¿Qué es el exit tax o impuesto de salida?
El exit tax —o impuesto de salida— es el gravamen que se aplica en el IRPF cuando un contribuyente residente fiscal en España traslada su residencia al extranjero y tiene plusvalías latentes significativas en acciones o participaciones de sociedades. Regulado en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF, este impuesto evita que los contribuyentes trasladen su residencia a países con menor tributación justo antes de materializar grandes plusvalías.
La lógica es la siguiente: si un contribuyente ha residido en España durante años y en ese período sus acciones se han revalorizado enormemente, España considera que esa plusvalía latente se ha generado bajo su soberanía fiscal y tiene derecho a gravarla aunque no se haya realizado todavía (es decir, aunque las acciones no se hayan vendido).
¿Cuándo se aplica el exit tax?
El artículo 95 bis LIRPF establece dos condiciones acumulativas para que sea de aplicación:
- El contribuyente ha sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 períodos impositivos
- En el momento del cambio de residencia, posee acciones o participaciones cuyo valor supera alguno de estos umbrales: valor de mercado superior a 4 millones de euros (en total), o participación en una entidad superior al 25% con valor de mercado de al menos 1 millón de euros
Si se cumplen ambas condiciones, el contribuyente debe integrar en la base imponible del ahorro de su último IRPF como residente la diferencia entre el valor de mercado de las acciones en el momento de la salida y su coste de adquisición.
Tipo impositivo aplicable
La plusvalía generada por el exit tax se integra en la base imponible del ahorro del IRPF, tributando a los tipos de la escala del ahorro:
- 19% hasta 6.000 euros
- 21% de 6.000 a 50.000 euros
- 23% de 50.000 a 200.000 euros
- 27% de 200.000 a 300.000 euros
- 28% a partir de 300.000 euros
Dado que el exit tax suele afectar a patrimonios significativos, la tributación efectiva suele situarse en el tramo del 27-28%.
Excepciones y aplazamiento del pago
La ley establece importantes excepciones y mecanismos de aplazamiento:
Traslado a países de la UE o del EEE
Si el contribuyente traslada su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) con intercambio efectivo de información, puede aplazar el pago del exit tax hasta el momento en que transmita efectivamente las participaciones, pierda la condición de residente en la UE/EEE, o incumpla la obligación de información anual. Este aplazamiento no requiere garantías y no devenga intereses de demora.
Traslado temporal (menos de 5 años)
Si el traslado de residencia se produce por motivos laborales a un país no perteneciente a la UE o EEE, y el contribuyente regresa a España antes de que transcurran cinco años, puede solicitar la devolución del exit tax pagado. Este plazo se amplía a 10 años si el traslado es también por motivos laborales.
Recuperación de plusvalía
Si después de haber tributado por el exit tax el contribuyente transmite las acciones por un valor inferior al que sirvió de base, puede recuperar la diferencia. En el caso de aplazamiento por traslado a la UE/EEE, el valor de adquisición en el país de destino será el valor de mercado que se tomó para calcular el exit tax.
Planificación fiscal previa al cambio de residencia
El exit tax hace imprescindible una planificación fiscal cuidadosa antes de cualquier cambio de residencia cuando se tienen participaciones significativas en sociedades. Algunas estrategias a considerar:
- Verificar si se cumplen los umbrales para que sea aplicable el exit tax
- Analizar si el destino del traslado permite el aplazamiento del pago (UE/EEE)
- Revisar si existen convenios de doble imposición que puedan limitar la tributación en España
- Considerar la transmisión de las participaciones antes del cambio de residencia si la tributación resultante es más favorable
- Analizar la posibilidad de reestructurar la participación antes del traslado para reducir la plusvalía latente computable
El exit tax y los convenios de doble imposición
Los convenios de doble imposición suscritos por España pueden limitar la aplicación del exit tax. Algunos convenios atribuyen la potestad exclusiva de gravar las ganancias de capital al país de residencia en el momento de la transmisión, lo que podría cuestionar la compatibilidad del exit tax con esos convenios. Sin embargo, la posición de la AEAT es que el exit tax es compatible con los convenios vigentes porque grava rentas devengadas durante el período de residencia en España.
Asesoramiento antes de cambiar de residencia fiscal
Un cambio de residencia fiscal es una decisión de enorme trascendencia tributaria que debe planificarse con antelación suficiente. El exit tax es solo uno de los aspectos a analizar: también hay que considerar el tratamiento de las rentas pendientes de cobro, las retenciones aplicables en la fuente, las obligaciones informativas que subsisten tras el cambio de residencia y el impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En especialistas en exit tax y cambio de residencia fiscal asesoramos a contribuyentes con patrimonio significativo que contemplan un cambio de residencia fiscal, analizando todas las implicaciones tributarias y diseñando la estrategia más eficiente para cada situación. No tomes esta decisión sin consultar previamente con un especialista en fiscalidad internacional.
Conclusión
El exit tax es un impuesto que sorprende a muchos contribuyentes que no lo tenían en su planificación. Sus umbrales (4 millones en acciones o 1 millón con participación superior al 25%) hacen que afecte a un número creciente de empresarios y emprendedores con éxito. Planificar el cambio de residencia con suficiente antelación puede significar la diferencia entre pagar millones o diferir el impuesto legalmente hasta la venta efectiva de las participaciones.