Prescripción tributaria: 4 años, qué la interrumpe y las bases negativas

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La declaración de renta de un ejercicio ya prescrito no puede ser comprobada ni liquidada por la AEAT. El plazo general de prescripción en España es de 4 años, contados desde el final del plazo de presentación de la declaración. Sin embargo, la prescripción no actúa automáticamente: debe ser invocada por el contribuyente y puede ser interrumpida por actuaciones de la Administración o del contribuyente.

Qué interrumpe la prescripción

  • Cualquier actuación de la AEAT con conocimiento formal del contribuyente: notificación de inicio de comprobación, requerimiento de información, liquidación provisional.
  • La presentación de recursos o reclamaciones por el contribuyente.
  • La presentación de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo por el contribuyente.
  • Actuaciones judiciales en procesos penales relacionados con el tributo.

La prescripción de bases negativas y deducciones pendientes

Un aspecto especialmente relevante es la prescripción de las bases imponibles negativas pendientes de compensar y de las deducciones pendientes de aplicar. Aunque el ejercicio en que se generaron haya prescrito, la AEAT puede comprobar el origen y la cuantía de las bases negativas cuando se pretenden compensar en un ejercicio no prescrito. Esta facultad de comprobación ampliada obliga a conservar la documentación justificativa de las bases negativas indefinidamente.

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Conclusión

La prescripción de 4 años es la principal barrera contra las actuaciones de la AEAT. Su interrupción reinicia el cómputo desde cero. Las bases negativas de ejercicios prescritos son comprobables cuando se compensan en ejercicios vigentes, obligando a conservar documentación justificativa sin límite de tiempo.

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