La deducción por doble imposición internacional en el IRPF
El residente fiscal en España que obtiene rentas en el extranjero que también han sido gravadas en el país de origen puede encontrarse ante una situación de doble imposición: tributar dos veces por el mismo ingreso. Para evitarlo, el artículo 80 de la Ley del IRPF establece la deducción por doble imposición internacional: el contribuyente puede deducir de la cuota íntegra del IRPF el importe del impuesto efectivamente pagado en el extranjero sobre esas rentas, con el límite de lo que correspondería pagar en España por esas mismas rentas.
Cómo se calcula la deducción
La deducción se aplica renta a renta, no de forma global. Para cada tipo de renta de fuente extranjera, el contribuyente calcula cuánto ha pagado en el extranjero (retención o impuesto sobre la renta en el país de origen) y lo compara con el impuesto que correspondería en España por esa misma renta (el tipo medio efectivo del IRPF aplicado sobre esa renta). El menor de los dos importes es la deducción aplicable.
Ejemplo: un residente en España cobra dividendos de una empresa americana de 10.000 euros. EE.UU. retiene el 15% = 1.500 euros. En España, esos dividendos tributan en la base del ahorro al 19-30%. El tipo medio aplicable en España a esos 10.000 euros es el 21%. El impuesto español sobre esa renta sería 2.100 euros. La deducción por doble imposición es el menor de 1.500 y 2.100 = 1.500 euros. El contribuyente deduce íntegramente la retención americana de su cuota del IRPF.
Cuando hay CDI: ¿se aplica el CDI o la deducción del artículo 80?
Cuando existe un Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el país de la fuente, el contribuyente aplica primero el CDI (que puede establecer un tipo reducido de retención en origen o incluso la exención) y después la deducción del artículo 80 LIRPF por el impuesto efectivamente soportado en el extranjero conforme al CDI. El CDI y la deducción no son alternativos: son complementarios.
Documentación necesaria para aplicar la deducción
El contribuyente debe conservar la documentación que acredite el impuesto pagado en el extranjero: el certificado de retención emitido por el pagador extranjero (equivalente al certificado de retenciones que emite una empresa española), el extracto bancario que muestre el importe neto recibido, o la declaración de renta extranjera si el impuesto se pagó por autoliquidación. La AEAT puede solicitar esta documentación en cualquier comprobación.
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Conclusión
La deducción del artículo 80 LIRPF permite deducir el impuesto pagado en el extranjero sobre rentas de fuente extranjera, con el límite del impuesto español sobre esas mismas rentas. Se aplica renta a renta y es complementaria a los CDI. La documentación acreditativa del impuesto extranjero debe conservarse y estar disponible ante una comprobación de la AEAT.

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