Qué son los precios de transferencia
Los precios de transferencia son los precios pactados en operaciones entre entidades que pertenecen al mismo grupo empresarial o entre personas vinculadas (socio y sociedad, administrador y empresa, empresas con socios comunes). La normativa fiscal española —artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades— exige que estas operaciones se valoren a precio de mercado (valor de mercado o arm’s length): el mismo precio que hubieran pactado partes independientes en condiciones equivalentes.
El objetivo de esta regulación es evitar que los grupos de empresas trasladen artificialmente beneficios hacia entidades con menor tributación mediante precios artificialmente bajos (para transferir valor de la filial a la matriz) o artificialmente altos (para cargar gastos a la filial rentable). La AEAT revisa los precios de transferencia con intensidad creciente, especialmente en grupos con actividad internacional.
Operaciones vinculadas más frecuentes y las que más revisa Hacienda
- Retribución del socio-trabajador: el salario que la sociedad paga al socio que trabaja en ella debe ser de mercado para el puesto y la dedicación. Si es excesivo, la AEAT puede recaracterizarlo como dividendo; si es insuficiente, puede considerar que hay una prestación de servicios no retribuida.
- Préstamos entre sociedades del grupo: el tipo de interés del préstamo intragrupo debe ser el que correspondería en condiciones de mercado para un préstamo equivalente entre partes independientes (benchmark de tipos de interés).
- Alquileres de inmuebles entre socio y sociedad: si el socio alquila su local a su SL, el alquiler debe ser de mercado. Si es superior al de mercado, el exceso puede ser rendimiento del capital con restricciones.
- Servicios intragrupo: los servicios de gestión, administración, IT o consultoría prestados entre entidades del grupo deben justificarse como servicios reales que aportan valor y valorarse a precio de mercado.
La documentación obligatoria
Las entidades con operaciones vinculadas superiores a determinados umbrales (250.000 euros por tipo de operación o 100.000 en algunas categorías) deben mantener documentación de precios de transferencia: el Local File (información específica de cada operación) y, para grupos grandes, el Master File (información del grupo global). La documentación debe estar disponible desde la primera vez que la AEAT la solicite; no se puede elaborar a posteriori durante la inspección.
En LRB Tax & Legal elaboramos la documentación de precios de transferencia y defendemos a empresas ante inspecciones de operaciones vinculadas. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
Los precios de transferencia exigen que las operaciones entre vinculados se valoren a precio de mercado. La AEAT revisa con intensidad la retribución del socio-trabajador, los préstamos intragrupo, los alquileres vinculados y los servicios entre entidades del grupo. La documentación (Local File) debe estar preparada antes de la inspección, no durante.

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