Categoría: Impuestos

Guías prácticas sobre fiscalidad española escritas por abogados tributaristas: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, herencias, inspecciones de Hacienda, recursos, holdings y fiscalidad internacional.

  • Operaciones vinculadas y precios de transferencia: obligaciones fiscales en España

    ¿Qué son las operaciones vinculadas?

    Las operaciones vinculadas son transacciones realizadas entre entidades o personas que tienen una relación de vinculación definida en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Los supuestos más comunes de vinculación son: socio con participación igual o superior al 25% y su sociedad; administrador y la sociedad que administra; dos sociedades pertenecientes al mismo grupo; cónyuge o familiares hasta tercer grado con la sociedad del otro cónyuge.

    La norma fiscal española exige que estas operaciones se valoren a precio de mercado (valor de libre competencia o arm’s length), es decir, al precio que habrían acordado partes independientes en condiciones normales de mercado. El objetivo es impedir que los grupos empresariales trasladen artificialmente beneficios entre entidades para reducir la factura fiscal global.

    Métodos de valoración admitidos

    La Ley del IS recoge, siguiendo las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia, los siguientes métodos para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas:

    • Método del precio libre comparable (CUP): compara el precio de la operación vinculada con el precio de operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes. Es el método preferente cuando existen comparables fiables.
    • Método del coste incrementado (cost plus): calcula el precio añadiendo un margen de beneficio apropiado al coste del proveedor vinculado. Útil para operaciones de manufactura o prestación de servicios.
    • Método del precio de reventa: parte del precio de venta a terceros independientes y deduce el margen del revendedor. Aplicable en distribución.
    • Método del margen neto operacional (TNMM): compara el margen neto de la entidad testada con el de entidades comparables independientes. El más utilizado en la práctica por su flexibilidad.
    • Método de la distribución del resultado: distribuye el beneficio conjunto de la operación entre las partes vinculadas en función de su contribución relativa. Para operaciones muy integradas.

    Obligaciones de documentación

    Las entidades con operaciones vinculadas que superen determinados umbrales deben mantener una documentación específica a disposición de la AEAT:

    • Documentación del grupo (Master File o «DG»): información sobre el grupo multinacional: estructura, actividades, activos intangibles, financiación intergrupo y posiciones fiscales.
    • Documentación de la entidad (Local File o «DE»): información detallada sobre las operaciones vinculadas de la entidad española: descripción, importe, método de valoración, análisis de comparabilidad y justificación del precio.
    • Informe país por país (CbCR): para grupos con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros.

    Las entidades con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros tienen obligaciones de documentación simplificadas, aunque siguen estando obligadas a valorar a precio de mercado.

    Riesgos ante la inspección tributaria

    Las operaciones vinculadas son uno de los focos principales de atención de la AEAT en sus actuaciones inspectoras. Los ajustes por operaciones vinculadas valoradas incorrectamente pueden generar liquidaciones muy elevadas: la diferencia entre el precio declarado y el valor de mercado determinado por la inspección se integra en la base imponible del IS, con los correspondientes intereses de demora y, en su caso, sanciones.

    La sanción por falta de documentación es de 1.000 euros por cada dato omitido (con un mínimo de 10.000 euros y un máximo del 10% del importe de las operaciones no documentadas). Si hay ajuste valorativo sin documentación, la sanción puede alcanzar el 15% del ajuste practicado.

    Acuerdos previos de valoración (APAs)

    Una alternativa para eliminar la incertidumbre en la valoración de operaciones vinculadas relevantes es la solicitud de un Acuerdo Previo de Valoración (APA) ante la AEAT. El APA es un acuerdo vinculante entre el contribuyente y la Administración que determina el método de valoración aplicable para un período máximo de cuatro años (ampliable). Los APAs bilaterales, suscritos entre las Administraciones de dos países, eliminan además el riesgo de doble imposición.

    Si tu empresa realiza operaciones con entidades vinculadas y quieres asegurarte de que la documentación y valoración son correctas, los especialistas en precios de transferencia de LRB Tax & Legal pueden ayudarte a preparar la documentación requerida y a defender tu posición ante la AEAT.

  • Delito fiscal en España: cuándo tributa penalmente y cómo defenderse

    ¿Qué es el delito fiscal?

    El delito fiscal o delito contra la Hacienda Pública está tipificado en el artículo 305 del Código Penal español. Comete este delito quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, retenciones, ingresos a cuenta u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales, siempre que la cuota defraudada supere los 120.000 euros.

    La pena prevista es de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. En los casos agravados —cuota superior a 600.000 euros, uso de sociedades interpuestas, empleo de paraísos fiscales u organización criminal— la pena se eleva a dos a seis años de prisión.

    ¿Cómo llega un caso al ámbito penal?

    El camino habitual hacia la jurisdicción penal es la inspección tributaria. Cuando la AEAT, durante una inspección, detecta indicios de delito fiscal (cuota aparente superior a 120.000 euros con posibles elementos dolosos), está obligada a remitir el expediente al Ministerio Fiscal o a interponer la correspondiente denuncia o querella. A partir de ese momento, la AEAT suspende sus actuaciones liquidadoras y el procedimiento se traslada a la jurisdicción penal.

    Desde la reforma de 2015 (Ley 34/2015), existe la posibilidad de que la AEAT practique liquidaciones vinculadas al delito en determinados supuestos, coexistiendo el procedimiento penal con la exigencia de la deuda tributaria.

    Elementos del tipo penal

    Para que exista delito fiscal deben concurrir tres elementos:

    • Elemento objetivo: defraudación a la Hacienda Pública por cuantía superior a 120.000 euros por tributo y período impositivo.
    • Elemento subjetivo (dolo): el sujeto debe actuar de forma consciente y voluntaria, sabiendo que defrauda y queriendo hacerlo. La mera discrepancia interpretativa con Hacienda no constituye dolo.
    • Resultado: la efectiva causación de un perjuicio a la Hacienda Pública.

    La ausencia de dolo es una de las principales líneas de defensa en estos procedimientos. Un informe pericial tributario elaborado por un perito judicial tributario puede acreditar que la posición del contribuyente respondía a una interpretación razonable de la norma, excluyendo el elemento subjetivo del tipo penal.

    La regularización voluntaria: la vía de escape

    El Código Penal (art. 305.4) establece una excusa absolutoria para quien regularice voluntariamente su situación tributaria antes de que la Administración le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o se interponga denuncia o querella. La regularización exige el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, incluyendo cuota, intereses y, en su caso, recargos.

    Esta excusa absolutoria es completa: quien regulariza queda exento de responsabilidad penal, sin que el hecho pueda dar lugar a sanciones administrativas. Es, por tanto, la opción más favorable cuando el contribuyente detecta una situación de riesgo penal antes de que actúe la Administración.

    Estrategias de defensa ante el delito fiscal

    • Cuestionar el dolo: acreditar que la conducta respondía a una interpretación jurídicamente sostenible de la norma, apoyada en consultas de la DGT o doctrina doctrinal.
    • Cuestionar la cuantía: si la cuota real es inferior a 120.000 euros, el hecho no es constitutivo de delito. El informe pericial puede rebatir la cuantificación propuesta por la AEAT.
    • Prescripción penal: el delito fiscal prescribe a los cinco años desde su comisión (diez si la pena supera cinco años). La prescripción penal es independiente de la tributaria.
    • Dilucidación de la simulación: si la AEAT califica las operaciones como simuladas, cabe cuestionar jurídicamente esa calificación, que es presupuesto necesario para la imputación penal.

    Responsabilidad de administradores

    En el ámbito de las personas jurídicas, los responsables del delito fiscal son las personas físicas que lo hayan cometido: habitualmente los administradores sociales y los directores financieros con poder de decisión sobre las obligaciones tributarias. La persona jurídica puede ser también responsable penal conforme al art. 31 bis CP, con consecuencias como multas cuantiosas, inhabilitación o disolución de la sociedad.

    La defensa en procedimientos por delito fiscal requiere la combinación de conocimiento tributario profundo y experiencia procesal penal. Si te enfrentas a una investigación por delito fiscal, contacta urgentemente con especialistas en defensa ante inspecciones y delito fiscal para una valoración especializada de tu caso.

  • Planificación fiscal para autónomos: cómo reducir tu factura fiscal legalmente

    El autónomo ante el sistema tributario español

    Los trabajadores autónomos en España soportan una carga fiscal y de cotizaciones que puede resultar asfixiante si no se gestiona con criterio. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, el autónomo es responsable directo de liquidar sus propios impuestos: el IRPF mediante pagos fraccionados trimestrales, el IVA cada tres meses y, en algunos casos, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). A esto se suman las cotizaciones a la Seguridad Social en el nuevo sistema de cuotas por tramos de ingresos reales vigente desde 2023.

    La buena noticia es que el sistema fiscal español reconoce a los autónomos un amplio catálogo de gastos deducibles que, bien gestionados, pueden reducir significativamente la base imponible del IRPF y la carga de IVA no deducible. La clave está en la planificación y en el registro sistemático de todos los gastos afectos a la actividad.

    Gastos deducibles para autónomos en IRPF

    Un gasto es deducible en el IRPF del autónomo cuando está afecto a la actividad económica, está justificado documentalmente (factura), contabilizado e imputado al período en que se devenga. Los principales gastos deducibles son:

    • Cotizaciones a la Seguridad Social: las cuotas de autónomo son íntegramente deducibles como gasto de la actividad.
    • Sueldos y salarios: las retribuciones pagadas a trabajadores contratados, incluyendo las cotizaciones patronales.
    • Alquiler del local u oficina: el alquiler del espacio dedicado a la actividad es deducible al 100%.
    • Suministros: si el autónomo trabaja desde casa, puede deducir un porcentaje de los suministros (luz, agua, internet) proporcional a la parte del domicilio destinada a la actividad, aplicando el 30% sobre dicha proporción.
    • Vehículo: la deducibilidad del vehículo es limitada y conflictiva. En actividades en que el vehículo es herramienta esencial (agentes comerciales, transporte), la Ley de IRPF permite la deducción con matices. Para el resto, la AEAT tiende a rechazar la deducción si no se puede acreditar la afectación exclusiva.
    • Amortizaciones: los bienes de inversión (ordenadores, maquinaria, mobiliario) se deducen a través de las tablas de amortización establecidas reglamentariamente.
    • Gastos financieros: intereses de préstamos destinados a financiar la actividad.
    • Seguros: primas de seguros de responsabilidad civil profesional, de enfermedad del autónomo (hasta 500 € anuales) y de los bienes afectos a la actividad.
    • Dietas y gastos de manutención: con límites específicos: 26,67 € diarios en España, el doble en el extranjero, siempre que se produzcan en municipio distinto al del domicilio y queden justificados con factura.

    Pagos fraccionados del IRPF: modelos 130 y 131

    Los autónomos en estimación directa presentan el modelo 130 trimestralmente (enero, abril, julio, octubre), ingresando el 20% del rendimiento neto positivo obtenido desde el inicio del año, con deducción de los pagos fraccionados anteriores. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) presentan el modelo 131, calculado en función de los índices y módulos de su actividad.

    Una de las estrategias de planificación más sencillas es anticipar gastos deducibles al último trimestre del año para reducir el cuarto pago fraccionado y la cuota diferencial de la declaración de la renta. Esto requiere coordinación con el asesor fiscal para asegurar que los gastos tienen encaje legal y están correctamente documentados.

    IVA para autónomos: gestión y optimización

    El autónomo que realiza actividades sujetas a IVA repercute el impuesto a sus clientes y deduce el IVA soportado en sus compras y gastos. La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible es el importe a ingresar (o a compensar/devolver) trimestralmente.

    Los autónomos con clientes que no pueden deducir el IVA (consumidores finales, entidades exentas) soportan toda la carga del IVA, que se convierte en un coste. En estos casos, el análisis de la sujeción de las operaciones al IVA y la posible aplicación de exenciones o tipos reducidos puede tener un impacto muy relevante.

    ¿Cuándo conviene constituir una sociedad?

    Una de las decisiones más relevantes en la planificación fiscal del autónomo es evaluar si resulta más eficiente operar a través de una sociedad limitada que como persona física. En términos generales, cuando el rendimiento neto de la actividad supera los 60.000-80.000 euros anuales, la tributación vía sociedad (al 25% o al 23% para pymes) suele ser más favorable que el tipo marginal máximo del IRPF.

    Sin embargo, la constitución de una sociedad conlleva costes adicionales (contabilidad, presentación del IS, posibles dividendos sujetos a retención) y obligaciones formales que no existen para el autónomo. La decisión debe analizarse caso a caso, considerando también la extracción de fondos de la sociedad, la planificación sucesoria y la estructura patrimonial del titular.

    Los especialistas en planificación fiscal para autónomos y pymes de LRB Tax & Legal pueden ayudarte a evaluar la estructura más eficiente para tu actividad y a implementar una estrategia fiscal que minimice tu carga tributaria dentro de la legalidad.

    Aportaciones a planes de pensiones y mutualidades

    Los autónomos pueden reducir su base imponible del IRPF mediante aportaciones a planes de pensiones individuales (límite: el menor de 1.500 € anuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas) y a planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos (hasta 4.250 € adicionales). Las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social también permiten deducciones con ciertos límites.

    Conclusión

    La planificación fiscal del autónomo es un proceso continuo, no una actuación puntual en campaña de renta. El autónomo que lleva una gestión fiscal proactiva —con registro sistemático de gastos, análisis trimestral de su situación y revisión anual de su estructura— paga significativamente menos impuestos que aquel que solo se preocupa del asunto cuando llega el plazo de presentación. Un asesor fiscal especializado es el aliado indispensable en este proceso.

  • Ley Beckham: el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España

    ¿Qué es la Ley Beckham?

    La denominada coloquialmente Ley Beckham hace referencia al régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y desarrollado reglamentariamente en los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). Su nombre popular proviene de que fue diseñado —en parte— para facilitar la captación de talento extranjero de alto nivel y entró en vigor coincidiendo con el fichaje del futbolista David Beckham por el Real Madrid.

    El régimen permite a las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento laboral, optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del IRPF general, manteniendo la consideración de contribuyentes residentes a efectos del acceso a los convenios de doble imposición.

    Ventaja fiscal principal: tipo fijo del 24%

    La principal ventaja del régimen es que las rentas del trabajo obtenidas en España tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros anuales (el exceso tributa al 47%). Esto supone un ahorro muy significativo frente al tipo marginal máximo del IRPF general, que en algunas comunidades autónomas puede superar el 50%.

    Además, bajo este régimen, el contribuyente solo tributa en España por sus rentas de fuente española (con algunas excepciones), lo que supone otra ventaja relevante para directivos con ingresos de múltiples países.

    Requisitos para acogerse al régimen

    Para poder optar al régimen especial deben cumplirse los siguientes requisitos:

    • No haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento.
    • Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de: (a) un contrato de trabajo con una empresa española o con una entidad no residente cuyo trabajo se desarrolle en España; (b) la adquisición de la condición de administrador de una entidad residente en España; o (c) el desarrollo de una actividad emprendedora, o la prestación de servicios a startups, o la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
    • No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español (salvo para emprendedores y actividades calificadas).

    Ampliación del régimen tras la Ley de Startups (2023)

    La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) amplió significativamente el ámbito subjetivo del régimen a partir de 2023. Ahora también pueden acogerse:

    • Trabajadores en remoto (nómadas digitales) que trabajan para empresas extranjeras desde España.
    • Emprendedores que desarrollan actividades económicas calificadas como de emprendimiento innovador.
    • Profesionales que prestan servicios a startups en el ecosistema de innovación.
    • Investigadores y formadores de alta cualificación.
    • Familiares del contribuyente principal (cónyuge e hijos menores de 25 años) que se desplacen con él.

    Cómo solicitar el régimen Beckham

    La opción debe ejercitarse mediante la presentación del modelo 149 ante la AEAT dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral en España registrado en la Seguridad Social (o en su equivalente si no existe obligación de alta). El plazo es improrrogable.

    Una vez concedido, la AEAT emite un certificado de aplicación del régimen que el trabajador debe entregar a su empleador para que este practique las retenciones conforme al tipo del IRNR. En caso de duda sobre la procedencia del régimen o para garantizar una solicitud correcta, es recomendable contar con asesoramiento fiscal especializado como el que ofrece LRB Tax & Legal, con experiencia en gestión de regímenes especiales para impatriados.

    Duración del régimen y declaración anual

    El régimen se aplica durante el período impositivo en que se produce el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes, es decir, hasta seis años en total. La declaración anual se presenta mediante el modelo 151 (declaración del régimen especial de trabajadores desplazados), que sustituye al modelo 100 del IRPF general.

    Conclusión

    La Ley Beckham es uno de los regímenes fiscales más favorables del sistema tributario español. Para un directivo extranjero desplazado a España con ingresos superiores a 80.000 euros anuales, el ahorro fiscal respecto al régimen general puede superar los 20.000 euros anuales. Su correcta aplicación requiere cumplir escrupulosamente los requisitos y plazos legales, por lo que el asesoramiento especializado desde el momento del desplazamiento es fundamental.

  • Impuesto sobre Sociedades en España: guía completa para empresas

    ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

    El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica residentes en territorio español. Está regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 634/2015). Es, junto con el IVA y el IRPF, uno de los tres grandes pilares del sistema tributario español.

    A diferencia del IRPF, que grava la renta de las personas físicas con una escala progresiva, el IS aplica un tipo fijo sobre la base imponible de la entidad, aunque existen tipos diferenciados para distintos tipos de entidades y regímenes especiales que pueden reducir significativamente la carga tributaria efectiva.

    Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades

    Son sujetos pasivos del IS todas las personas jurídicas residentes en territorio español (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas, asociaciones, fundaciones…) con independencia de que tengan o no ánimo de lucro. También son sujetos pasivos determinadas entidades sin personalidad jurídica, como los fondos de inversión, los fondos de pensiones y las uniones temporales de empresas (UTEs).

    Una entidad se considera residente en España cuando ha sido constituida conforme a las leyes españolas, tiene su domicilio social en España o tiene su sede de dirección efectiva en territorio español. La residencia fiscal determina que la entidad tribute en España por su renta mundial.

    Tipos impositivos del IS en 2025-2026

    El tipo general del IS es del 25%. Sin embargo, existen tipos reducidos y especiales para determinadas entidades:

    • 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros (pymes de menor tamaño, desde 2023).
    • 15% para entidades de nueva creación durante los dos primeros periodos impositivos en que obtengan base imponible positiva.
    • 10% para entidades parcialmente exentas (asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro no acogidas al régimen especial).
    • 1% para sociedades de inversión de capital variable (SICAVs) y fondos de inversión.
    • 0% para fondos de pensiones.

    Cálculo de la base imponible

    La base imponible del IS se calcula partiendo del resultado contable de la empresa (beneficio o pérdida según las normas del Plan General Contable) y aplicando los ajustes extracontables previstos en la Ley del IS. Estos ajustes pueden ser positivos (añaden al resultado contable) o negativos (restan del resultado contable).

    Los ajustes más habituales incluyen: la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS), las amortizaciones aceleradas o no deducibles, las operaciones vinculadas que no se han valorado a precio de mercado, la exención de dividendos y plusvalías de fuente extranjera (art. 21 LIS), y las dotaciones a provisiones con diferente tratamiento contable y fiscal.

    Deducciones en cuota del IS

    Una vez calculada la cuota íntegra (base imponible × tipo), se aplican las deducciones en cuota que reducen directamente el impuesto a pagar. Las más relevantes son:

    • Deducción por I+D+i: hasta el 25% de los gastos en investigación y desarrollo, y hasta el 12% de los gastos en innovación tecnológica. Con carácter adicional del 17% sobre el exceso de gasto medio de los dos años anteriores.
    • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas: del 30% para el primer millón de euros de base de deducción y del 25% para el exceso.
    • Deducción por creación de empleo: 3.000 € por el primer trabajador menor de 30 años contratado indefinidamente por empresas de menos de 50 trabajadores.
    • Deducción para evitar la doble imposición internacional: cuando la empresa ha tributado en el extranjero por rentas que también tributan en España.

    Compensación de bases imponibles negativas

    Las bases imponibles negativas (pérdidas fiscales) generadas en ejercicios anteriores pueden compensarse con las bases imponibles positivas de ejercicios futuros sin límite temporal. Sin embargo, existe un límite cuantitativo: la compensación no puede superar el 70% de la base imponible previa a la compensación (con un mínimo de 1 millón de euros). Las empresas con base imponible superior a 20 millones de euros tienen límites adicionales.

    Plazos de presentación del IS

    La declaración del IS (modelo 200) debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio. Adicionalmente, deben realizarse pagos fraccionados en los meses de abril, octubre y diciembre (modelo 202).

    Régimen de consolidación fiscal

    Los grupos de sociedades que cumplan determinados requisitos (participación mínima del 75%, residencia en España) pueden optar por tributar en el IS en régimen de consolidación fiscal, lo que permite compensar los resultados positivos y negativos de todas las entidades del grupo. Este régimen puede generar ahorros fiscales muy significativos en grupos con entidades con distintos resultados.

    La planificación y cumplimiento del IS es una de las áreas de mayor valor añadido de la asesoría fiscal especializada. Si quieres optimizar la tributación de tu empresa en el IS, contacta con LRB Tax & Legal, expertos en fiscalidad empresarial con sede en Madrid y delegación en Baleares.

  • Reserva para Inversiones en Baleares (RIB): guía fiscal completa

    ¿Qué es la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB)?

    La Reserva para Inversiones en Baleares, conocida como RIB, es un incentivo fiscal propio del régimen económico especial de las Islas Baleares que permite a las empresas que operan en el archipiélago reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades dotando una reserva destinada a financiar inversiones futuras en el territorio balear. Su regulación se encuentra en la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, adaptada a Baleares por normativa específica, y en la actualidad se rige por la Ley 3/2016, de 23 de diciembre, del Régimen Especial de las Illes Balears (REIB).

    La RIB supone una reducción en la base imponible del IS equivalente a las dotaciones realizadas a esta reserva especial, con el límite del 90% de la parte de base imponible correspondiente a establecimientos situados en las Islas Baleares. En términos prácticos, una empresa que dote la máxima RIB posible puede reducir su tributación efectiva en IS de forma muy significativa, siempre que materialice la inversión en los plazos y condiciones legalmente establecidos.

    ¿Quién puede aplicar la RIB?

    Pueden aplicar la RIB las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que dispongan de establecimientos permanentes situados en las Islas Baleares y que obtengan beneficios de su actividad en el archipiélago. También pueden beneficiarse los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en Baleares mediante estimación directa.

    Los sectores que más utilizan esta herramienta son los de hostelería y turismo (el motor económico del archipiélago), la industria alimentaria, la tecnología y el software aplicado al turismo, y la construcción e inmobiliario. La delegación de LRB Tax & Legal en Palma de Mallorca asesora específicamente a empresas baleares en la aplicación y optimización de este incentivo.

    Materialización de la RIB: en qué se puede invertir

    La reserva dotada debe materializarse en un plazo de tres años desde el cierre del ejercicio en que se dota, mediante inversiones en activos aptos. Los principales activos admitidos son:

    • Activos fijos materiales e intangibles nuevos situados en las Islas Baleares afectos a actividades económicas.
    • Inversión en la creación de puestos de trabajo en el archipiélago.
    • Adquisición de suelo edificado o no edificado para el desarrollo de actividades empresariales.
    • Inversiones en activos de energías renovables y eficiencia energética.
    • Suscripción de acciones o participaciones en capital de entidades domiciliadas en Baleares que destinen la financiación a inversiones aptas.

    Incumplimiento y regularización

    Si la empresa no materializa la reserva en el plazo establecido, o si los activos en que se materializa pierden los requisitos legales, debe integrar en la base imponible el importe dotado no materializado, con los correspondientes intereses de demora. La AEAT presta especial atención a la correcta materialización de la RIB en sus actuaciones inspectoras sobre empresas baleares, por lo que la documentación del cumplimiento de los requisitos es esencial.

    RIB vs. RIC de Canarias: similitudes y diferencias

    La RIB balear tiene un diseño similar a la más conocida Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), regulada en el art. 27 de la Ley 19/1994. Ambas son reducciones en la base imponible del IS destinadas a incentivar la inversión en territorios insulares con economías dependientes del turismo. Sin embargo, existen diferencias en los límites de dotación, los activos aptos y los requisitos de mantenimiento de inversiones que hacen que su aplicación práctica sea distinta.

    Los contribuyentes con actividades en ambos archipiélagos pueden beneficiarse simultáneamente de ambas reservas, aunque con límites específicos para cada una.

    Planificación fiscal con la RIB: maximizando el ahorro

    La RIB no opera de forma aislada. Combinada con otras deducciones del IS (I+D+i, creación de empleo, inversiones medioambientales), puede reducir la carga tributaria efectiva de una empresa balear de manera muy significativa. La clave está en la planificación anticipada: decidir en qué activos se va a materializar la reserva antes de dotarla, asegurando que los activos previstos cumplen todos los requisitos legales.

    Si tu empresa opera en las Islas Baleares y quieres analizar si puedes beneficiarte de la RIB y cómo maximizar su impacto en tu planificación fiscal, contacta con los especialistas en fiscalidad balear de LRB Tax & Legal, con delegación en Palma de Mallorca.

  • Perito judicial tributario: qué es, para qué sirve y cuándo necesitas uno

    ¿Qué es un perito judicial tributario?

    Un perito judicial tributario es un experto en materia fiscal y tributaria designado o propuesto en el marco de un procedimiento judicial para aportar conocimiento técnico especializado que el juez o tribunal no posee. Su función es elaborar un informe pericial que analice, desde la perspectiva técnica tributaria, los hechos o cuestiones controvertidas en el litigio.

    A diferencia del asesor fiscal, que actúa como representante del contribuyente ante la AEAT, el perito judicial tributario actúa en el marco de procedimientos ante los Tribunales de Justicia: la jurisdicción contencioso-administrativa (cuando se recurre una resolución del TEAC o del TEAR), los juzgados de lo mercantil (en litigios societarios con implicaciones fiscales) o incluso los juzgados de instrucción (en causas por delito fiscal).

    Marco legal de la pericia judicial en España

    La prueba pericial está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335-352 LEC), aplicable con carácter supletorio en la jurisdicción contencioso-administrativa. La LEC distingue entre peritos aportados por las partes (peritos de parte) y peritos designados por el tribunal (peritos judiciales). Ambas figuras pueden ser tributaristas cuando la controversia versa sobre cuestiones fiscales.

    La acreditación de los peritos judiciales en España se realiza a través del Ministerio de Justicia, que elabora listas de peritos por especialidad disponibles para su designación judicial. Organizaciones como ASPEJURE (Asociación de Peritos Judiciales y Expertos) agrupan a profesionales acreditados en distintas especialidades periciales, incluida la tributaria. Luis Miguel Larriba, socio director de LRB Tax & Legal, es perito judicial tributario acreditado a través de ASPEJURE y el Ministerio de Justicia.

    Cuándo es necesario un perito judicial tributario

    • Litigios por delito fiscal: cuando la AEAT remite el expediente al Ministerio Fiscal por posible delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP), el informe pericial tributario puede ser decisivo para acreditar que la cuota defraudada no supera el umbral de 120.000 €, que no hubo dolo, o que la liquidación de la AEAT contiene errores técnicos.
    • Recursos contencioso-administrativos: al recurrir ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo resoluciones del TEAC, el informe pericial refuerza la posición técnica del contribuyente con argumentos que van más allá de la mera cita normativa.
    • Litigios societarios con componente fiscal: disputas entre socios sobre valoración de participaciones, distribución de dividendos o responsabilidad de administradores en deudas fiscales.
    • Procedimientos concursales: en el concurso de acreedores, los créditos fiscales tienen la consideración de créditos contra la masa o créditos con privilegio general, y su correcta clasificación puede requerir análisis pericial.
    • Valoraciones fiscales impugnadas: cuando la AEAT propone una valoración de operaciones vinculadas o de bienes transmitidos que difiere significativamente del valor declarado.

    Contenido del informe pericial tributario

    Un buen informe pericial tributario debe reunir determinados requisitos formales y de contenido para ser valorado positivamente por el tribunal. Formalmente, debe identificar al perito (titulación, experiencia, acreditaciones), describir los documentos analizados, exponer la metodología utilizada y formular conclusiones claras y motivadas. El perito debe jurar o prometer decir verdad antes de presentar su informe.

    En cuanto al contenido, el informe debe analizar técnicamente los hechos controvertidos desde la perspectiva de la normativa tributaria aplicable, la doctrina de la DGT y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE relevante. No es un escrito de alegaciones: es un análisis técnico objetivo que el perito defenderá ante el tribunal si se le convoca a ratificarlo.

    Perito de parte vs. perito judicial: diferencias prácticas

    En la práctica procesal española, la figura más habitual en litigios tributarios es el perito de parte: un experto contratado por el contribuyente o la empresa que elabora su informe desde la perspectiva técnica más favorable a los intereses de quien le encarga el trabajo, siempre dentro de la objetividad y la verdad.

    El perito judicial es designado de oficio por el tribunal cuando ninguna de las partes ha aportado pericia o cuando el juez considera necesario un criterio técnico independiente. Su informe tiene un peso probatorio significativo precisamente por su independencia.

    Conclusión

    El perito judicial tributario es una figura especializada y relativamente poco conocida que puede ser determinante en litigios fiscales de cierta entidad. Su informe aporta al proceso judicial el conocimiento técnico que el juez necesita para resolver con criterio materias tan complejas como la fiscalidad empresarial, las valoraciones de operaciones vinculadas o la cuantificación del perjuicio fiscal.

    Si necesitas un informe pericial tributario para un procedimiento judicial o una valoración técnica independiente en un litigio fiscal, puedes consultar con LRB Tax & Legal, con perito acreditado por el Ministerio de Justicia y ASPEJURE.

  • Reestructuración empresarial y fiscalidad: el régimen FEAC explicado

    ¿Qué es el régimen de neutralidad fiscal FEAC?

    El régimen FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canjes de valores) es el marco fiscal español que permite realizar determinadas operaciones de reorganización empresarial con diferimiento de la tributación, es decir, sin que las plusvalías generadas en la operación tributen en el momento en que se producen. Está regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014).

    El fundamento del régimen es la neutralidad fiscal: si una reestructuración empresarial tiene un motivo económico válido y no supone una interrupción real de la actividad, no tiene sentido que genere una factura fiscal inmediata. El diferimiento permite que la tributación se produzca cuando los socios o la empresa transmitan finalmente los activos, conservando el valor histórico de adquisición.

    España incorporó este régimen como transposición de la Directiva europea de reorganizaciones (Directiva 2009/133/CE), que establece un marco común para estas operaciones en todos los estados miembros de la UE.

    Operaciones cubiertas por el régimen FEAC

    Fusiones

    La fusión es la operación por la cual una o varias sociedades se extinguen, transmitiendo en bloque su patrimonio a otra sociedad existente o de nueva creación, que recibe a los socios de aquellas. Las fusiones por absorción (A absorbe a B, que se extingue) y las fusiones por constitución de nueva sociedad (A y B se extinguen y crean C) quedan amparadas por el régimen FEAC.

    Escisiones

    La escisión es la operación inversa: una sociedad segrega una parte o la totalidad de su patrimonio en favor de una o varias entidades. Puede ser escisión total (la sociedad se divide en dos o más), escisión parcial (segrega una rama de actividad manteniendo el resto) o segregación (aportación de elementos patrimoniales sin entrega de acciones a los socios). Las escisiones son instrumentos muy utilizados en planificación sucesoria y separación de socios con intereses divergentes.

    Aportación de rama de actividad

    Una sociedad aporta a otra sociedad existente o de nueva creación un conjunto de elementos patrimoniales que constituyen una rama de actividad autónoma —es decir, capaz de funcionar por sus propios medios— recibiendo a cambio acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria. Es la operación más utilizada para separar actividades dentro de un grupo empresarial o para crear estructuras holding.

    Canje de valores

    Una entidad adquiere una participación mayoritaria en otra entidad entregando a los socios de esta sus propias acciones o participaciones. Es la operación habitual para la creación de holdings o la integración de empresas familiares bajo una sociedad cabecera.

    Requisito clave: el motivo económico válido

    La aplicación del régimen FEAC no es automática. La Ley del IS exige que la operación se realice por motivos económicos válidos (art. 89.2 LIS): reestructuración o racionalización de actividades, mejora de la eficiencia de la gestión empresarial, acceso a financiación, etc. Si la operación tiene como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscal, la AEAT puede denegar la aplicación del régimen y exigir tributación ordinaria sobre las plusvalías generadas.

    Acreditar el motivo económico válido es uno de los aspectos más delicados de estas operaciones. Es recomendable documentarlo mediante un informe jurídico-fiscal previo y, en operaciones relevantes, solicitar una consulta vinculante a la DGT o una autorización previa. Los especialistas en reestructuraciones empresariales de LRB Tax & Legal acompañan a sus clientes en todo este proceso de acreditación.

    Ventajas fiscales del régimen FEAC

    • Diferimiento de la tributación: las plusvalías no tributan en el momento de la operación, sino cuando se transmitan posteriormente los activos o las participaciones recibidas.
    • Continuidad del valor fiscal: los bienes recibidos mantienen el valor de adquisición original a efectos fiscales, conservando la antigüedad para el cómputo de plusvalías futuras.
    • Exención de IVA y AJD: las operaciones de fusión y escisión quedan exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) modalidad operaciones societarias.
    • Posibilidad de compensar bases imponibles negativas: aunque con limitaciones, las bases imponibles negativas pendientes de compensación de las entidades participantes pueden aprovecharse en la entidad resultante.

    Comunicación a la AEAT y opciones de renuncia

    Las operaciones acogidas al régimen FEAC deben comunicarse a la AEAT en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se realiza la operación. No es necesaria una comunicación previa, pero la omisión de la comunicación no impide la aplicación del régimen si se acredita la concurrencia de los requisitos.

    El contribuyente puede renunciar al régimen FEAC y optar por la tributación ordinaria si, por ejemplo, dispone de bases imponibles negativas que puedan absorber las plusvalías generadas, haciendo que la tributación efectiva sea nula o muy reducida. Esta es una decisión estratégica que requiere un análisis fiscal detallado.