción por el régimen FEAC a la AEAT en la declaración del IS del ejercicio en que se realiza la operación (indicando la operación y su acogimiento al FEAC en la declaración). No es necesaria una comunicación previa aparte, pero la correcta identificación de la operación y su acogimiento al régimen es imprescindible para poder aplicarlo.

En LRB Tax & Legal diseñamos y ejecutamos operaciones de aportación de rama de actividad bajo el régimen FEAC, asegurando la correcta acreditación del requisito de rama autónoma. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

La aportación de rama de actividad al FEAC permite segregar divisiones de negocio sin tributar en el IS ni en el IRPF de los socios. El requisito esencial es que el conjunto aportado constituya una rama de actividad económicamente autónoma. La AEAT revisa con rigor la existencia real de la rama y el motivo económico válido de la operación.

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