¿Qué es el delito fiscal?
El delito contra la Hacienda Pública —popularmente conocido como delito fiscal— está tipificado en el artículo 305 del Código Penal. Se comete cuando quien, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales indebidos, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.
La diferencia entre una infracción tributaria grave (que resuelve la AEAT con sanciones administrativas) y un delito fiscal es, fundamentalmente, cuantitativa: cuando la cuota supera los 120.000 euros por impuesto y período, la conducta puede ser constitutiva de delito. Aunque también hay diferencias cualitativas: el delito requiere dolo (voluntad de defraudar), mientras que la infracción tributaria puede cometerse por negligencia.
Elementos del delito fiscal
- Sujeto activo: el obligado tributario (persona física o jurídica, a través de sus representantes o administradores)
- Conducta típica: defraudar, eludiendo el pago de tributos, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando beneficios fiscales sin derecho
- Elemento subjetivo: dolo, es decir, conciencia y voluntad de defraudar. La mera negligencia no es suficiente para el delito.
- Resultado: cuota defraudada superior a 120.000 euros por impuesto y período impositivo
El umbral de 120.000 euros se aplica por impuesto y por período. Es decir, si la cuota del IRPF de un año es de 80.000 euros y la del IS de otro año es de 70.000 euros, no hay delito en ninguno de los dos ejercicios (aunque sí puede haber infracciones administrativas graves).
Penas previstas en el Código Penal
El artículo 305 CP establece las siguientes penas para el delito fiscal básico:
- Prisión de 1 a 5 años
- Multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 a 6 años
Existen tipos agravados que elevan la pena de prisión a 2-6 años cuando concurren circunstancias como: que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros, que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal, que se hayan utilizado personas o entidades interpuestas, o que el culpable sea persona obligada a llevar contabilidad mercantil.
La regularización voluntaria: excusa absolutoria
Una de las características más importantes del delito fiscal es la existencia de una excusa absolutoria: quien regularice su situación tributaria antes de que la AEAT le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan conocer que se dirigen procedimientos contra él, queda exento de responsabilidad penal.
La regularización exige el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria (cuota, intereses y recargos). No basta con reconocer la deuda: hay que pagarla íntegramente. Eso sí, quien se acoge a esta excusa absolutoria no solo evita el proceso penal sino también las sanciones administrativas.
El procedimiento penal por delito fiscal
Cuando la AEAT detecta indicios de delito fiscal, puede remitir el expediente al Ministerio Fiscal sin necesidad de concluir el procedimiento administrativo. Desde 2012, el procedimiento penal y el administrativo pueden tramitarse simultáneamente en determinados aspectos.
El proceso se desarrolla ante los Juzgados de Instrucción (fase de investigación) y posteriormente ante los Juzgados de lo Penal o la Audiencia Provincial (fase de juicio oral), dependiendo de la cuantía y la complejidad del asunto. La intervención de la Abogacía del Estado en representación de la Hacienda Pública como acusación particular es frecuente en estos procesos.
El papel del perito judicial tributario en el proceso penal
En los procesos por delito fiscal, la determinación de la cuota defraudada es una cuestión técnica que requiere la intervención de peritos. La acusación (Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado) normalmente cuenta con los informes periciales elaborados por los técnicos de la AEAT. La defensa puede aportar un perito de parte que analice la metodología empleada por la AEAT, cuestione los criterios de imputación de rentas o gastos, o calcule una cuota diferente que pueda situarse por debajo del umbral de los 120.000 euros.
Profesionales como los peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE para procesos penales por delito fiscal, con acreditación ASPEJURE y Ministerio de Justicia, elaboran informes periciales de defensa en procedimientos penales por delito fiscal, con metodología rigurosa y capacidad de ratificación ante el tribunal.
Prescripción del delito fiscal
El delito fiscal prescribe a los 5 años desde su comisión (artículo 131 CP). Sin embargo, el cómputo puede verse interrumpido por actuaciones judiciales o de investigación, y en los tipos agravados el plazo se extiende a 10 años. La prescripción del delito es independiente de la prescripción tributaria de 4 años, lo que puede generar situaciones donde la AEAT ya no puede reclamar la deuda tributaria pero el Ministerio Fiscal todavía puede perseguir el delito.
Conclusión
El delito fiscal es una realidad que afecta a empresarios y particulares con deudas tributarias de cierta entidad. La regularización voluntaria antes de ser detectado es la mejor salida. Una vez iniciado el proceso, la defensa penal especializada combinada con una pericial tributaria sólida son las claves para minimizar las consecuencias. Si tienes dudas sobre si tu situación puede constituir delito fiscal, consúltalo con un abogado tributarista antes de que sea demasiado tarde.