Las notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT son uno de los cambios que más ha afectado a empresas y profesionales en los últimos años. Desde 2011, determinados sujetos obligados deben relacionarse con la AEAT exclusivamente por medios electrónicos, lo que significa que todas las notificaciones se practican en la dirección electrónica habilitada (DEH) o en el sistema Cl@ve. La falta de acceso a la DEH en el plazo de 10 días desde la puesta a disposición equivale a la notificación rechazada, con plenas consecuencias jurídicas.
Quiénes están obligados a la notificación electrónica
- Todas las personas jurídicas (sociedades) sin excepción.
- Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, fondos de inversión).
- Personas físicas que hayan optado o estén obligadas (contribuyentes con actividad empresarial con ingresos superiores a ciertos umbrales).
- Representantes y asesores con poder para actuar en nombre de obligados tributarios.
Consecuencias de no revisar la DEH
Si una notificación de la AEAT (inicio de inspección, propuesta de liquidación, requerimiento) permanece en la DEH sin ser leída durante 10 días, se considera notificada automáticamente. A partir de ese momento empiezan a correr los plazos para responder o recurrir. Si el contribuyente no los cumple, pierde la posibilidad de alegar en vía administrativa. Es fundamental acceder a la DEH con frecuencia o contratar su gestión a un asesor fiscal.
Los especialistas en gestión de notificaciones tributarias de LRB Tax & Legal monitorizan la DEH de sus clientes y actúan dentro de los plazos legales. Contáctenos en Contacto@LRB.es.
Conclusión
La notificación electrónica es obligatoria para todas las sociedades. No revisar la DEH puede hacer que se consideren notificadas actuaciones de Hacienda con plenas consecuencias jurídicas. La gestión delegada de la DEH por un asesor fiscal es la medida más efectiva para no perder plazos críticos.

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