Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero, obligados y sanciones

Modelo 720 declaración de bienes y cuentas en el extranjero ante la AEAT

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT) las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que posean activos en el exterior por encima de determinados umbrales.

Introducido en 2012 como parte de las medidas de lucha contra el fraude fiscal internacional, el Modelo 720 generó desde su nacimiento una enorme controversia por el régimen sancionador desproporcionado que establecía. En febrero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que ese régimen era contrario al Derecho de la UE, lo que llevó a una profunda reforma operada por la Ley 5/2022. A pesar de esta reforma, la obligación de declarar sigue plenamente vigente.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

Están obligados a presentar el Modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como los establecimientos permanentes de entidades no residentes, que sean titulares, beneficiarios, autorizados o tengan poder de disposición sobre bienes y derechos en el extranjero que superen los 50.000 euros por cada uno de los tres bloques de bienes.

La obligación se estructura en tres bloques independientes:

  • Bloque 1 — Cuentas en entidades financieras extranjeras: cuentas corrientes, de ahorro, de crédito, valores u otras en bancos o entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Bloque 2 — Valores, derechos, seguros y rentas depositados en el extranjero: acciones, participaciones en fondos de inversión, seguros de vida o invalidez contratados con aseguradoras extranjeras, y rentas temporales o vitalicias generadas en el exterior.
  • Bloque 3 — Bienes inmuebles situados en el extranjero: inmuebles y derechos reales sobre inmuebles ubicados fuera de España.

La obligación de declarar surge cuando el valor conjunto de todos los bienes de cada bloque supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio. Si en ejercicios posteriores ese valor no experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al último declarado, no es obligatorio volver a presentar la declaración.

Plazo de presentación

El Modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración. Es una declaración anual informativa, sin ingreso tributario asociado directamente, aunque su incumplimiento sí tiene consecuencias sancionadoras y puede motivar inspecciones sobre el IRPF o el IP del contribuyente.

La reforma de 2022: fin del régimen sancionador desproporcionado

El régimen sancionador original del Modelo 720 era uno de los más severos de toda la legislación tributaria española: multas fijas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 10.000 euros; imputación como ganancia patrimonial no justificada del valor de los bienes no declarados sin prescripción; y reducción de las bases negativas.

La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19) declaró este régimen incompatible con el Derecho de la UE por vulnerar las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Ley 5/2022 eliminó las consecuencias más desproporcionadas: desapareció la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas y se moderaron las sanciones.

Hoy en día, el incumplimiento del Modelo 720 se sanciona conforme al régimen general de infracciones tributarias, que sigue siendo relevante pero mucho más proporcionado que el anterior.

¿Qué información hay que declarar?

Para cada bien o derecho incluido en la declaración, hay que informar de:

  • Identificación de la entidad financiera, emisor o inmueble
  • País donde se encuentra el bien
  • Fecha de incorporación al patrimonio
  • Valor del bien a 31 de diciembre (y, en el caso de cuentas, saldo medio del último trimestre)
  • Condición del declarante: titular, representante, autorizado, beneficiario o con poder de disposición

Consecuencias de no presentar el Modelo 720

Aunque la reforma de 2022 moderó el régimen sancionador, las consecuencias de no presentar o presentar incorrectamente el Modelo 720 siguen siendo significativas:

  • Sanciones formales por incumplir la obligación informativa
  • Inspección de IRPF o Impuesto sobre el Patrimonio derivada de la detección de bienes no declarados mediante cruces de información internacional (CRS, FATCA, DAC)
  • Imputación como ganancia patrimonial no justificada de los bienes no declarados, cuando no pueda acreditarse que corresponden a rentas declaradas

España participa activamente en los sistemas de intercambio automático de información fiscal entre países (CRS de la OCDE y FATCA con Estados Unidos), lo que significa que la AEAT recibe información de entidades financieras extranjeras sobre los saldos de residentes españoles. La probabilidad de detección de bienes no declarados es actualmente muy alta.

Modelo 720 y regularización voluntaria

Los contribuyentes que no hayan presentado el Modelo 720 cuando debían, o que lo hayan presentado incorrectamente, pueden acogerse a la regularización voluntaria antes de ser requeridos por la AEAT. Esta vía permite reducir significativamente las sanciones aplicables y evitar la calificación como infracción grave.

La regularización debe ir acompañada, en su caso, de la correspondiente declaración complementaria de IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio si los bienes en el exterior generaron rentas o incrementaron el patrimonio computable no declarado.

Asesoramiento especializado en fiscalidad internacional

La correcta gestión del Modelo 720 requiere conocer en profundidad tanto la normativa española como los mecanismos de intercambio de información internacional. Una declaración incorrecta o incompleta puede tener consecuencias más graves que la no presentación, si induce a error a la Administración sobre la naturaleza o valor de los bienes.

Si tienes bienes en el extranjero y no tienes claro si estás obligado a declarar, o si no has presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, consulta con un especialista en fiscalidad internacional. Un despacho con experiencia en fiscalidad internacional y obligaciones informativas en el extranjero puede orientarte y en la regularización de situaciones previas.

También es recomendable revisar la normativa del Modelo 720 en la sede electrónica de la AEAT para conocer los criterios oficiales de presentación.

Conclusión

El Modelo 720 sigue siendo una obligación informativa relevante para los residentes fiscales en España con patrimonio en el exterior. La reforma de 2022 eliminó sus aspectos más lesivos, pero no suprimió la obligación de declarar ni las consecuencias de su incumplimiento. Con los sistemas de intercambio automático de información internacional, la transparencia fiscal es hoy prácticamente universal. Cumplir correctamente es la única estrategia sostenible.

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