Impuesto sobre Sociedades en España: guía completa para empresas

Contabilidad y cálculo del Impuesto sobre Sociedades en España

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica residentes en territorio español. Está regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 634/2015). Es, junto con el IVA y el IRPF, uno de los tres grandes pilares del sistema tributario español.

A diferencia del IRPF, que grava la renta de las personas físicas con una escala progresiva, el IS aplica un tipo fijo sobre la base imponible de la entidad, aunque existen tipos diferenciados para distintos tipos de entidades y regímenes especiales que pueden reducir significativamente la carga tributaria efectiva.

Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades

Son sujetos pasivos del IS todas las personas jurídicas residentes en territorio español (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas, asociaciones, fundaciones…) con independencia de que tengan o no ánimo de lucro. También son sujetos pasivos determinadas entidades sin personalidad jurídica, como los fondos de inversión, los fondos de pensiones y las uniones temporales de empresas (UTEs).

Una entidad se considera residente en España cuando ha sido constituida conforme a las leyes españolas, tiene su domicilio social en España o tiene su sede de dirección efectiva en territorio español. La residencia fiscal determina que la entidad tribute en España por su renta mundial.

Tipos impositivos del IS en 2025-2026

El tipo general del IS es del 25%. Sin embargo, existen tipos reducidos y especiales para determinadas entidades:

  • 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros (pymes de menor tamaño, desde 2023).
  • 15% para entidades de nueva creación durante los dos primeros periodos impositivos en que obtengan base imponible positiva.
  • 10% para entidades parcialmente exentas (asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro no acogidas al régimen especial).
  • 1% para sociedades de inversión de capital variable (SICAVs) y fondos de inversión.
  • 0% para fondos de pensiones.

Cálculo de la base imponible

La base imponible del IS se calcula partiendo del resultado contable de la empresa (beneficio o pérdida según las normas del Plan General Contable) y aplicando los ajustes extracontables previstos en la Ley del IS. Estos ajustes pueden ser positivos (añaden al resultado contable) o negativos (restan del resultado contable).

Los ajustes más habituales incluyen: la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS), las amortizaciones aceleradas o no deducibles, las operaciones vinculadas que no se han valorado a precio de mercado, la exención de dividendos y plusvalías de fuente extranjera (art. 21 LIS), y las dotaciones a provisiones con diferente tratamiento contable y fiscal.

Deducciones en cuota del IS

Una vez calculada la cuota íntegra (base imponible × tipo), se aplican las deducciones en cuota que reducen directamente el impuesto a pagar. Las más relevantes son:

  • Deducción por I+D+i: hasta el 25% de los gastos en investigación y desarrollo, y hasta el 12% de los gastos en innovación tecnológica. Con carácter adicional del 17% sobre el exceso de gasto medio de los dos años anteriores.
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas: del 30% para el primer millón de euros de base de deducción y del 25% para el exceso.
  • Deducción por creación de empleo: 3.000 € por el primer trabajador menor de 30 años contratado indefinidamente por empresas de menos de 50 trabajadores.
  • Deducción para evitar la doble imposición internacional: cuando la empresa ha tributado en el extranjero por rentas que también tributan en España.

Compensación de bases imponibles negativas

Las bases imponibles negativas (pérdidas fiscales) generadas en ejercicios anteriores pueden compensarse con las bases imponibles positivas de ejercicios futuros sin límite temporal. Sin embargo, existe un límite cuantitativo: la compensación no puede superar el 70% de la base imponible previa a la compensación (con un mínimo de 1 millón de euros). Las empresas con base imponible superior a 20 millones de euros tienen límites adicionales.

Plazos de presentación del IS

La declaración del IS (modelo 200) debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio. Adicionalmente, deben realizarse pagos fraccionados en los meses de abril, octubre y diciembre (modelo 202).

Régimen de consolidación fiscal

Los grupos de sociedades que cumplan determinados requisitos (participación mínima del 75%, residencia en España) pueden optar por tributar en el IS en régimen de consolidación fiscal, lo que permite compensar los resultados positivos y negativos de todas las entidades del grupo. Este régimen puede generar ahorros fiscales muy significativos en grupos con entidades con distintos resultados.

La planificación y cumplimiento del IS es una de las áreas de mayor valor añadido de la asesoría fiscal especializada. Si quieres optimizar la tributación de tu empresa en el IS, contacta con LRB Tax & Legal, expertos en fiscalidad empresarial con sede en Madrid y delegación en Baleares.

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